REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010323
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 30/08/2012 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ CORTEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.


Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha.16/07/2012 la ciudadana Alicia del Carmen Jiménez, titular de la cedula de identidad 11.266.826, se presento ante en CICPC a formular denuncia ya que desde el día 18/07/2012 estaba recibiendo amenazas a través de su línea telefónica de los números 0426-257-4752 y 0414-5258801 donde una persona de voz masculina la amenaza de secuestrarla o matarla, exigiendo la cantidad de cincuenta mil (050.000) bolívares fuertes para no realizar tales amenazas. El día 19/07/2012 se traslada nuevamente a la sede del CICPC, manifestando que había estado recibiendo nuevas amenazas, generándose así un arduo trabajo de investigación que conllevo a la detención del imputado JULIO CESAR JIMÉNEZ, a quien lo aprenden en procedimiento realizado en la avenida Florencio Jiménez luego de entregarle el paquete con la simulación del dinero que exigía el antisocial.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: No deseo declarar, es todo.

En su oportunidad la Defensa Técnica: quien expone: “rechazo y contradigo la acusación presentada por la representación fiscal, asimismo de conformidad con el principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas que favorezcan a mi representado, asimismo dejo constancia expresa que el escrito de contestación fue presentado en la extensión del lapso acordada por este Tribunal razón por la cual solicito admitan las pruebas ofrecidas como lo es la declaración tres testigos asimismo solicito se le otorgue a mi defendido una medida cautelar menos gravosa,. Es todo

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado JULIO CESAR JIMENEZ CORTEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
 Testimonio de los funcionarios EGLYS MURO, ROGELIO YEPEZ, RAMÓN SANCHEZ Y ALBERTH ESCALONA, DANNY VÁSQUEZ, TSU GUILLERMO OCHOA, JOHAN ALVAREZ, ANGIE HERNANDEZ Y TSU. JOANA SULBARAN, adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta de Denuncia, de fecha 18 de julio de 2012, interpuesta ante el cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, del Estado Lara, por la ciudadana Alicia del Carmen Jiménez, titular de la cedula de identidad 11.266.826.
• Acta de Investigación de fecha 19 de julio 2012, suscrita por la funcionario Sub. Inspectora EGLYS MURO, adscrita al grupo de trabajos contra robos y hurto de Vehículos del cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Acta de investigación Penal, de fecha 19 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Inspector ROGELIO YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-DC-UD-500-07-12 de fecha 24 de Julio del 2012, suscrita por los expertos RAMÓN SANCHEZ Y ALBERTH ESCALONA, adscrita a la Unidad de Documentologia del Departamento de Ciencias Forenses Delegación del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Verificación de los seriales Nº 9700-127-DC-AEV-189-07-12 de fecha 19 de Julio del 2012, suscrita por la experto DANNY VASQUEZ, adscrita al Servicio del CICPC del Estado Lara, practicando al material suministrado consistente en: Un (01) Vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA JAGUAR, MODELO AVA-150, COLOR ROJO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, SIN PLACAS.
• Experticia de Análisis de Funcionalidad, Trascripción de mensaje de texto, Nº 9700-127-DC-UEI-297-12 de fecha 31-07-12, suscrita por el Funcionario TSU GUILLERMO OCHOA, adscrita al Servicio del CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Verificación de los seriales Nº 9700-056-AT-768-12 de fecha 02 de Agosto del 2012, suscrita por el experto JOHAN ALVAREZ, adscrita al Servicio del CICPC del Estado Lara.
• Cruce y Diagramación de llamada, Nº DGCDO-UNAES-0912-2012, de fecha 30AGO2012, suscrita por los expertos Lic. ANGIE HERNANDEZ Y TSU. JOANA SULBARAN, adscritas a la unidad Antiextorsion y secuestro del Ministerio Publico, practicada a línea telefónica Nº 0416-259-4752.

3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.

4.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la medida de coerción personal, se MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD,
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ CORTEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda EL SECRETARIO