REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2013.
Año 202º y 153º
ASUNTO KP01-P-2004-01390
Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal con vista al escrito presentado por el Abogado Wilmer Muñoz, ........, Defensor privado del acusado, ciudadano Riccio Javier Castellano Cabrera, ........, de conformidad con el artículo 248 del Texto Adjetivo Penal, se procede a la revisión de medida cautelar sustitutiva que le fuere impuesta, consistente en presentaciones ante esta sede judicial, para lo cual se observa:
Visto que ha dado cumplimiento ininterrumpidamente, se estima que lo ajustado a derecho y en justicia conforme lo dispone el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es modificar el lapso de presentación que tiene así como el lugar, y no agravar mas la esfera jurídica del imputado, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la revisión, en el sentido de modificar la medida cautelar, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad y ha acreditado progreso personal, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, en aplicación del articulo 2 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem, DECLARA PROCEDENTE la solicitud incoada por el Abogado Wilmer Muñoz, ........, Defensor privado del acusado, ciudadano Riccio Javier Castellano Cabrera, ........, y se AMPLIA el lapso de presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ante esta sede judicial, quien es procesado por un delito contra las personas.
Notifíquese a las partes. Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio Nº 5
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria(o)