REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de enero de 2013
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007020

Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes del Equipo de Evaluación de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, relacionado con el penado CARLOS RAFAEL BARCOS VILLEGA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer pasa hacer las siguientes consideraciones:
El penado, fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; En fecha 06/07/2011, este tribunal dicto auto ejecutando el computo de la pena, determinándose que opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Cursa a los folios 47 al 50 de la segunda pieza del presente asunto, contenido del INFORME, de fecha 05/10/2011 evaluado en fecha 08/09/2011, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado-Lara; donde dejan constancia del siguiente Pronóstico y Justificación: “El equipo evaluador emite pronostico “DESFAVORABLE” basados en los siguientes criterios: es reincidente. Cuenta con poca capacidad de autocrítica. Ausencia de mecanismos de autocontrol. No cuenta con adecuado apoyo familiar. Ausencia de estabilidad laboral. Evidencia indicadores de prisionización.” De la revisión del Sistema juris 2000 se evidencia que presente varios asuntos. En consecuencia, lo procedente es NEGAR el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto el delito por el que fue penado es de Distribución de Drogas, y el informe resultó desfavorable. Se ordena librar la boleta de encarcelación y actualizar el cómputo de la pena. - ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 493 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE el otorgamiento del BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado CARLOS RAFAEL BARCOS VILLEGA, , por cuanto el delito por el que fue penado es de Distribución de Drogas, y el informe resultó desfavorable. Se ordena librar la boleta de encarcelación y actualizar el cómputo de la pena. Líbrese Oficios y boleta de encarcelación y remítase Internado Judicial de Trujillo. Notifíquese al penado y a las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,

RCV.