REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010-04819
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
ACUSADO : DOMINGO ANTONIO PERDOMO PERDOMO, C.I. V- 7.386.238, fecha de nacimiento 01-12-1963, de 46 años de edad, oficio plomería y electricidad.
DEFENSA Abg. RUTH BLANCO
FISCALIA 16 ABG. JOSE ELEGNO MORA
DELITO: Abuso Sexual de Adolescente Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 260 con la Agravante en el Artículo 217, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO PERDOMO PERDOMO, por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 260 con la Agravante en el Artículo 217, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, peticionó al Tribunal la apertura del debate, así como el enjuiciamiento, reservándose el derecho de ampliar o modificar su escrito acusatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al cedérsele en su debida oportunidad procesal el derecho de palabra a la Representación Fiscal, señaló que Los Funcionarios Arcángel Dorante y Joan Lobaton, adscritos a la comisaría Nº 40 Del Crují, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo aproximadamente las 10:55, horas de la no, reporta la UCC AGTE Joiber Marín, que en el sector el Mbuji Av. Jacinto Lara con calle Saman del Guere, al lado del Club Santa Marta, se había cometido una violación a una menor de edad, y que la misma se encontraba recluida en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, procediendo a trasladarnos asta la dirección antes mencionada, según el Jefe de los Servicios de la Comisaría 40 del Cuji, S/2DO Elvis Aponte, con la finalidad de recabar información, en el sito nos entrevistamos con el ciudadano Ramón Antonio Romero Sánchez, C.I. V- 7.364.492, de 45 años de edad, quien manifestó ser el progenitor de la adolescente que había sido victima de abuso sexual por parte del ciudadano Domingo Antonio Perdomo Perdomo, (vecino), hecho ocurrido hace un mes aproximadamente y que el día de hoy se entero por que su hija se lo comento ya que sentía dolores de vientre. Posteriormente se le informo al ciudadano que se trasladara hasta la sede de la comisaría para la respectiva denuncia y que consignara la comisión médica.

La Defensa Técnica, al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, concretamente rechaza la Acusación planteada por parte de la representación fiscal y durante el debate del juicio oral y público se demostrara que no existen elementos de prueba alguna que determinen la responsabilidad penal del Acusado.

De seguidas el Tribunal procede a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar exponiendo de seguidas al Tribunal su voluntad de declarar y libre de presión, apremio y coacción, reiteradamente manifestó ser inocente de los hechos que se le endilgan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON ACREDITADAS EN EL JUICIO

Funcionario ARCANGEL ANTONIO DORANTE CAMPOS, expuso:
“Mediante reporte de la central de comunicaciones en la avenida jacinto Lara calle saman de agüero, por el Cuvi, se había presentado una violación y la ciudadana estaba en el hospital, al llegar allí nos entrevistamos con el padre de la ciudadana, y nos indico que ese día se había enterado que había sido producto de una violación por tener dolores, y que el presunto violador era domingo Perdomo, le indicamos que formulara la denuncia y que llevara la constancia medica. Es todo A preguntas del Fiscal, responde: El padre de la victima dijo que eso había ocurrido un mes antes, el me dijo que era un vecino de nombre domingo Antonio Perdomo. Es todo.A preguntas de la defensa, responde: Yo lo entreviste y que pusiera la denuncia fue lo que se le dijo al padre de la víctima, me traslade por un reporte de la central a la comisaría del Cuji. Es todo. Es todo.

Se infiere de este testimonio que el funcionario participo en la aprehensión del acusado, ya que le fue informado por el padre de la adolescente que hacia un mes la había violado, lo cual conoció por los fuertes dolores de abdomen presentados.

Se llevó a cabo la incorporación de las pruebas, que fueran debidamente admitidas en la fase intermedia, conformadas por:

Historia Clínica, correspondiente a la Adolescente victima, expedida por el Hospital Universitario de Pediatría Dr. Agustín Zubillaga.
Constancia de Residencia, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji donde evidencia el domicilio del ciudadano Domingo Antonio Perdomo Perdomo.
Constancia de Trabajo expedida por EPERCA C.A.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El tipo penal de Abuso Sexual de Adolescente, se configura cuando el sujeto activo socava la intimidad sexual de la víctima, quien debe ser adolescente.

Con los elementos probatorios incorporados al debate, no se evidencia la configuración del tipo penal en el que se sustento el acto conclusivo, presentado contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO PERDOMO PERDOMO. Así se establece.

De allí que durante el juicio no quedo establecido que se encontraban los elementos objetivos y subjetivos propios del tipo penal por el cual fue enjuiciado, por lo que ante la ausencia de hecho punible alguno, mal puede el tribunal entrar a considerar la responsabilidad y culpabilidad penal, siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia a solicitud de las partes, DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA y ordenar la LIBERTAD PLENA del acusado, por no haberse demostrado la corporeidad material de delito alguno a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano DOMINGO ANTONIO PERDOMO PERDOMO, supra identificado, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de Abuso Sexual de Adolescente Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 260 con la Agravante en el Artículo 217, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Y así se declara.

Téngase a las partes por notificadas, al publicarse el texto integro de la resolución dentro del lapso a que se contrae el articulo 347 del Texto Adjetivo Penal
Fenecido el lapso recursivo, remítase las actuaciones al archivo judicial.
Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 122.8 del Texto Adjetivo Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

JUEZ QUINTO DE JUICIO 5,


BEATRIZ PEREZ SOLARES


SECRETARIO(A)