REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007618
ASUNTO : KP01-P-2012-007618


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado MARIO RAMON PIÑA PARRA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 7.380.546, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En audiencia preliminar la representación fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: MARIO RAMON PIÑA PARRA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 7.380.546 y hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. . Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo.” En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso y solicitó que el acusado asista a 02 charlas en Materia Ambiental y que siembre 250 árboles bajo la Supervisión del Ministerio del Ambiente.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.


INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado MARIO RAMON PIÑA PARRA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 7.380.546, De la verificación del sistema JURIS 2000, se verificó que no presenta otra causa, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó LA SUSPENSIÓN CONDICIAL DEL PROCESO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Los hechos por los cuales se procesó a el ciudadano MARIO RAMON PIÑA PARRA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 7.380.546, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente es el responsable de la tala y quema indiscriminada que denunciaron los voceros del Consejo Comunal La Fundación conjuntamente con la comunidad, desde el año 2009,. En la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren sin permiso del MPPA la cual se comprueba con el informe de inspección de fecha 19-09-2011 suscrito 0por la Ing. Iris Alvarez donde entre otras cosas se concluye que si se ve perfeccionada la afectación antes descrita y que dicha actividad no posee autorización.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo y no está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de uno (01) año de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal; y se le impone el numeral noveno del articulo 45 N º 1y 8, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado y queda obligado a asistir a 02 charlas en Materia Ambiental y que siembre 200 árboles bajo la Supervisión del Ministerio del Ambiente. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada de las condiciones impuestas. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) hoy en día Unidad de orientación y Supervisión. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano MARIO RAMON PIÑA PARRA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 7.380.546, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de uno (01) año de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal; y se le impone el numeral noveno del articulo 45 N º 1y 8, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado y queda obligado a asistir a 02 charlas en Materia Ambiental y que siembre 200 árboles bajo la Supervisión del Ministerio del Ambiente. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (hoy en día Unidad de Orientación y Supervisión) los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria