REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-01909
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
PROBACIONARIO:
MARCIAL ANTONIO AGÜERO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº omitida, nacido en Duaca Municipio Crespo Estado Lara, el día 19/08/1989, de 21 años de edad, hijo de Marcial Agüero y Zaray Durán. Domicilio: omitida.
El Tribunal admitió acusación totalmente contra la ciudadana MARCIAL ANTONIO AGÜERO DURÁN, supra identificado, por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el 222.1 del Código Penal, ya que presento un documento de identificación que no le correspondía a su identidad.
Tomando en cuenta el resultado del informe desfavorable remitido por el Delegado de Prueba, se estimo necesario convocar a la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal, garantizándose de esta manera el postulado contenido en el artículo 49.3, siendo oída previo al pronunciamiento de revocatoria del régimen y la consecuente imposición de la pena, por lo que en proporción al hecho objeto del proceso por el que se admitió la acusación, aunado a que no presenta conducta predelictual, se estimo prudente prolongar el lapso de suspensión condicional del proceso al acusado MARCIAL ANTONIO AGÜERO DURÁN, por el LAPSO DE UN (01) MES.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: SE PRORROGA POR EL LAPSO DE UN (01) MES la medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con las mismas condiciones que se le impusieron en fecha 13-04-2011, a la ciudadana JOHANNA ROSA GARRIDO PEREIRA, cédula de identidad omitida , esto es: 1.- Mantenerse laboralmente ocupado en un arte u oficio; 2.- Residir en la dirección aportada y de mudarse informarle al Tribunal. 3.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UTASP para la reasignación del Delegado de Prueba y remítase fotostato de la presente resolución.
Líbrese oficio al Delegado de Prueba en la UTASP y remítase fotostato de la presente resolución, que PRORROGA el régimen probatorio.
Queda SIN EFECTO la orden de aprehensión. Líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de enero de dos mil trece. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
BEATRIZ PEREZ SOLARES
|