REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2012-007042

SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA EN SALA ABG. GABRIELA QUERO
ACUSADAS: 1) BETZAIDA DEL VALLE PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº....
2) TIBISAY DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº....
3) RAQUEL JOSEFINA CARRASCO MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº....
DEFENSA PRIVADA
DEFENSA PÚBLICA Abg. Franzuly Pèrez,....y Abg. Honorio Meléndez.... debidamente juramentados por el tribunal de conformidad con el artículo 139 del COPP(defensores privados de BETZAIDA DEL VALLE PEROZO y TIBISAY DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ)
Defensora Pública Abg. Yglenis Sánchez defensa de RAQUEL JOSEFINA CARRASCO MOSQUERA.
FISCALIA 26 ABG. MARIA PARRA
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 375 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218.3 ejusdem.

Este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal unipersonal, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia dictada en la presente causa, en los términos siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El 21-05-2012, ante la Estación Policial de Quibor, siendo las 0235 horas aproximadamente, se presente una ciudadana de nombre Francys Dayana Mujica, formulando denuncia, quien manifestó que su hermana Maryorith Oliveros Mujica, estaba siendo privada de su libertad, en un lugar que le dicen el “burdel Federico”, pero que esta registrado como Cervecería La Confianza, ubicado en la calle 17, con Avenida Pedro León Torres y Avenida 13, Barrio La Ermita Municipio Jiménez, Quibor, por una ciudadana de nombre BETZAIDA DEL VALLE PEROZO, y que además había sido golpeada por esta, se dirigieron los funcionarios OFICIAL AGREGADO DUNIO NERIO RAFAEL, OFICIAL AGREGADO CASTILLO RIVERO RUBEN DARÍO, OFICIAL AGREGADO PEREZ RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO y OFICIAL YISEK ESTEFANY SANCHEZ MARAMARA, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en el lugar, oyeron los gritos de una mujer, de manera desesperante, que provenían del interior del local, cuando salio corriendo del local la ciudadana, visiblemente afectada, quien manifestó que tres ciudadanas identificadas como BETZAIDA DEL VALLE PEROZO, TIBIZAI DEL CARMEN PEREZ VÁSQUEZ y RAQUEL JOSEFINA CARRASCO MOSQUERA, la tenían encerrada, en contra de su voluntad, logrando los funcionarios la aprehensión de los sujetos activos del delito, quienes se encontraban en evidente estado de ebriedad y con una actitud hostil, ya que no querían abrir el portón y procedieron los funcionarios a hacer uso de la fuerza para poder ingresar, siendo trasladada la ciudadana víctima para el hospital Dr. Baudilio Lara, de Quibor, a quien le diagnosticaron Hematoma de 7 cm aproximadamente, doloroso a la palpación, múltiples laceraciones a nivel del cuello, tórax y estómago, siendo aprehendidas en flagrancia las ciudadanas.

En virtud de tales hechos solicita el Ministerio Público, que sea enjuiciada, declarada culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria por ser responsable, por el tipos penales de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218.3 ejusdem.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon:
1. Víctima MARYORITH OLIVEROS MUJICA, Yo fui a ese lugar yo le limpiaba el negocio ya había ido a limpiarle en las mañanas y ese día me mando a avisar con una amiga que no podía ir y me dijo a mi que fuera y cierra la santa María y le pone un candado encima no le pare mucho pero me extraño y entro para empezar a limpiar y ella me dice que aun no ella se estaba echando unos tragos y me decía que me tomara unas cervezas y ella empezó y se fue al baño de mentira ella se fue y me deja sola por la barra y vuelve y revisa la cartera y me dice que me puso una trampa y caí que puso un dinero y que caí porque la robe y yo le corría y ella me golpeó y me estrangulaba y no respondía porque me sentía encerrada y corrí hacia la parte de atrás y empecé a gritar hacia fuera y alguien escucho mi gritos y fueron a avisar a mi casa porque yo gritaba me abuso porque ella me desnudo y me dijo que le había robado y que me tenía que revisar y me metió los dedos en mi parte intima, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: fue un 24 de mayo o 30 de mayo o 20 de junio no recuerdo con exactitud fue en éste año en un negocio donde trabajan mujeres en la 17 con Pedro León; lo llaman con el nombre del señor; yo no iba de ambiente sino a limpiar; fui a limpiar el negocio la conozco porque el esposo tiene otro negocio cerca de mi casa que es un prostíbulo; el esposo de ella; me refiero a BETZAIDA DEL VALLE no recuerdo el apellido; ella es la arrendataria y las que estaban allí con ella eran o trabajaban con ella; yo no era fija sino que iba eventualmente; eso creía yo que éramos amigas; casi a las 7 de la mañana fui al sitio; estaban presentes ella con una muchacha hay una que llegó como a los 20 minutos de haber llegado de casualidad que trabaja allí; una se llama RAQUEL y otra TIBISAY; la señora estaba BETZAIDA Y TIBISAY cuando llego yo y luego llega RAQUEL pero no sentí cuando llegó cuando yo estaba en la parte de arriba; RAQUEL cuando entro ya me habían hecho todo no participó en nada; BETZAIDA ESTABA CON TIBISAY cuando yo llegué; ella estaba muy ebria y simula que iba al baño con la otra muchacha BETAZAIDA Y TIBISAY y luego vuelven y se va a su cartera y revisan y me dice que me puso una trampa y caí que puso un dinero y lo saque pero yo creo que ella venía con otra intención porque luego cuando ella me golpeó dijo que yo tenía algo con su marido; abajo es como una tasca pero hay que salir del sitio para ir a un segundo piso con habitaciones y hay una parte de construcción que es de tercera planta para allí subí cuando ella me hizo todo eso y pedí auxilio; dentro de la parte del lado de la tasca empezaron los golpes y todo termino en el solar porque le corrí y salí en la parte de atrás los golpes fueron adentro y el resto me lo hizo después que me desvanecí; TIIBSAY VA OCOMO CON GANAS DE LLORAR DESESPERADA QUE NO PODÍA HACER NADA Y CREO LE DABA MIEDO NO HALLABA QUE HACER PERO SI LE GRITABA QUE ME DEJARA Y QUE ME ABRIERA QUE ME DEJARA IR; TIBISAY lloraba y decía que le abriera que se quería ir porque tenía hambre y no se quería ir; yo salí corriendo en el solar cerca para subir pero no subí me desvanecí me recosté en una pared casada y me quito la ropa y me revisaba y me decía que me iba a revisar y me metió los dedos y que yo tal vez tenía el dinero allí; tenía miedo de responder pero no sabía si al tratar de defenderme TIBISAY me fuera a caer encima sentía miedo que me golpearan las dos; BETZABETH cargaba e cuchillo yo se lo logre quitar y lo lance para un lado y saco un destornillador luego rompió una botella yo no le tiraba pero forcejeamos por eso me desvanecí porque la luche mucho; apenas me rozo en la barriga y en el cuello me estrangulo; ya después que ella hizo eso me dejo en el solar y seguía tomando y ponía música a todo volumen pero me venia a ver a cada rato yo buscaba hablarle y me decía y así estuvimos un rato hasta que corro y subo a las escaleras donde estaba las habitaciones y veo una escalera que da a una azotea y la escalera estaba amarrada y allí empecé a gritar; todo fue muy rápido ella me siguió porque al verla que venía corre y solté el cable para que no subiera cada vez que se acordaba de mi venía a molestarme; dure como dos horas en la platabanda; estuve desde la 7 a.m. hasta la tarde que no se que hora era; ella decía que no iba a abrir; tuvieron que golpearla para ponerle las esposas; habían varios funcionarios; TIBISAY y BETZAIDA estaban adentro RAQUEL llego 15 minutos antes de que me fueran a rescatar; fueron avisar a mi casa la familia que me tenían detenida arriba; yo gritaba mi nombre y todo; salió una comisión con mi hermana y una tia; mi hermana FRANCY fue quien me ayuda; es todo. A preguntas de la defensa responde: eso fue n la mañana; dicen que ese sitio es un prostíbulo pero no se nunca he preguntado; yo me iba siempre temprano antes de que empezara la cola fuerte; pienso que estaba muy tomada y quiso aparentar que yo le robe; no se porque tenía el empeño de decir que yo tenía el dinero; el conflicto empieza cuando llega del baño cuando empieza con la broma de la plata; no se si fue excusa para pelear conmigo o estaba molesta porque le dieron ese cuento que yo tenía algo con su marido; pensé que éramos bien; ella me decía que no estaba conforme cuando me revisó; ella aún en el Comando decía que yo la había robado; cuando yo me desvanecí ya no andaba con el cuchillo yo me sometí por temor; ella me dijo que empezó con el show del dinero; yo la conozco porque ella vive donde el negocio que tiene el marido cerca de mi casa de allí la conozco; el señor se llama CARLOS NUÑEZ quien es el esposo de BETZAIDA; desde que llegué estaba tomando mucho la señora; los médicos cuando la detienen también dicen que estaba tomada; a las 7 a.m. estaba tomada; lo del cuchillo en la barriga debe estar en el asunto porque me hirió y el medico me reviso; ella decía y tenia la mente muy confundida decía que le robe dos millones luego dos mil bolívares; Es todo.
Este peritaje se aprecia tal experticia en todo su contenido por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investido como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y se le imparte todo el valor probatorio a sus conclusiones.
2. FRANCY DAYANA MUJICA en su condición de testigo, quien expone: “lo que puedo decir es que el día que paso estábamos en la casa y llegan como a las 112 nos e exactamente una conocida de mi hermana y dijo mas o menos lo que pasaba dijo que la SEÑORA BETZAIDA la conozco porque trabaja en un burdel y nos dicen que ella la tenía secuestrada y dice la vi por la rendija del portón y le dije que no hiciera bulla que ya avisaba y dijo no se como es el problema y mande la policía y ella no quiso abrir y nos fuimos varios y nos fuimos a la policía y relatamos lo que nos dijeron y nos dicen que habían patrulla y le dijimos que claro no iba a salir si la tenían golpeada y secuestrada y venimos por ayuda porque no nos queríamos ir porque no sabíamos si estaban armados o que duramos mientras llegaba la patrulla como una hora y llega un carro y se fue una gente con nostors hasta el sitio y dice o empieza a decir BETZAIDA abre aquí esta el gobierno y nadie respondía sino quien gritaba era mi hermana y se cansan porque estaban allí esde hace rato y tumbaron la puerta y sacaron a mi hermana y se escucharon los gritos y sacan a las 3 mujeres esposadas y la llevamos al hospital cerca y dijo lo sucedido no sabíamos que había pasado solo que estaba golpeada y se procedió la denuncia y a mi me preguntaron quien era y me pasaron con ella y dijo lo sucedido y llegue a la comandancia y plantee lo sucedido; ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: eso fue como en marzo de este año; la morocho dijo que a mi hermana la mujer de CARLOS la tenía secuestrada y mande el gobierno y no me hicieron caso; nos dijo que estaba en un burdel llamado FEDERICO no se su nombre exacto queda con la PEDRO León; LA MOROCHA VIVE POR LA ERMITA; el bar. estaba cerrado y llegamos y vimos por la rendija y estaba ella allí y le dijimos que estábamos allí y pego gritos para que abriera se oían ruidos y se oían música a las mujeres las vimos cuando las sacan; la policía llamaba y le decían duraron media hora nadie se asomó y gritaban que abriera que estaba la familia y el gobierno; conozco solo a una de las tres que es BETZAIDA; ellos como no abrieron nos dijeron que iban a tumbar la puerta y dijimos claro si no la sacan la van a matar; empezaron a dar patadas al portón; ella nunca fue a abrir el portón desde afuera gritábamos y nadie salía; es todo. A preguntas de la defensa responde: por la rendija la vimos ella estaba allí como en un garaje en la parte de abajo a ella solamente; donde yo vivo 30 metros donde ella trabajaba como prostituta ella trabajaba en el burdel y se relaciono con el señor de allí que es hermano mío por parte de papa; con los pies tumbaron la puerta pero no se cayo sino la puerta pequeña; es todo.”.
3. Dr. JOSE MOTA BRAVO, Experto Forense, quien expone: Esto es un informe medico realizado a MARYORIE MUJICA EL 24/05/2012 el cual reconozco su contenido y firma y en éste informe se describe en primer lugar el área genital donde hay un himen desflorado cicatrizado antiguo sin lesiones recientes y luego se consigue lesiones extra genitales en el brazo derecho hay una equimosis y en el muslo derecho y en la región supra clavicular estas lesiones de acuerdo a la naturaleza son ocasionadas por algo contundente y requirió para su curación de 12 a 15 días por lo que son de mediana gravedad no graves como dice en el informe; ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: no hay lesiones recientes desde el punto de vista genital en cuanto al himen porque no hay evidencia de lesión sin curar hay una decoración antigua que es un desgarro con mas de una semana pero en ese momento ya cicatrizado lo consideramos antiguo no tiene nada que ver si muchos años o meses sino que ya se encuentra cicatrizado no hay lesión que indique que hay algún desgarro u otra situación allí no lo había; himen desflorado es aquel que pierde la continuidad en la membrana es un borde que se puede palpar y otro borde donde se fija que es la base el libre determina el orificio si ese borde llega hasta la base o por lo menos gran parte del trayecto hasta la base es un desgarro y si viene acompañado de equimosis u otra cosa es reciente y sino es cicatrizado; la penetración puede ocurrir con un himen desflorado o intacto solo que si no está desflorado ocurre la hemorragia y el desgarro desflorado lo que me dice es que hubo penetración desde hace tiempo; generalmente esas lesiones no se ven en frecuencia en una violación de carácter violento porque a veces existe amenaza o coerción que no implica violencia física, puede haber violación sin lesiones y cuando las hay generalmente esas lesiones son más para el área paragenital; puede haber una violación sin que queden señas de ningún tipo de lesión; las lesiones pueden ser ocasionadas por la mano el puño o cualquier objeto contundente muchas veces es la misma mano con la que se somete a la víctima; si se hacen ciertas preguntas que a veces las asentamos en el informe sobre los hechos; es todo. A preguntas del defensor responde: en las zonas erógenas deben haber equimosis a veces dejan equimosis con forma de dedos y cuando hay este tipo de agresión ocurre en esas zonas eróticas; las lesiones descritas en el informe son en el brazo, muslo y clavícula, es todo.
4. funcionario Actuante RUBEN DARIO CASTILLO RIVERO, expuso: la actuación del grupo fue que nos enteramos por denuncia sobre un presunto secuestro sobre una señora que la tenían encerrada y los familiares se dirigieron hasta la comisaría y nos fuimos hacia allá y se hizo llamado al establecimiento y se observó a una persona adentro pidiendo ayuda y nos identificamos para que dieran acceso y no colaboraron y se verifico la información y era positivo donde había una señora maltratada y golpeada y no la dejaban salir y mi función fue estar afuera porque soy conductor de la unidad, ES TODO. A preguntas de la Fiscalía responde: fue en la 17 cerca de la Avenida Pedro León torres de Quibor en un establecimiento que funciona como prostíbulo; fue recibida la denuncia en la estación policial de Quibor; se traslada al sitio la unidad 503 con YISEL SANCHEZ, RAFAEL PEREZ Y DUNO; estaba todo cerrado y adentro una señora pidiendo auxilio y al identificarnos no había colaboración de las personas de adentro; abrimos la puerta y el portón; yo me quedo y allí ingresan los demás funcionarios; estoy parado y la señora esta parada allí de una vez pidiendo auxilio; uno llega al portón y se observa por la rejilla hacia adentro y se escuchaba gritar que la sacaran de allí que la tenían encerrada; es todo. A preguntas de la defensa responde: todos nos bajamos de la unidad; yo estaba afuera de la camioneta esperando a ver si lograban ingresar al sitio; la revisión la hizo la femenina y DUNO lee los derechos. Es todo
5. funcionario Actuante YISEL STEFANI SANCHEZ MARAMARA, quien expone: Estábamos en la comisaría y llega la ciudadana FRANCYS a denunciar que en el prostíbulo FEDERICO había una ciudadana secuestrada MARJORIE y era positivo al llegar al sitio porque si estaba la ciudadana gritando y la señora no colaboró con nosotros tuvimos que abrir a la fuerza y la señora tenía una actitud hostil y las revisamos y no tenían nada encima, es todo. ES TODO. A preguntas del fiscal responde: eso fue el 26/05/2012; a través de la hermana de la agraviada según ella recibió llamada telefónica de que su hermana se encontraba secuestrada; eran como las 2:35 aproximadamente; estaba en compañía de DUNO, CASTILLO, PEREZ RAFAEL Y MI PERSONA; la agraviada estaba gritando que la tenían encerrada; hicimos llamados para que nos abrieran la puerta la señora no quiso abrir la puerta ni responder; entramos salio la agravada y dijo que la Señora Betzaida la tenía secuestrada y las revisamos y no encontré nada; de la Señora Betzabe un poco si hubo resistencia; es todo. A preguntas de la defensa responde: violentamos un poco la puerta para entrar; con una patada abrimos la puerta; cuando ingresamos estaba en compañía de los otros 3 funcionarios de sexo masculino; ellas dos estaban tranquilas la única que estaba exaltada era ella; es todo.
6. Funcionario Actuante: RAFAEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, expuso: Llegamos al lugar y lo que hice fue resguardar el perímetro en la entrada del establecimiento eso fue lo que hice, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: se que fue en Quibor y que el establecimiento se llama FEDERICO; una ciudadana fue a denunciar que su hermana estaba secuestrada en ese establecimiento; fuimos con el grupo de investigaciones DUNO, YICSEL Y CASTILLO MAS MI PERSONA; en el interior se escuchaban gritos de una ciudadana nos identificamos como funcionarios policiales y la señora no quiso abrir la puerta y optamos por violentar la santa maría; no la vi solo escuche a la persona; la vi cuando la sacamos; estaban 3 ciudadanas con la víctima; yo estaba en la parte de afuera; YICESEL Y DUNO son los que ingresan al lugar; es todo. A preguntas del defensor responde: logramos forcejear la cerradura hasta que cedió; fue con facilidad, es todo.
7. funcionario Actuante NERIO DUNO, expuso: En esa ocasión estábamos en la comisaría de Quibor y llega una ciudadana indicando que una ciudadana la tenía sometida en el establecimiento y llegamos al sitio y tocamos la puerta nadie salía y se escuchan gritos y llega una señora hasta la puerta pequeña y dice que la tienen allí en contra de su voluntad y tuvimos que hacer uso de la fuerza para abrir la puerta pequeña y una vez en el sitio estaban las 3 ciudadanas, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: creo que fue el 21/05/2012; nos dijo la hermana de la agraviada que era en un establecimiento que trabaja como burdel; la cerradura de la puerta pequeña la violentamos para ingresar; en la parte interna cuando ya ingresamos nos dice que la tenían en contra de su voluntad y dijo que la señora Betzaida le había causado esas lesiones; es todo. A preguntas de la defensa responde: yo era quien mandaba la comisión; fui yo quien violente la puerta le di patadas a la puerta pequeña y cedió con facilidad; estaba la señora Betzaida y dos ciudadanas mas; cuando tocamos la puerta ella sale y dice que la ayuden ; se oían gritos al llegar a la puerta la señora llega a la puertita y se veía en la rendita y dice que la tenían en contra de su voluntad; posteriormente si tenemos comunicación con las otras personas; la oficial YICSEL es quien entra conmigo al sitio y le hace la inspección a las 3 ciudadanas; la víctima decía que no la podía abrir ; es todo. A preguntas del Tribunal responde: según la ciudadana la habían llamado para hacer mantenimiento en el sitio; resultaron 3 personas detenidas; se les detienen porque la víctima afirmaba que ellas la tenían retenida en contra de su voluntad; eso es como un negocio, es todo.
8. Funcionario Actuante JOSE DANIEL RODRIGUEZ, expuso: Presente no estaba en ese momento solo escuche lo que paso no estaba en Quibor en ese momento cuando llegué ya todo había pasado cuando llegué a Quibor ya había los hechos sucedido y yo no estaba, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: los hechos me hicieron una llamada telefónica y acudí pero eran las 6 y tanto cuando acudí no recuerdo el nombre pero llamó un muchacho que estaba por ahí cerca que me informó que había sucedido algo en el negocio pero no recuerdo de ese negocio yo fui arrendatario de ese negocio; si conozco a las ciudadanas acusadas; las conozco de allá de Quibor mi relación con ellas es de amistad; es todo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS EN EL JUICIO Y SUS FUNDAMENTOS
En el transcurso del debate quedo evidenciado que el 21-05-2012, ante la Estación Policial de Quibor, siendo las 0235 horas aproximadamente, se presente una ciudadana de nombre Francys Dayana Mujica, formulando denuncia, quien manifestó que su hermana Maryorith Oliveros Mujica, estaba siendo privada de su libertad, en un lugar que le dicen el “burdel Federico”, pero que esta registrado como Cervecería La Confianza, ubicado en la calle 17, con Avenida Pedro León Torres y Avenida 13, Barrio La Ermita Municipio Jiménez, Quibor, por una ciudadana de nombre BETZAIDA DEL VALLE PEROZO, y que además había sido golpeada por esta, se dirigieron los funcionarios OFICIAL AGREGADO DUNIO NERIO RAFAEL, OFICIAL AGREGAARO CASTILLO RIVERO RUBEN DARÍO, OFICIAL AGREGADO PEREZ RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO y OFICIAL YISEK ESTEFANY SANCHEZ MARAMARA, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en el lugar, oyeron los gritos de una mujer, de manera desesperante, que provenían del interior del local, cuando salio corriendo del local la ciudadana, visiblemente afectada, quien manifestó que tres ciudadanas identificadas como BETZAIDA DEL VALLE PEROZO, TIBIZAI DEL CARMEN PEREZ VÁSQUEZ y RAQUEL JOSEFINA CARRASCO MOSQUERA, la tenían encerrada, en contra de su voluntad, logrando los funcionarios la aprehensión de los sujetos activos del delito, quienes se encontraban en evidente estado de ebriedad y con una actitud hostil, ya que no querían abrir el portón y procedieron los funcionarios a hacer uso de la fuerza para poder ingresar, siendo trasladada la ciudadana víctima para el hospital Dr. Baudilio Lara, de Quibor, a quien le diagnosticaron Hematoma de 7 cm aproximadamente, doloroso a la palpación, múltiples laceraciones a nivel del cuello, tórax y estómago, siendo aprehendidas en flagrancia las ciudadanas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Tales hechos quedaron suficientemente demostrados, con la declaración de los funcionarios actuantes, quienes explicaron como fueron los funcionarios que se trasladaron al lugar, y se encontraba la víctima privada de libertad, estaba además golpeada, y ante la insistencia de entrada de los funcionarios, le fue obstruido su actuar, por lo que hubo necesidad de hacer uso proporcional de la fuerza, como lo detallaron en el debate, sin contradicciones, y a ello se adminicula las experticias incorporada al debate, de lo cual se tiene plena certeza, pues al analizar el peritaje realizado por el experto, se concluye que el mismo, tiene la suficiente capacidad, idoneidad y conocimiento, sin que surja alguna razón que permita dudar de la certeza que el resultado de los estudios practicados.
Por lo que hay plena correspondencia, que las acusados estaban en el interior de la vivienda, en cuyo interior se encontraba retenida contra su voluntad la víctima, reforzada como ha sido la actuación policial con estos testigos, imprimen licitud a la oportuna y rápida actuación que hubo de hacer de los actuantes; por lo que, el conjunto de todos los elementos probatorios valorados de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen plena prueba de que efectivamente se practico el procedimiento, pues la opinión del experto vertida en el peritaje practicado, le merece a este tribunal pleno valor, toda vez que el mismo, tiene la experiencia y el conocimiento científico necesario para opinar sobre la materia, coincidiendo plenamente con lo expuesto por los vigilantes que realizaron el procedimiento.
Por lo que están dados y suficientemente probados los elementos objetivos y subjetivos para concluir que los hechos se subsumen en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218.3 ejusdem, mas si concuerdan para establecer los elementos objetivos y subjetivos en torno al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que la sentencia ha de ser condenatoria, respecto a la ciudadana BETZAIDA DEL VALLE PEROZO; y los delitos de . Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal, no se acreditó su comisión. Por lo que ante la ausencia de la corporeidad material del delito, resulta innecesario verificar las pruebas analizadas y provistas en el transcurso del juicio respecto a los elementos de conexión entre la conducta desarrollada por las acusadas, ya que, no se adminicula a otro elemento y por si solo, mas, que de las pruebas recibidas en el debate, no se evidencio prueba alguna que permita irrumpir en el principio de presunción de inocencia que arropa a las acusadas y que al no ser vulnerado, debe el tribunal a dictar Sentencia absolutoria por falta de pruebas, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es por insuficiencia de pruebas, ABSOLVER al acusado, por el delito de AGAVILLAMIENTO; que le fuera imputado por el representante del Ministerio Público, y así se declara.

PENALIDAD
El delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, contempla una pena de seis (6) a treinta (30) meses de prisión, siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de un (1) año y seis (6) meses, la que queda como pena principal; en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem, contempla una pena de tres (3) a doce (12) meses de prisión, siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de siete (7) meses y quince (15) días de prisión; en cuanto al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 ejusdem, contempla una pena de quince (15) días a treinta (30) meses de prisión, siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de un (1) año, dos (02) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión; en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218.3 ejusdem, establece una pena principal de un (1) mes a seis (6) meses, siendo el término medio, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, tres (3) meses y quince (15) días.

Por lo que en cuanto a la ciudadana BETZAIDA DEL VALLE PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.012.719, queda en definitiva una pena a cumplir de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 375 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218.3 ejusdem. Así se decide.
En lo que respecta a la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.418.357, queda en definitiva una pena a cumplir de NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DIAS y SEIS (6) HORAS de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218.3 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA a la ciudadana BETZAIDA DEL VALLE PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº.... a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 375 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218.3 ejusdem.
SEGUNDO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA a la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.418.357, a CUMPLIR la pena de NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DIAS y SEIS (6) HORAS de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218.3 ejusdem.
TERCERO: DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE a la ciudadana RAQUEL JOSEFINA CARRASCO MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.639.709, por no obrar prueba de cargo suficiente para vincularle con los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 375 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218.3 ejusdem.
Téngase a las partes por notificadas.
Firme como sea declarada, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, y fotostato certificado de la resolución a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS