REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 24 de enero de 2013
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005463
Revisada la presente causa seguida al penado ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ BRANDT, quien fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según decisión publicada en fecha 10/11/2011 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; quien según cómputo de fecha 12/11/2012, a partir del 22/03/2012 opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 12 y siguientes de la tercera pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación, practicado en fecha 06/11/2012, evaluado en fecha 25/10/2012, donde se dejó constancia del siguiente PRONÓSTICO: “El penado cuenta con pronóstico “DESFAVORABLE” en base a los siguientes elementos: no cuenta con proyecto factible. Ausenta autocrítica. No reflexiona ante el daño social causado. No muestra disposición al cambio. Igualmente se deja constancia en el informe que el penado tiene GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA. En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos necesarios previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la evaluación resultó desfavorable y la clasificación en media seguridad lo procedente es DECLARAR IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ BRANDT, ya que no cumple con los requisitos exigidos, y a sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir orientación en cuanto a la prevención del delito. 2.-Debe recibir orientación individual. 3.-Debe acudir a orientación psicológica a fin de trabajar aspectos emocionales, conflictos internos y habilidades sociales. 4.-Debe mantenerse laboralmente activo e involucrarse en actividades educativas. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ BRANDT, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir orientación en cuanto a la prevención del delito. 2.-Debe recibir orientación individual. 3.-Debe acudir a orientación psicológica a fin de trabajar aspectos emocionales, conflictos internos y habilidades sociales. 4.-Debe mantenerse laboralmente activo e involucrarse en actividades educativas. Líbrese los oficios a los fines de informar al Director del Centro Penitenciario de le Región Centro Occidental, Estado-Lara; y a la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario del Ministerio Para el Servicio Penitenciario. Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-
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