REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 23 de Enero del 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2003-001166
NEGATIVA DE CONFINAMIENTO
Revisado el presente Asunto en relación a {......}, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido ciudadano fue Condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, DETENTACION DE ARMA DE ILEGAL FABRICACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 358 tercer aparte, 278 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 18-12-2012, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-
Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...
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VERIFICACION DE LOS REQUISITOS
Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.
Fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Marcos Marín, Parroquia Alonso De Ojeda, Municipio Lagunilla, Estado Zulia, donde señala que el penado va a residir en el Predio La Nobleza, siendo estos sus linderos: por el Norte: Calle Ezequiel Zamora; Sur: Rosa Moreno; Este: Javier Colina; Oeste: Calle Ezequiel Zamora, Sector Marcos Marín, Parroquia Alonso De Ojeda, Municipio Lagunilla, Estado Zulia.
Cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR del Penado emanado del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Edo. Lara.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado, presenta otro asunto ante el Tribunal en funciones de Control Nº 7, signado bajo el Nº KP01-P-2012-000123 en la cual se le libró Orden de Capturas
MOTIVACION DEL FALLO
(Razones de Hecho y de Derecho)
Encontrándose este Juzgador facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras presenta Asunto ante el Tribunal en funciones de Control Nº 7, signado bajo el Nº KP01-P-2012-000123 en la cual se le libró Orden de Capturas, siendo en este caso IMPROCEDENTE el Otorgamiento del Beneficio correspondiente por ser de Imposible Cumplimiento, ya que deberá solventar su situación Jurídica ante el referido Tribunal, por cuanto encontrándose con una Limitante como lo es presentar Orden de Aprehensión y de ser decretada alguna Medida restrictiva de sus derechos, en caso que así fuere, No podría dar cumplimiento a una serie de condiciones al ser beneficiado con la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Confinamiento, ya que la condición Sine Qua Nom en razón de este beneficio es pernotar en el lugar destinado para tal fin, por lo que al presentar Orden de Aprehensión, se encuentra limitado su Derecho de Libre Tránsito y en consecuencia a ello, lo imposibilita a cumplir dicha condición; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Otorgamiento de una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a {......} en relación al beneficio de CONFINAMIENTO, en virtud que el penado se encuentra con una Orden de Captura ante otro Juzgado, en el Tribunal en funciones de Control Nº 7, signado bajo el Nº KP01-P-2012-000123
Notifíquese al Tribunal en funciones de Control Nº 7, signado bajo el Nº KP01-P-2012-000123, al Fiscal 13 del Ministerio Público; a la Defensa; al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente, (Uribana); Impóngase al penado de la presente resolución, entregándosele de Copia Certificada
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUÍS MARTÍNEZ LA SECRETARIA