REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero del 2013
Año 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007861
Juez
Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA
Acusado CARLOS JAVIER MENDOZA SUAREZ
Defensor Privado
Abg. ABELARDO CASTILLO
Fiscalía Nº 26
Abg. MARIANGEL GARCIA
Victima
EL ESTADO
Delito
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: CARLOS JAVIER MENDOZA SUAREZ, C.I. (…).
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día Diez de Enero de dos mil trece, siendo el día y hora fijado, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS TORREALBA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretara de sala Abg. Katherine García y el Alguacil Josfran Bravo. A los fines de realizar el Juicio Oral y Público. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de los sujetos procesales convocados. Dejándose constancia de la comparecencia de la partes arriba identificadas. Se declara aperturado el acto Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal: “ratifico la acusación en contra del ciudadano, CARLOS JAVIER MENDOZA SUAREZ, C.I. (…), por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 218 Y ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL, igualmente ratifico las pruebas que se indica en el escrito acusatorio, asimismo demostrare a lo largo del debate oral y público la culpabilidad del acusado. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: En relación con el fondo del asunto, en conversación sostenida con mi defendido, me manifestaron su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal que se le imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Seguidamente se impone al acusado, CARLOS JAVIER MENDOZA SUAREZ, C.I. (..) del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y los acusados exponen cada uno por separado: “ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS POR LOS CUALES FUI ACUSADO. Seguidamente la Defensa toma la palabra y expone: “Vista la manifestación realizada por mi defendido solicito al Tribunal que se le imponga la medida de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del delito de que se trata y solicito que el mismo sea cumplido en el Estado LARA toda vez que es el sitio de residencia de mi defendido. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien manifiesta: “No me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso pero solicito que el mismo cumpla con. Es todo.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”
El Artículo 218, del Código Penal establece:
“ART. 218. —Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.
El Artículo 416 del código Penal establece:
“ART. 416. —Si el delito previsto en el en el articulo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o solo hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales la pena será de arresto de tres a seis meses.”
Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte del Acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, no exceden de tres años en su límite máximo respectivamente, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en virtud del delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público. Se le impone como condiciones de conformidad con el artículo 43 y 44 ejusdem, imponiendo las condiciones en el numeral 1, 8, 9 ,3 y 6 del articulo 45 ejusdem, las siguientes1) mantener su lugar de residencia en la dirección aportada en autos. 2) Debe permanecer empleado. 3) Comenzar o finalizar la escolaridad básica, si no la tiene cumplida y aprender una profesión u oficio o seguir curso de capacitación 4) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 5) cumplir con un trabajo comunitario de sesenta (60) horas en la Escuela mas cercana a su domicilio, a la cual deberá remitir la respectiva constancia.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO al acusado CARLOS JAVIER MENDOZA SUAREZ, titular de la cedula de identidad (…) de conformidad con el articulo 43 y 44 del COPP, imponiendo las condiciones previstas en el numeral 1, 3 y 4 del articulo 45 ejusdem como lo es: 1) mantener su lugar de residencia en la dirección aportada en autos. 2) Debe permanecer empleado. 3) Comenzar o finalizar la escolaridad básica, si no la tiene cumplida y aprender una profesión u oficio o seguir curso de capacitación 4) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 5) cumplir con un trabajo comunitario de sesenta (60) horas en la Escuela mas cercana a su domicilio, a la cual deberá remitir la respectiva constancia. SEGUNDO: El presente proceso queda suspendido por el lapso supra indicado, en el cual los acusados deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. TERCERO: Líbrese el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado LARA.
Regístrese, Publíquese y Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara para que designe el Delegado e informe al Tribunal.-
JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. CARLOS TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO