REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO KP01-P-2004-00926
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Se prescinde de la realización de la audiencia que se ha diferido, convocada a los fines del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el resultado seria el mismo con su realización o prescindencia, ya que se recibió información de la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Táchira, en la que informan que ha finalizado con un resultado favorable, el probacionario ABRAHAM DE JESUS PEREZ GUTIËRREZ, y al efecto se observo:
Al ciudadano ABRAHAM DE JESUS PEREZ GUTIËRREZ, le fue imputado la comisión del delito de hurto, tipificado en el artículo 453 del Código Penal.
Realizada la audiencia, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo y se impuso a la acusada la obligación.
Verificado que el lapso ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del probacionario, ya que ha quedado acreditada su buena conducta que ha tenido en el período de suspensión, obra a su favor el hecho cierto de no presentar registro posterior a esta causa, por lo que es indefectible concluir que se han cumplido a cabalidad todas las condiciones durante el lapso que se estableció para ello, como lo certifica el Delegado de Prueba, en el llamado realizado; y así se declara.
Forzoso es declarar que el ciudadano ABRAHAM DE JESUS PEREZ GUTIËRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16978871, ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano ABRAHAM DE JESUS PEREZ GUTIËRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16978871, por la comisión del delito de hurto, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes.
Líbrese oficio a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC, solicitando dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión que registra ante el Sistema Integral de Información Policial, el ciudadano ABRAHAM DE JESUS PEREZ GUTIËRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16978871.
Líbrese oficio al CORE 2, con sede en Valle De La Pascua; Librese oficio a la Delegación del CICPC con sede en San Juan de Los Morros del Estado Guárico; y al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
En la oportunidad procesal remítase al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA(O)
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