REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Estado Lara
SENTENCIA ABSOLUTORIA
ASUNTO : KP01-P-2011-011083
Juez: Abg. Beatriz Pérez Solares
Secretaria: Abg. Maira Brito
Alguacil: Naill Vargas
Fiscal 11° del Ministerio Público: Abg. Rosmary Cordero
Defensa Pública: Abg. Zarelly Zambrano y Abg. Verónica Ramos.
Acusados:
OMAR VASQUEZ GONZALEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº OMITIDOY JHOANA YAMILETH MERCADO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº OMITIDO
Delito: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal por tratarse de un procedimiento abreviado, culminó audiencia oral y pública, por cuya razón se publica el texto integro de la sentencia proferida, en los términos que siguen:
En el transcurso del juicio, el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, Abg. Rosmary Cordero, acuso al ciudadano OMAR VASQUEZ GONZALEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº OMITIDOy a la ciudadana JHOANA YAMILETH MERCADO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº OMITIDO, de ser responsable de la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. La defensa Pública, por su parte adujo: “Rechazo, niego y contradigo los alegatos expuestos por el Ministerio Público, por no ser ciertos los hechos allí plasmados, la defensa se opone a que sea admitida como prueba documental de conformidad con el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el acta policial Nº 24 de fecha 07/07/2011, y el acta de investigación penal de fecha 11/07/201; asimismo de conformidad con e artículo 328 promueva como testigos de la defensa por ser pertinentes y necesarios ya que los mismos se encontraban presentes en la casa de mi defendido en el momento en que son detenidos por los funcionarios, el momento en que los funcionarios los sacan de la casa sin ningún tipo de droga y sin orden de allanamiento, a los ciudadanos Gerardo Yépez, C.I OMITIDO Luis Arturo Gonzalez Vásquez C.I. OMITIDO1, Erly del Carmen Alvarado, C.I. OMITIDO, Yarelis Alvarado, C.i. OMITIDO Dayana González OMITIDOlos cuales pueden ser ubicados en el Km. 12 vía a Quibor, Barrio Valle Verde, Es todo.”
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a publicar texto integro de la sentencia dictada en audiencia, en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Como hecho a probar arguyo el Ministerio Público, que en fecha 07 de julio de 2011, los funcionarios JOSE RUIZ y LUZMER GUILLEZ, adscritos a la DIVISION DE INTELIGENCIA DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, quienes siendo las 600, y siguiendo instrucciones del Comandante Argenis Montero, se dirigen a la Vía Quibor, Kilómetro 12, específicamente en el Barrio Valle Verde, calle 1 con carrera 4, de esta ciudad, con el objeto de realizar averiguaciones sobre ciudadanos solicitados por los diferentes organismos y tribunales del estado, en el referido sector, observaron a dos ciudadanos que se trasladaban punto a pie, los mismos al notar la presencia de la comisión policial, comenzaron a caminar mas rápido, y en actitud sospechosa, notando que la ciudadana hizo entrega de un bolso tipo koala al ciudadano que le acompañaba, motivo por el cual les dieron la voz de alto, y se identificaron como funcionarios policiales, indicándoles que serían objeto de una inspección corporal, sin la presencia de testigos en virtud de que el lugar era transitado por muy pocas personas para el momento del procedimiento, realizaron la inspección, lograron incautarle en el interior del bolso, setenta y dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color beige y diecisiete (17) envoltorios, confeccionados en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales. Practicados los peritajes respectivos, a los setenta y dos envoltorios, resulto ser Cocaína con un peso neto de 28,8 gramos; y los diecisiete envoltorios, resulto ser Marihuana con un peso neto de 34,4 gramos.
Aperturado el Juicio a pruebas, se oyeron las testimoniales de:
Funcionario Argenis José Montero Coronel, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quien expuso: Para el día 17-07-2011 me encontraba en el cargo de director de inteligencia organizando los grupos de trabajo, ese día se realizaron 3 procedimientos entre los cuales estaba el de estos 2 detenidos. Es todo. La Fiscal pregunta y responde: ¿Usted participo en el procedimiento realizado? Yo no participe en el procedimiento y por eso no suscribo el acta solo dirijo las actuaciones.
Funcionario Actuante José Pastor Ruiz Pérez, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quien expuso: recibo información del Comisario Argenis Pérez que realizáramos investigaciones clandestina de venta de drogas, al llegar al sitio calle 4 con 1 de Valle Verde , visualizamos a una pareja, al acercarnos ya que estábamos identificados con la franela negra manga larga con el logotipo de inteligencia, gorra y chaleco, los abordamos y se pusieron nerviosos, la ciudadana cargaba un bolso color negro y se puso muy nerviosa, le paso el bolso al ciudadano, la femenina le pidió que se sacara lo que cargaba en los bolsillos, al revisar el bolso salía un olor fuerte con restos vegetales, la femenina intentó buscar testigos y no lo logró por la zona, les indicamos que iban a ser detenidos, los llevamos al ambulatorio del oeste donde indicaron que estaban bien y que la ciudadana tenia 8 meses de embarazos, hicimos todo el procedimiento y llamamos a la fiscalia” es todo. A preguntas del Ministerio Público: “íbamos en un vehículo particular, éramos 2 funcionarios, Argenis Montero, no estaba nos dio las instrucciones que pasáramos al sitio, era un CEFIR azul de dos puertas, yo conducía, íbamos con el uniforme de inteligencia franela manga larga con el distintivo de inteligencia, chaleco y gorra, la entra de ahí es de tierra hasta el final, hay casas y ranchos, en el momento que le indique a la ciudadana que ubicara los testigos dijo que no ubicó a nadie, íbamos pasando por la 1, los vimos aproximadamente a 20 metros, en el momento que íbamos pasando cuando observamos a los ciudadanos ellos miran hacia atrás cuando nos acercamos en el vehículo miraron hacia adentro del carro y se pusieron nerviosos, iban caminando y nosotros detrás de ellos, ellos iban del lado derecho, en el momento que nos bajamos que les pedimos se detuvieran, la ciudadana cargaba un bolsito negro y se lo paso al ciudadano, les pedimos que lo abrieran, es un bolso pequeño de trenzas largas y decía adidas, la femenina se lo paso al masculino frente a nosotros, ellos no cargaban dinero ni celulares, no cargaban nada, no opusieron resistencia, en el momento que yo estaba haciendo la revisión ella estaba conmigo, no se acercó nadie en el desarrollo del procedimiento, eso fue como a las 6 y llegamos a la vía principal, como ella le paso el bolso a él presumimos que también tenia conocimiento de lo que cargaba” es todo. A preguntas de la Defensa Yamileth Alvarez por Zarelly Zambrano: “eso fue a las 6 de la tarde, fui con la funcionaria Guillen Luzme, lo que nos hace presumir que cargan algo es la actitud de ellos, nerviosismo, se miran entre ellos, se voltean, decidimos chequearlos, al parar la unidad les pedimos se detengan y ellos se detienen, y de inmediato ella le da el bolsito al ciudadano, les efectuamos la revisión corporal como es normal, yo procedí a revisar el bolso, cuando lo abrí emanaba un fuerte olor, cuando metí la mano saque los envoltorios de color negro que tenia una sustancia granulada y dura de color beige, luego sentí como especie de algo suave, destape otra bolsa y al destaparla eran restos vegetales de presunta droga, la actitud de los ciudadanos fue de nerviosismo, observé la forma en que se miraban, ellos se pusieron nerviosos pero se detuvieron normal como queriendo decir que no tenían nada, el Sr que estaba mas nervioso era él ella le paso el bolso, los dos estaban nerviosos, ellos colaboraron, en el momento que dimos la voz de alto se detuvieron, ellos caminaron pero se detuvieron, por la zona que es oeste y Valle Verde que es la mas denuncia por venta de drogas, la mayoría de gente se niega por miedo y temor a represalias, y nosotros no podemos obligarlos, incluso en las ordenes de allanamiento se les indica y las personas se niegan, prefieren ir detenidos las 72 horas que ser testigos” es todo. A preguntas de la Defensa Tibisay Sánchez: “tengo 20 años de servicio, solo estaban transitando por la zona ellos” es todo.
Funcionario actuante Luzmer Aida Guillen Marquez, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara,: yo fui comisionada con el Sgto Ruiz a recorrer la zona como a las 6 de la tarde, cuando entramos al valle verde, observamos una pareja que iban caminando, vimos que tomaron una actitud sospechosa, ella cargaba un bolso bandolero y se lo pasa al muchacho que andaba con ella, ellos cargaban mucho nerviosismo, les dimos la voz de alto para revisarlos, el sgto le dice al ciudadano que exhiba las cosas y el no accede y el sgto Ruiz toma la iniciativa de practicar la revisión corporal y en efecto consiguió droga en el bolso”. A preguntas del Ministerio Público: “era en el carro del Sgto, era un centuri o celebrety color azul no recuerdo bien, nosotros vamos en la vía y los vimos caminando, ellos nos vieron, cargábamos el uniforme gorra, distintivo y chaleco, a nosotros nos llama la atención en como ella se pone nerviosa y le pasa el bolso al sr, nosotros les pedimos que se detuvieran, cuando detenemos el carro estaban como a 2 metros del carro, la primera que me bajo del carro soy yo porque él es el que viene manejando, la femenina le pasa el bolso al masculino en el momento en que iban caminando, el Sgto manejaba lento porque la vía es de tierra, la calle estaba sola no se veía nadie que pudiera ser testigo, no recuerdo cuanto tiempo duro la revisión, a parte de lo que incautó Ruiz no incauto dinero ni celulares, solo el bolso con lo que contenía, mientras el revisaba yo cuidaba el perimetraje, cuando la femenina volteó íbamos avanzando, yo no vi bodegas ni abastos, ranchos y una que otra casa, cuando Ruiz revisó el bolso manifestaron que estaban caídos, ellos saben lo que cargaban,” es todo. A preguntas de la Defensa Pública Yamileth Alvarez: “nosotros íbamos detrás de ellos, ellos iban delante, cuando los detenemos se pusieron mucho mas nerviosos, en el momento en que vamos avanzando detrás de ellos se quitó el bolso y se lo pasó al ciudadano, la revisión al bolso se la hizo el Sgto Ruiz, yo me doy cuenta después en el comando, yo revise a la femenina, a ella no se le encontró nada” es todo. A preguntas de la Defensa Pública Tibisay Sánchez: “el bolso era negro y decía Adidas, luego se les leyeron sus derechos, mi Sgto hizo la llamada a su jefe inmediato y le participa que tiene novedad que consiguió 2 ciudadanos y que nos dirigimos al comando para hacer el procedimiento y se llama al Fiscal, los trasladamos en el carro” es todo.
Testigo promovido por la defensa LUIS ARTURO GONZALEZ, quien expuso: Ese día estaba a la 1:30 d la tarde iba a mi trabajo y vienen dos carros a alta velocidad y se baja un hombre con arma en mano y una chapa y tumban la puerta con violencia y me piden que me retiren y me quedo viendo y sacan a los muchachos esposados y luego dicen que se van los muchachos a uribana y no entendí, ES TODO. A preguntas del defensor responde: creo el 07 de junio era un día laborable; recuerdo que el vehículo era como verde; se bajaron 4ciudadanos y se quedó uno dentro del carro; iban vestidos de civil por eso me impresione; había una dama; estaba como a 100 metros porque la casa queda cerca yo iba pasando que iba a trabajar; llegaron al frente de la casa; a esa hora casi no había nadie; claro que entraron a la casa tumbaron la puerta y fue impresionante la tumbaron la puerta de entrada; la calle por donde entraron los funcionarios es de tierra; ellos estaban dentro de la casa yo pasé y Yohana estaba lavando cuando la vi; Imagino Omar estaba dentro de la casa pero no lo vi; es todo. A preguntas del Fiscal responde: Gerardo Yépez es de la comunidad y nosotros íbamos pasando Gerardo y yo porque él tenía la llave de la herrería; Las señoras que nombran son de la comunidad la que si estaba era DAYANA a tres casas y cuando salimos que estaban los carros afuera y mi mama es nerviosa y se salió; eso fue en VALLE VERDE en Quibor; Omar trabajaba en la PROTEC GAMBLE yo lo vi en la mañana y cuando lo veo en la tarde estaba esposado; la casa solo tiene fachada de bloque; eran dos vehículos; no se que clase de vehículos eran solo se que eran 4 funcionarios y uno se quedo en la casa; yo estaba a 100 metros de la casa; menos de una cuadra; se ve porque tiene son cercas y se veía cuando los funcionarios entraron; el funcionario me retira y me fui y sigo cerca viendo; y sacan esposados a los señores; al momento que los vi no se los vi el koala; Omar no cargaba ningún koala en la cancha en la compañía le dan un bolso normal; yo no lo veía con koala; todos en la comunidad vemos lo que hay el bolso era del mismo color del uniforme para llevar la comida; Omar y Yohana me vieron pero no me dijeron nada; yo soy legalista y en el concejo comunal trabajo en plomería y Gerardo es vocero principal del concejo comunal; me pareció una cosa insólita por la forma en que llegaron los funcionarios y y negativa; no fui a ninguna instancia a describir lo que pasó; nos fuimos a caminar por los concejos comunales; duraron casi media hora los funcionarios allí; la puerta quedó destrozada; los familiares llegaron porque se enteraron; al día siguiente; es todo.
Testigo promovido por la defensa GERARDO YEPEZ, expuso: soy vocero del concejo comunal de valle verde de la unidad de administración comunal el día que se hizo el procedimiento a mis vecinos en la mañana estuvimos en la cancha y ese día la hija de el y mi hija estaban allí jugando y comento que estaba trasnochado por su trabajo en la proter y me consta que trabaja allí el vive a 60 metros de mi casa y me fui a la herrería y cuando iba en la camioneta veo un century y un palio y me puse nervioso porque iban a mucha velocidad y veo unos funcionarios con arma en mano y tumban la puerta de la casa de una vivienda blanda en la carrera 4 entre calle 1 y callejón 1ª y aparte de eso veo que proceden allí a la vivienda y prendo la camioneta y salgo para mi casa y los carros estaban estacionados y salio un funcionario con un arma y le pido permiso para pasar, ES TODO. A preguntas del Defensor responde: fue como ala 1:30 p.m. y eso fue un jueves 7; dentro del ámbito geográfico es la calle 1; no es costumbre de la comunidad porque es un mejoramiento vial y no es costumbre que haya carros a alta velocidad; la calle es de tierra; aproximadamente vi de 3 a 4 personas; vestidos de civiles; supe que eran funcionarios porque cruce a la derecha y me estaciono donde está la herrería y cuando me regreso veo una chapa pero no se que tipo de funcionario; no recuerdo si había mujer en el procedimiento; me encontraba a 22 o 25 metros como el espacio de la sala; no habían personas del sector; la casa es un rancho cercado el lindero este, oeste y el sur y el frente es el norte tiene una telita con una puerta; cuando yo pase estaba la ciudadana Yohana se veía que iba a lavar con ropa tirada en el suelo; Omar estaba adentro del ranchito; ningún funcionario me dijo nada; el funcionario no me dijo nada; si observé cuando salen esposados del rancho los dos; esas personas no duraron mas de 50 minutos dentro del rancho; es todo. A preguntas del Fiscal responde: en la mañana vi a Omar en la cancha de la escuela; mi hijo se estaba graduando de pre escolar a primer grado y nos vimos en el acto de promoción; cargaba un pantalón de la proter y me dijo que venía de trabajar porque trabajo toda la noche y del acto iría a descansar; el acto duro de 8 a 10 am que eran dos secciones de la promoción; no conozco a Erly Alvarado; si conozco a Dayana González que estaba a en la casa de mi mama ella estaba en la puerta de afuera; Arturo González estaba en la parte de afuera y yo estaba solo; se bajaron del vehículo y la puerta estaba cerrada; no fue que la tumbaron pero no quedó igual como estaba; fue mi intención acercarme como vocero pero por miedo no lo hice; nadie del concejo comunal se acercó; no tenemos posteta de levantar actas de ningún tipo en el libro diario o en el libro de actas; previo a una reunión lo asentamos en una acta; nos reunimos y levantamos en el libro de actas del concejo comunal 3 ó 4 días después; ese libro se encuentra en la comunidad en un pequeño consultorio y es allí resguardamos el sello y los libros; ese consultorio queda en la carrera 3 esquina calle 2 de VALLE VERDE; llevaba un bolso pero no un koala; después se acercaron familia de Omar y amarraron con alambres; fueron varios los papas OMAR GONZALEZ de mas de 60 años y unos vecinos que lo ayudaron; yo estaba parado y salieron esposados pero decir que me vieron imagínese no lo se; es todo. A preguntas del Tribunal responde: NO MAS PREGUNTAS, es todo.
Testigo promovido por la defensa DAYANA DE JESUS GONZALEZ VASQUEZ, expuso: Yo estaba donde mi mama y ese día era la graduación de la niña de él y regreso del acto y se fue a dormir porque trabajo en la noche y en eso de la 1:30 de la tarde llegan unos funcionarios y cuando vimos ese desastre que tumbaron la puerta, no dejaron que se acercara uno a él y la chica estaba lavando ese día y cuando preguntamos nos dijeron que consiguieron eso y ya y se lo llevaron casi desnudo en short y no se dejaron que uno se acercara y en ningún momento sacaron actas de nada y los funcionarios andaban de civil y no se identificaron ni nada y se lo llevaron; ES TODO. A preguntas de la defensa responde: fue el 07/07/2011; habían muchas personas allí; eso ocurrió en la casa de ella en valle verde calle 4; eso fue a la 1:30 de la tarde; ellos llegaron abrieron la puerta destrozaron todo; eran 4 hombres y una mujer; ingresaron a la vivienda; ellos llegaron se bajaron del carro y para adentro; era un century verde y palio plateado; eso duro como media hora; no nos dejaron ni acercar; es todo.
El acusado y la acusada, previamente impuesto del precepto constitucional, libre de presión apremio y coacción, expuso: la acusada, la ciudadana Jhoana Yamileth Mercado: “ella dice que según cargábamos un koala, en ese bolsito ella cargaba su armamento, es koala que ella cargaba se lo dieron a mi esposo donde el trabajaba, ellos llegaron a mi casa, ese día mi esposo trabajaba, eran las 2 de la tarde cuando se metieron a mi casa sin orden de allanamiento, no nos agarraron en la calle” es todo.
Por su parte el acusado, el ciudadano Omar Vásquez González: “yo acababa de llegar de la empresa Procter and Gamble, llegué y estaba durmiendo, a las 8 mi hija se graduaba de 1º grado, la lleve y luego me acosté a dormir porque tenia turno a las 11 de la noche, ella estaba lavando, de repente estaba durmiendo y rompen la puerta y me tiran en el piso, les mostré el carnet como que trabajaba y me dicen no, no, no” es todo. El Ministerio Público preguntas: “yo estaba era durmiendo en la casa, habían muchos funcionarios, no había estado detenido anteriormente, hace 15 años consumí marihuana, hasta que decidí trabajar, yo estaba era durmiendo porque tengo que cumplir horario a las 11 de la noche, no se de ese bolso, el bolso que tenia la funcionario aquí me lo había dado la empresa a mi, con lentes protectores y tapa oídos, yo vivo en Valle Verde eso es en el KM12 vía Quibor, nos trasladaron en un Century 2 puertas color verde, iba manejando el Sr iba con la Sra, los otros funcionarios eran como 5 o 6 cuando entraron a la casa eran muchos, yo estaba durmiendo en ropa interior y me sacaron y como pude me vestí” es todo. A preguntas de la Defensa Pública Tibisay Sánchez: “ellos me sacaron a las 6 de la tarde creo que estábamos en el ambulatorio, ellos entraron a la casa a la 1 del medio día” es todo.
Se prescindió del testimonio de los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, agotadas como fueren las diligencias tendentes a su comparecencia.
Se incorporo por medio de su lectura las pruebas documentales admitidas, referidas a: Acta Policial del 07-07-2011, Acta de Investigación Penal del 08-07-2011.
Se deja constancia que el Acta incorporada al debate, no se le otorga valor alguno pues se trata de prueba de naturaleza testimonial y como tal fue evacuada, lo cual en todo caso, ocurrió en el debate oral de la presente causa, en el marco del debate y con las garantías del contradictorio, los intervinientes rindieron su testimonio, que es el medio lícito probatorio para ser traídos al debate, en garantía al postulado consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Experticia Toxicológica 9700-127-4942 de fecha 15-07-2011, de los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, practicado al raspado de dedos y orina, del acusado, ciudadano OMAR GONZALEZ VASQUEZ, en la que se concluye que en la muestra de raspado de dedos “se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana” y en la muestra de orina “ se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana, no se localizaron metabolitos de cocaína, psicotrópicos, barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas.
Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, se le imparte veracidad a las conclusiones de allí emanadas, y hace plena prueba que el ciudadano OMAR GONZALEZ VASQUEZ, en la muestra de raspado de dedos “se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana” y en la muestra de orina “ se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana, no se localizaron metabolitos de cocaína, psicotrópicos, barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas.
Experticia Botánica 9700-127-4947 de fecha 15-07-2011, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a diecisiete (17) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivos de restos vegetales, los que arrojaron un peso neto de treinta y cuatro coma cuatro gramos (34,4), resultando positivo para MARIHUANA.
Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena que los diecisiete (17) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivos de restos vegetales, los que arrojaron un peso neto de treinta y cuatro coma cuatro gramos (34,4), resultando positivo para MARIHUANA
Experticia Química 9700-127-4948 de fecha 15-07-2011, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a setenta y dos (72) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color beige, resultando positivo para COCAINA, con un peso neto de veintiocho coma ocho gramos (28,8).
Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena que los setenta y dos (72) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color beige, resultando positivo para COCAINA, con un peso neto de veintiocho coma ocho gramos.
Experticia de Barrido 9700-127-4946, de fecha 15-07-2011, de los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un bolso tipo koala de color negro, donde se concluye que se determino la presencia de MARIHUANA.
Experticia Toxicológica 9700-127-4943 de fecha 15-07-2011, de los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, practicado al raspado de dedos y orina, de la acusada, ciudadana JOHANA MERCADO, en la que se concluye que en la muestra de raspado de dedos “no se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana” y en la muestra de orina “no se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana, no se localizaron metabolitos de cocaína, psicotrópicos, barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas.
Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, se le imparte veracidad a las conclusiones de allí emanadas, y hace plena prueba que de la acusada, ciudadana JOHANA MERCADO, en la muestra de raspado de dedos “no se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana” y en la muestra de orina “no se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana, no se localizaron metabolitos de cocaína, psicotrópicos, barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas.
DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS Y PROBADOS EN JUICIO
Durante el transcurso del juicio quedo suficientemente establecido que el día en fecha 07 de julio de 2011, los funcionarios JOSE RUIZ y LUZMER GUILLEZ, adscritos a la DIVISION DE INTELIGENCIA DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, siguiendo instrucciones del Comandante Argenis Montero, se dirigen a la Vía Quibor, Kilómetro 12, específicamente en el Barrio Valle Verde, calle 1 con carrera 4, de esta ciudad, con el objeto de realizar averiguaciones sobre ciudadanos solicitados por los diferentes organismos y tribunales del estado, en el referido sector, colectaron un bolso tipo koala, el que contenía setenta y dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color beige y diecisiete (17) envoltorios, confeccionados en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales. Practicados los peritajes respectivos, a los setenta y dos envoltorios, resulto ser Cocaína con un peso neto de 28,8 gramos; y los diecisiete envoltorios, resulto ser Marihuana con un peso neto de 34,4 gramos.
Tales hechos quedaron suficientemente demostrados, con la declaración de los funcionarios del procedimiento José Ruiz y Luzmer Guillen, cuyas declaraciones apreciadas por el tribunal, coincidieron en cuanto al hecho de que su presencia en la vía e incautación de la sustancia, y este dicho se adminicula el testimonio del Comisario Argenis Montero, quien refirió girar las instrucciones para la actividad policial desplegada por el sector, y a estas testimoniales de estos funcionarios ha de adminicularse con las pruebas documentales Experticia Química Nº 9700-127-4948 de fecha 15-07-11; y la Experticia Botánica 9700-127-4947 de fecha 15-07-2011, suscritas por los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, que como pruebas documentales fueron debidamente incorporadas al Juicio, en cuyo contenido se determina en forma detallada la muestra objeto de estudios, dando fe en las conclusiones que en la experticia química se sometieron a estudio las muestras con resultado positivo de Cocaína y Marihuana, discriminadas en la forma establecida en esta decisión.
Por lo que, con este conjunto de elementos probatorios, testimoniales y documentales el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando el método de la sana critica, con estricta sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos las máximas de experiencia, considera suficientemente probado los hechos que en los términos expuestos sucedieron en la fecha ya establecida, pues se acredito que efectivamente los funcionarios declarantes, estaban presentes en el lugar, esto es en la vía a Quibor, kilómetro 12, en el Barrio Valle Verde, calle 1 con carrera 4, de esta ciudad, localizaron las sustancias y las mismas al ser sometida a posterior experticia dio los resultados que ya citamos, de los cuales se tiene plena certeza, pues al analizar las Experticias de los Expertos TORRES y RODRIGUEZ, se concluye que los mismos, tienen la suficiente capacidad, idoneidad y conocimiento, para tal fin, y resultan plena prueba, ya que no existe alguna razón que permita dudar de la certeza que el resultado de los estudios por ellos realizados, arrojan sobre el tipo de Sustancia, sus efectos, su presentación y el peso de las mismas, las cuales en cuanto al peso y apariencia son concordante con el dicho de los testigos funcionarios actuantes en el procedimiento, siendo así que el tribunal toda vez que la droga se encontraba en presentaciones de 72 envoltorios y 17 envoltorios, aplica las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, para concluir que es con fines de difusión a terceras personas, conformándose así en forma fehaciente el cúmulo probatorio necesario a los fines de establecer el delito de Distribución Ilícita Droga, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se establece.
Ahora bien a los fines de determinar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado y de la acusada, se entra a analizar los medios probatorios que se debatieron en el juicio y en ese sentido se observa:
Comparecieron a la audiencia los funcionarios actuantes en el proceso José Ruiz y Luzmer Guillen, quienes manifestaron en su declaración en cuanto al lugar de detención, ser en la vía pública, siendo que los miembros del Consejo Comunal GERARDO YEPEZ, y GERARDO YEPEZ, precisaron que el procedimiento se realizo en la residencia, no precisaron además quien realizo la incautación, ni quien observo lo incautado ya que las respuestas fueron poco precisas por no decir contradictorias, su impreciso testimonio impide convencer que realmente existió el procedimiento, dicho este que al compararlo con los testimonios de la ciudadana Johann Mercado y el ciudadano Omar González, quienes en conjunto acreditaron el hecho de estar el día y hora en el lugar de la detención; de sus declaraciones no se desprende algún elemento de convicción que conduzca a establecer la participación del acusado y de la acusada en el hecho imputado. Y así se declara.
Tales imprecisiones, generan grave duda en el animo de esta juzgadora, que no encuentra asidero jurídico para establecer una conducta ilícita, pues su presencia en el lugar no puede ser un elemento constitutivo del hecho atípico de Distribución de Drogas, de que conlleva a una conducta activa, un hacer, lo cual ha sido negado por el acusado y la acusada a lo largo del proceso, sin que con los elementos probatorios analizados se hubiese desvirtuado la presunción de inocencia del mismo y de la misma.
Por lo que al no establecerse en forma contundente ni siquiera la manipulación de la Sustancia Cocaína por parte del acusado y de la acusada, se genera una duda más que razonable sobre la participación y culpabilidad del mismo en el hecho punible, y de las probanzas practicadas, no son suficientes para vincularles con la autoría del delito que le endilgo el Ministerio Público.
Por cuanto precede, ha de aplicarse la reiterada jurisprudencia patria sostenida por el máximo tribunal de la República, en cuanto a la debilidad de las declaraciones de los funcionarios aprehensores, por lo que las mismas en el mejor de los casos deben ser consideradas y valoradas en su conjunto, como un mero indicio, insuficiente por sí solo, para establecer la culpabilidad del acusado y de la acusada. Criterio que comparte esta juzgadora, pues si bien es cierto, los funcionarios policiales tienen el deber y la obligación de mantener el orden público y prevenir el delito, les corresponde igualmente en la búsqueda del esclarecimiento de los hechos y del consiguiente castigo la acumulación máxima de elementos probatorios, que por vía lícita le sean apropiados a cada caso, para demostrar no solo la existencia del hecho punible sino la participación de sus autores, pues el solo dicho aislado de quien realiza la aprehensión, en el presente caso luce débil e inconsistente, máxime cuando como en el presente caso existen vaguedades e imprecisiones en sus testimonios, las declaraciones en conjunto, tal como ha sido expuesto en esta decisión, solo pueden apreciarse como un mero indicio que resulta insuficiente para establecer la certeza procesal necesaria que conduzca a enervar el principio de presunción de inocencia, que acompaña a los enjuiciables a lo largo del proceso, y que para ser enervado amerita una actividad probatoria irrefutable, pues cuando ello no sucede, necesariamente la Sentencia a dictar debe ser absolutoria.
En virtud de todo lo razonado, este tribunal ABSUELVE por insuficiencia de pruebas al ciudadano acusado OMAR JOSE GONZÁLEZ VASQUEZ y a la ciudadana acusada JOHANA YAMILETH MERCADO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto precede, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE por insuficiencia de pruebas, al ciudadano al ciudadano, OMAR JOSE GONZÁLEZ VASQUEZ y a la ciudadana, JOHANA YAMILETH MERCADO, de la acusación presentada en su contra por el Fiscal del Ministerio Público, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE DROGAS, previsto en el Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se ordeno la libertad plena.
En acatamiento a lo ordenado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la remisión de fotostato certificado de la presente sentencia absolutoria dictada al ciudadano al ciudadano, OMAR JOSE GONZÁLEZ VASQUEZ y a la ciudadana, JOHANA YAMILETH MERCADO, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE DROGAS, previsto en el Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC, a los fines de la actualización del presente registro policial ante el SIIPOL. Líbrese oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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