REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-000743
ASUNTO : KP01-P-2013-000743
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN PROCEDIMIENTO PARA DELITOS MENOS GRAVES
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.
1.- IMPUTACION FISCAL. La represntación del Ministerio Público, expuso “presento en este acto al ciudadano Duis Estivenson Sandoval Cordero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.394.772, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal EN CONCORDANCIA CON EL Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos., por tanto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3ro y 9no, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de este Circuito Judicial, prohibición de portar armas de fuego y la obligación de expedir su cedula de identidad”.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano Duis Estivenson Sandoval Cordero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.394.772,. REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contestó: “No deseo declarar”. Es todo.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos. “solicito una medida cautelar de presentación, conforme al numeral 3ro del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Estoy de acuerdo con el Procedimiento Especial Municipal. Es todo.”
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Duis Estivenson Sandoval Cordero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.394.772, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta policial nº 078-01-13 de fecha 15 de enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial Río Claro, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en la vía principal del sector La Cuchilla , a quien se le hizo la revisión de personas y no se le incauta nada de interés criminalistico adherido a su cuerpo o vestimenta, sin embargo al revisar la maleza adyacente al lugar donde se encontraba el ciudadano en compañía de unos adolescentes, y en un bote de escombros se pudo observar oculto entre las bolsas de basura un arma de fuego de fabricación convencional tipo escopeta marca Grecia sin seriales aparentes, la cual está descrita en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.
SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal EN CONCORDANCIA CON EL Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por ser un delito cuya pena no excede en su límite máximo de ocho años.
CUARTO: A solicitud del Ministerio Público, como titular de la acción penal, y atendiendo las previsiones de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los delitos menos graves y por cuanto el imputado no presenta conducta predelictual ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, este Tribunal acuerda imponer al imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 355, en concordancia con el artículo 242, numeral 3ro y 9no, es decir, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal, prohibición de portar armas de fuego y expedir su cedula de identidad. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria