REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023047
ASUNTO : KP01-P-2012-023047
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano FRANKLIN ROBERTO BUITRAGO SANCHEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.631.554, nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 08-04-1991, de estado civil soltero, grado de instrucción: Primer año, de profesión albañil, residenciado en Agua Viva Sector el Roble Av. Araguaney, Callejón los 19 hermanos. Casa SNº Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, teléfono: 0416-1572369. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos registra causa por ante el Tribunal de Control Nº 3 asunto P12-1374 y Tribunal de Juicio Nº 1 P09-23047 terminado. Por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2º de la Ley de Drogas.
El día 09 de Noviembre del 2012, siendo las 11:00 de la mañana, los Funcionarios Policiales (CPEL) LUIS DURAN, C.I. 15.445.789, OFICIAL AGREGADO (CPEL) MORON LUIS , C.I. 14.482.125 Y OFICIAL AGREGADO (CPEL) RONNER PEREZ C.I. 14.176.594, pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban en labor de patrullaje específicamente por AGUA VIVA SECTOR LA CRUZ ADYASCENTES AL MERCAL CABUDARE MUNICIPIO PALAVECINO, cuando observamos a un ciudadano que se desplazaba punto a pie, el mismo al notar la presencia policial, comenzó acelerare el paso tratando de evadir la comisión policías, es así cuando el oficial (CPEL) LUIS DURAN, le da la voz de alto e identificándose como Funcionario Policial, de igual forma el Funcionario (CPEL) MORON LUIS, le informa al ciudadano que será objeto de inspección y le solicitan que exhiba todo lo que tenga guardado en pantalón o bolsillo, el cual se niega hacerlo, de tal forma que el funcionario (CPEL) RONNER PEREZ, de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal hace la inspección encontrándole entre la pretina y la cintura delantero derecho del pantalón un (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO TIPO PANELA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, BOLSA DE COLOR VERDE, ATADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO SE APRECIA COMPACTO COMO RESTOS VEGETALES, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR FUERTE, HACE PRESUMIR SEA ALGUN TIPO DE DROGA. De esta forma el funcionario (CPEL) MORON LUIS le informa al ciudadano el motivo de su aprehensión y a su vez imponerle sus derechos los cuales se encuentran consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, es todo”.
En su oportunidad la Defensa Técnica: quien expone: “rechazo y contradigo la acusación presentada por la representación fiscal, asimismo de conformidad con el principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas que favorezcan a mi representado, asimismo solicito sean admitidas como pruebas las ofrecidas en el escrito de contestación de la Acusación como lo es la declaración dos testigos allí mencionados Erwinson José Sequera Álvarez y Maria Ángela Yépez Ollarves, asimismo solicito se le otorgue a mi defendido una medida cautelar menos gravosa, a los fines que el mismo sea juzgado en libertad. Es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal reformado según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 23 de Enero del 2012, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD LOS ESCRITOS ACUSATORIOS presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dichas acusaciones y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado FRANKLIN ROBERTO BUITRAGO SANCHEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.631.554, nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 08-04-1991, de estado civil soltero, grado de instrucción: Primer año, de profesión albañil, residenciado en Agua Viva Sector el Roble Av. Araguaney, Callejón los 19 hermanos. Casa SNº Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, teléfono: 0416-1572369. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos registra causa por ante el Tribunal de Control Nº 3 asunto P12-1374 y Tribunal de Juicio Nº 1 P09-23047 terminado. Por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2º de la Ley de Drogas, en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva. Consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Declaración de los funcionarios actuantes (CPEL) LUIS DURAN, C.I. 15.445.789, OFICIAL AGREGADO (CPEL) MORON LUIS , C.I. 14.482.125 Y OFICIAL AGREGADO (CPEL) RONNER PEREZ C.I. 14.176.594, pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Declaración de los funcionarios JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, los cuales practicaron las pruebas y experticias toxicológicas.
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-3012 de fecha 14-11-2012, suscrita por los funcionarios JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de FRANKLIN ROBERTO BUITRAGO SANCHEZ, donde en la prueba de raspado de dedos se evidencio principio activo de la planta marihuana, y en la prueba de orina de evidencio metabolitos de cocaína.
• Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-3013 de fecha 14-11-12, suscrita por los funcionarios JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, sobre las muestras de un (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO TIPO PANELA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, BOLSA DE COLOR VERDE, ATADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO SE APRECIA COMPACTO COMO RESTOS VEGETALES, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR FUERTE, el que arrojo un peso bruto de ciento cuatro coma un (104,1) gramos resultando positivo para marihuana.
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.
4.- En cuanto a la solicitud de las partes; En relación a la Revisión de la Medida solicitada por la Defensa Este Tribunal niega la misma y se Mantiene la Medida Privativa de Liberad ya que se encuentran vigentes los extremos del Art. 236 y del COPP vigente.
5.- : Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, con respecto al acusado FRANKLIN ROBERTO BUITRAGO SANCHEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.631.554, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2º de la Ley de Drogas
La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Quedan los presentes notificados. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:05 p.m. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda EL SECRETARIO