REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 18 de enero de 2013
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011179
Revisada la presente causa seguida al penado LUIS ALBERTO MORANTES LOPEZ, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión publicada en fecha 08/08/2011 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, e INDUCCION A LA CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previstos en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, 458 y 277 del Código Penal, articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 470 del Código Penal y artículo 63 en relación con el 62 numeral 2 de le Ley Contra la Corrupción. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 09 y siguientes de la cuarta pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación, practicado en fecha 15/10/2012, evaluado en fecha 15/10/2012, donde se dejó constancia del siguiente PRONÓSTICO: “El equipo evaluador emite un pronostico DESFAVORABLE al penado Morantes López Luís Alberto debido a: Escaso Control de los Impulsos. Alto nivel de prisionización. Moderado nivel de peligrosidad. Donde igualmente dejan constancia en el informe que el penado tiene un GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA; aunado a lo previsto en la sentencia 875 de fecha 26/06/2012, dictada por la Sala Constitucional, que limita el otorgamiento de cualquier beneficio o fórmula alternativa del cumplimiento de pena, en casos penados por delitos considerados de Lesa Humanidad, como los previstos en la Ley de Drogas; quien aquí conoce, concluye que es IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado LUIS ALBERTO MORANTES LOPEZ, ya que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y fue sentenciado por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Drogas. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir orientación psicológica en intramuros para desarrollar un proyecto de vida acorde a sus necesidades. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en la sentencia 875 del fecha 26/06/2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 479, 500 numeral 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado LUIS ALBERTO MORANTES LOPEZ, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir orientación psicológica en intramuros para desarrollar un proyecto de vida acorde a sus necesidades. Líbrese los oficios a los fines de informar al Director del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy; y a la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario, del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario; así como notificar al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,
RCV.-
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