REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero del 2013
Año 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000549
JUEZ
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
ACUSADO FATIMA ANAIS ROCHA PEÑUELA, ELISETTE JOSEFINA GUTIERREZ RAMOS
DEFENSOR
ABG. JAVIER ROJAS (DEFENSOR DE FATIMA ROCHA) Y ABG. ELIZABETH GARCIA (DEFENSORA DE ELISETTE GARCÍA)
FISCALÍA Nº 5
ABG. YURANCY ARTEAGA (Solo por este acto por la 6º)
DELITO RIÑA
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: FATIMA ANAIS ROCHA PEÑUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (…), nacido en el Estado Lara, en fecha 20-04-1987, de 24 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado: (:..)
ELISETTE JOSEFINA GUTIERREZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (…), nacido en el Carora- Estado Lara, en fecha 17-01-1972, de 40 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado: (…)
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE
DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día diecinueve (19) de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijados para realizar el acto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio, quien se aboca al conocimiento de la causa en virtud de la rotación anual de jueces, Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en acta. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal: “Presento la acusación en contra de la ciudadana ELISETTE JOSEFINA GUTIERREZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (..) por el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, igualmente promuevo las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y me reservo el derecho de ampliar la acusación. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: En relación con el fondo del asunto, en conversación sostenida con mi defendido, me manifestaron su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal que una vez se pronuncie sobre la acusación se les imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Seguidamente se impone al acusado ELISETTE JOSEFINA GUTIERREZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (..), del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, previsto en el artículo 49.5 de la CRBV, quien expuso: voy a admitir los hechos. Escuchadas todas las partes, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representación Fiscal en contra del ciudadano ELISETTE JOSEFINA GUTIERREZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (…), por el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone al acusado ciudadano ELISETTE JOSEFINA GUTIERREZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (…), del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y los imputados exponen cada uno por separado: “ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS POR LOS CUALES FUI ACUSADO. Seguidamente la Defensa toma la palabra y expone: “Vista la manifestación realizada por mi defendido solicito al Tribunal que se le imponga la medida de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del delito de que se trata. Se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta: “No me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, pero solicito que se le imponga un trabajo comunitario en coordinación con el consejo comunal mas cercano a su domicilio. Es todo.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”
El Artículo 425, en su encabezamiento del Código Penal establece:
“ART. 425. —Sin perjuicio de los dispuesto en el articulo anterior y de las mayores penas en que se incurra por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte alguien muerto o con alguna lesión personal todos los que agredieron al herido serán castigados con penas correspondientes al delito cometido...”
Visto la admisión de los hechos por parte de los hoy acusados por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, y como quiera que la pena por este delito en su limite máximo no excede de cinco (5) Años, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, De conformidad con el Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, se ACUERDA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusada ELISETTE JOSEFINA GUTIERREZ RAMOS, por el lapso de un (1)AÑO, de conformidad con el articulo 44 en el ultimo aparte y el articulo 45 numerales 1, 8, 2, 3 del COPP respectivamente, durante el cual la ciudadana queda sujeto a las siguientes condiciones: 1) mantener su lugar de residencia en la dirección aportada en autos. 2) Debe permanecer empleado. 3) no debe acercarse a la ciudadana FATIMA ANAIS ROCHA PEÑUELA. 4) No abusar de las bebidas alcohólicas 5) acudir a charlas en la oficina de prevención del delito. SEGUNDO: El presente proceso queda suspendido por el lapso supra indicado, en el cual la imputado deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, ubicado en la Carrera 17 entre calles 35 y 36, Quinta Hortensia, de esta ciudad. TERCERO: Líbrese el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. CUARTO: Se ordena la División de la Continencia de la Causa en relación a la ciudadana FATIMA ANAIS ROCHA PEÑUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (..), para la cual se acuerda diferir la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 09/04/2013, a las 08:30 AM. Notifíquesele a la acusada FATIMA ROCHA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, Se ACUERDA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la acusada ELISETTE JOSEFINA GUTIERREZ RAMOS por el lapso de un (1)AÑO, de conformidad con el articulo 44 en el ultimo aparte y el articulo 45 numerales 1, 8, 2, 3 del COPP respectivamente, durante el cual la ciudadana queda sujeto a las siguientes condiciones: 1) mantener su lugar de residencia en la dirección aportada en autos. 2) Debe permanecer empleado. 3) no debe acercarse a la ciudadana FATIMA ANAIS ROCHA PEÑUELA. 4) No abusar de las bebidas alcohólicas 5) acudir a charlas en la oficina de prevención del delito. SEGUNDO: El presente proceso queda suspendido por el lapso supra indicado, en el cual la imputado deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, ubicado en la Carrera 17 entre calles 35 y 36, Quinta Hortensia, de esta ciudad. TERCERO: Líbrese el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. CUARTO: Se ordena la División de la Continencia de la Causa en relación a la ciudadana FATIMA ANAIS ROCHA PEÑUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (…), para la cual se acuerda diferir la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 09/04/2013, a las 08:30 AM. Notifíquesele a la acusada FATIMA ROCHA.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara para que designe el Delegado e informe al Tribunal.
JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
LA SECRETARIA