REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010323

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 07/06/2011 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos ARTURO GONZÀLEZ, titular de la C.I 9.619.366, soltero, de 42 años, nacido en Barquisimeto Edo-Lara, en fecha 12-06-1967, oficio funcionario del C.I.C.P.C, grado de instrucción universitario, hijo de Arturo Reyes ( difunto ) y de Ana Pastora Gonzàlez (difunta), domiciliado en la urbanización Villa Crepuscular, manzana 5, sector E, casa Nº E 142. Via Quibor, entre kilometro 13 y 15. Estado Lara. Telefono: 0426-255-84-94. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.
JAVIER JOSE PUERTA FIGUEROA, titular de la C.I 18.262.328, soltero, de 24 años, nacido en Barquisimeto Edo-Lara, en fecha 03-05-1986, oficio obrero, grado de instrucción tercer año, hijo de Javier Puerta y de Gregoria Figueroa, domiciliado en la Vereda 3, entre carreras 7 y 8, barrio Uniòn, casa S/N, de color azul, a media cuadra de la vìa del tren. Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono: 0416-105-66-38. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.

JOSE CARLOS COLINA, titular de la C.I 11.883.180, casado, de 40 años, nacido en Barquisimeto Edo-Lara, en fecha 31-12-1969, oficio obrero, grado de instrucción tercer grado, hijo de Cesar Ramòn Valencia ( difunto ) y de Aurora Yolanda Colina, domiciliado en la Zona Industrial 2, caserìo el mamòn, calle principal, casa S/N, de color blanca, a una cuadra de la escuela. Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono: 0426-873-13-90, telefono de la hija. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.

ENDERSON JULIANOT GRATEROL SALGUERO, titular de la C.I 20.472.528, soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto Edo-Lara, en fecha 22-04-1989, oficio obrero, grado de instrucción tercer año, hijo Yermi Pastora Salguero y de Alexis Pastor Graterol, domiciliado en el barrio Bolivar, sector Andres Castillo, calle principal, casa S/N, de color verde, frente a la canchita el Bolívar. Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono: 0426-659-95-27.Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto a los ciudadanos JAVIER JOSE PUERTA FIGUEROA, JOSE CARLOS COLINA y ENDERSON JULIANOT GRATEROL SALGUERO. El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al ciudadano ARTURO GONZÀLEZ.
En fecha 30 de Mayo del 2010, los funcionarios (CPEL) Yordys atacho, DTGO (CPEL) ALTUVE ARMANDO,(CPEL) FRANKLIN CARRILLO, (CPEL) GIMENEZ LUVER, (CPEL) FELIX PERDOMO, adscritos a la unidad de Seguridad Urbana, Unidad de apoyo al Dibise del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban de patrullaje por el sector Cerro Gordo en cumplimiento al DIBISE, observan a la altura de la Redoma El Trompillo un vehiculo TERIOS COOL AUT; COLOR PLATA; PLACAS TAN-80N, en el mismo se encontraban a bordo 4 ciudadanos, quienes al notar la presencia de los funcionarios emprendieron la marcha, por lo que la comisión policial les da la voz de alto y estos hacen caso omiso, de esa forma los funcionarios los persiguen y logran alcanzarlos, seguidamente se les indica que exhibieran los objetos que tuvieran entre sus vestimentas para así ser objeto de revisión tal y como lo indica el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, mostrando así una molestia por parte del ciudadano ARTURO GONZÀLEZ, quien en voz alta manifestaba ser funcionario del CICPC, una vez revisado por los Funcionarios actuantes, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico al mismo, sin embargo al ciudadano JOSÉ CARLOS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.883.180, se le encontró un (01) envoltorio, confeccionado en material sintético de color amarillo y azul, contentivo en su interior de una sustancia que se asemeja ser polvo, la cual por su confección y características se presume sea algún tipo de droga, ( según experticia química resulto ser COCAINA, dando un peso neto de 2.6 gramos). Y a los ciudadanos ENDERSON JULIANOT GRATEROL SALGUERO, titular de la C.I 20.472.528 y JAVIER JOSE PUERTA FIGUEROA, titular de la C.I 18.262.328 no le incautaron ningún elemento de interés criminalistico. Posteriormente los funcionarios hacen la inspección al vehiculo de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los 4 ciudadanos, encontrando debajo del asiento delantero 12 envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales, (08) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo y azul, atados con el mismo material, (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, donde dos de los envoltorios estaban atados con hilo color negro y el otro con hilo color azul, y un (01) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde atado en sus extremidades con hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia que asemeja ser polvo, las cuales en su confección y características se presume ser algún tipo de droga, ( que según experticia química resulto ser droga conocida como COCAINA, con un peso neto de 2.5 gramos), en virtud de lo cual se les notifica a los ciudadanos que serán detenidos y les dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: No deseo declarar, es todo.

En su oportunidad la Defensa Técnica: quien expone: “rechazo y contradigo la acusación presentada por la representación fiscal, asimismo de conformidad con el principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas que favorezcan a mi representado, ARTURO GONZALEZ, y estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico en lo que respecta a los ciudadanos JAVIER JOSE PUERTA FIGUEROA, titular de la C.I 18.262.328, JOSE CARLOS COLINA, titular de la C.I 11.883.180, ENDERSON JULIANOT GRATEROL SALGUERO, titular de la C.I 20.472.528. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los acusados ARTURO GONZÀLEZ, titular de la C.I 9.619.366, JAVIER JOSE PUERTA FIGUEROA, titular de la C.I 18.262.328, JOSE CARLOS COLINA, titular de la C.I 11.883.180 y ENDERSON JULIANOT GRATEROL SALGUERO, titular de la C.I 20.472.528, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los funcionarios actuantes (CPEL) Yordys atacho, DTGO (CPEL) ALTUVE ARMANDO,(CPEL) FRANKLIN CARRILLO, (CPEL) GIMENEZ LUVER, (CPEL) FELIX PERDOMO, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta Policial Nº 198-05-10 de fecha 30 de Mayo de 2010, suscrita por los funcionaros, (CPEL) Yordys atacho, DTGO (CPEL) ALTUVE ARMANDO,(CPEL) FRANKLIN CARRILLO, (CPEL) GIMENEZ LUVER, (CPEL) FELIX PERDOMO, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
• Acta de Peritación de fecha 31/05/2010, realizada por el experto VENEGAS CHACON, experto del departamento de Química del Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a los envoltorios encontrados, los cuales resultaron positivos para la droga de cocaína.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0416, de fecha 31/05/2010, realizada por el Experto JHOMNATA VENEGAS CHACON experto del departamento de Química del Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a la muestra de orina de ENDERSON GRATEROL SALGUERO, titular de la cedula de identidad 20.472.528, donde se concluye que se localizan metabolitos de alcaloides COCAINA.
• Experticia química signada con el numero LC-LCR4-DQ-10/0416 de fecha 31/05/2010, realizada por el Experto JHOMNATA VENEGAS CHACON experto del departamento de Química del Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a la cantidad de un (01) envoltorio, confeccionado en material sintético de color amarillo y azul, contentivo en su interior de una sustancia que se asemeja ser polvo, la cual por su confección y características se presume sea algún tipo de droga, resultando positivo para cocaína con un peso neto de (2.6 gramos); y con relaciòn a (08) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo y azul, atados con el mismo material, (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, donde dos de los envoltorios estaban atados con hilo color negro y el otro con hilo color azul, los mismos resultaron positivos para prueba de COCAINA, con un peso neto de (2.5 gramos).
• Experticia de Verificación de Seriales y Reconocimiento Técnico signada con el numero GC-CO-LC-LR4-DF-10/0416 de fecha 31/05/2010, realizada por los expertos MARTINES ORTEGA, JUSTO PASTOR Y GARCÍA GONZÁLEZ YANNY ALFREDO. Adscitros al departamento de Física del Laboratorio Regional de La Guardia Nacional Bolivariana, realizada sobre un Vehiculo DAIHATSU, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, MODELO TERIOS COOL AUT, TIPO: SPORT WAGON, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ122GO69532544, MOTOR 4 CILINDROS, PLACAS TAN80N USO PARTICULAR, donde se concluye que todos los seriales se encuentran originales.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0416, de fecha 31/05/2010, realizada por el Experto JHOMNATA VENEGAS CHACON experto del departamento de Química del Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a la muestra de orina de JAVIER JOSE PUERTA FIGUEROA, titular de la C.I 18.262.328, donde se concluye que se localizan metabolitos de alcaloides COCAINA.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0416, de fecha 31/05/2010, realizada por el Experto JHOMNATA VENEGAS CHACON experto del departamento de Química del Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a la muestra de orina de JOSE CARLOS COLINA, titular de la C.I 11.883.180, donde se concluye que se localizan metabolitos de alcaloides COCAINA.
• Experticia de Barrido, signada con el numero LC-LCR4-DQ-10/0416, de fecha 31/05/2010, realizada por el Experto JHOMNATA VENEGAS CHACON experto del departamento de Química del Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a la muestra de vestimenta de GONZÁLEZ ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº 9.619.366, donde no se detecto la presencia de trazas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Experticia de Barrido, signada con el numero LC-LCR4-DQ-10/0416, de fecha 31/05/2010, realizada por el Experto JHOMNATA VENEGAS CHACON experto del departamento de Química del Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a la muestra de vestimenta de JAVIER JOSE PUERTA FIGUEROA, titular de la C.I 18.262.328, donde no se detecto la presencia de trazas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Experticia de Barrido, signada con el numero LC-LCR4-DQ-10/0416, de fecha 31/05/2010, realizada por el Experto JHOMNATA VENEGAS CHACON experto del departamento de Química del Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a la muestra de vestimenta de JOSE CARLOS COLINA, titular de la C.I 11.883.180, donde no se detecto la presencia de trazas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Experticia de Barrido, signada con el numero LC-LCR4-DQ-10/0416, de fecha 31/05/2010, realizada por el Experto JHOMNATA VENEGAS CHACON experto del departamento de Química del Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a la muestra de vestimenta de ENDERSON JULIANOT GRATEROL SALGUERO, titular de la C.I 20.472.528, donde no se detecto la presencia de trazas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente los acusados libres de presión, apremio y coacción manifiestan: ARTURO GONZÀLEZ, titular de la C.I 9.619.366, “NO DESEO DECLARAR”, es todo”. JAVIER JOSE PUERTA FIGUEROA, titular de la C.I 18.262.328, Solo deseo declarar que soy consumidor y la droga encontrada era para mi consumo y el señor Arturo no tiene nada que ver. Es todo”. JOSE CARLOS COLINA, titular de la C.I 11.883.180, Solo deseo declarar que soy consumidor y la droga encontrada era para mi consumo y el señor Arturo no tiene nada que ver Es todo”. ENDERSON JULIANOT GRATEROL SALGUERO, titular de la C.I 20.472.528, Solo deseo declarar que soy consumidor y la droga encontrada era para mi consumo y el señor Arturo no tiene nada que ver Es todo”

4.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la medida de coerción personal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del COPP, consistente en PRESENTACIONES CADA CUARENTA (40) DÍAS. En relaciòn al ciudadano ARTURO GONZÁLEZ. En relaciòn a los ciudadanos JAVIER JOSÉ PUERTA, JOSÉ CARLOS COLINA Y ENDERSON GRATEROL, a solicitud del Ministerio Publico se acuerda a iniciar el procedimiento de consumo analizado los resultados de las Experticias Toxicologícas que dieron como resultado que los mismos son consumidores de droga, ordenando los correspondientes estudios, es todo.

5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ARTURO GONZÀLEZ, titular de la C.I 9.619.366.
Y en cuanto a los ciudadanos JAVIER JOSE PUERTA FIGUEROA, titular de la C.I 18.262.328, soltero, JOSE CARLOS COLINA, titular de la C.I 11.883.180, casado, ENDERSON JULIANOT GRATEROL SALGUERO, titular de la C.I 20.472.528, por la presunta comisión de Procedimiento por Consumo.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda EL SECRETARIO