REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001226
ASUNTO : KP01-P-2003-001226
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMEINTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 9 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 12 de diciembre de 2012, para lo cual se observa.
1.- Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20/05/2009, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano FREDDY DANIEL ARELLANO VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N º 9.222.901, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de prueba de dos (2) AÑOS, para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: Residir en un lugar determinado, es decir permanecer en el lugar de domicilio que ha manifestado al Tribunal, Y Mantenerse en un trabajo estable, debiendo someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el Delegado de Prueba, respectivo durante el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-.-
Riela al expediente Informe de finalización remitido por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Táchira correspondiente al ciudadano al ciudadano FREDDY DANIEL ARELLANO VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N º 9.222.901, en el que fue concluida una evolución favorable al probacionario, el cual fue ratificado en audiencia por la delegado de prueba.
2.- Las partes en el presente caso, en Audiencia realizada en fecha 12 de diciembre de 2012, solicitaron se decretara el Sobreseimiento de la Causa por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a FREDDY DANIEL ARELLANO VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N º 9.222.901, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 eiusdem. Y así se decide.
3.- Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a FREDDY DANIEL ARELLANO VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N º 9.222.901, Natural de Tariba Estado Táchira; Fecha de Nacimiento: 25/07/1964; Edad: 48 años; Hijo de los ciudadanos: Rosa Elena de Arellano y Daniel Arellano (+); Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Taxista: grado de instrucción: 6 Grado: Residenciada Tariba calle 14 casa C -43 del Estado Tachira. Teléfono: 0426-9777363, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria