REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024561
ASUNTO : KP01-P-2012-024561
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, actuando como JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control nº 9, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- Una vez revisada exhaustivamente la presente causa, quien juzga observa que en fecha 06 de marzo de 2012 se realizó audiencia oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ante el tribunal de Control nº 2 para ese momento a cargo de mi persona, en el cual figuraba como imputado el ciudadano JULIO CESAR ATENCIO, quien figura como víctima en la presente causa, con ocasión de que esta juzgadora remitiera las actuaciones a la Fiscalía 21 del Ministerio Público, en virtud de las lesiones que el mismo presentaba y que presuntamente fueron ocasionadas por el funcionario aprehensor.
En fecha 30 de noviembre de 2012, la fiscalía 21 del Ministerio Público, presenta acusación en contra del ciudadano MOISES RAMON ESCALONA donde aparece como víctima el ciudadano JULIO CESAR ATENCIO, en virtud de las actuaciones que esta juzgadora remitiera en la referida oportunidad.
2.- En este sentido, estimo, que la presente causa se origina con ocasión del las actuaciones que fueran remitidas por mi persona ante las irregularidades observadas en el procedimiento de aprehensión del ciudadano JULIO CESAR ATENCIO en el cual por el delito de resistencia a la autoridad resultara herido tal como se evidencia del reconocimiento médico legal nº 97000-152-1323 y la trayectoria intraorgánica nº 9700-127-DC-ARH-0177-03-12. En consecuencia, por haber emitido opinión en la causa con ocasión de las funciones propias que como juez de control tenía para el momento de la ocurrencia de los hechos, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar a las partes el derecho que tienen conforme a lo establecido en el Artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ser juzgadas por jueces imparciales. En virtud de tal circunstancia no se realizó la audiencia fijada para el día 19-12-2012.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI