REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003594
ASUNTO : KP01-P-2010-003594
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- El día 13-06-2012, en audiencia oral celebrada ante este Tribunal de Control Nº 9, el representante del Ministerio público solicitó lapso prudencial de 30 días a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto. A lo cual, previa opinión de la defensa, se le otorgó el lapso solicitado de 30 días para la presentación del acto conclusivo los cuales vencían el día 13-07-2012.
2.- De autos se evidencia que el lapso acordado transcurrió sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contraía el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.
En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, es decretar el archivo de las actuaciones.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE DEL CARMEN CONTRERAS PERNIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.339.866, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 con la agravante del Artículo 77 ordinal 18 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria