REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PENA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013371
ASUNTO : KP01-P-2007-013371
AUTO DE NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
(ESTABLECIMIENTO ABIERTO)
Visto el Informe de CLASIFICACION y PRONOSTICO DE CONDUCTA, de fecha 25-10-2012, suscrito por los funcionarios Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, Psicóloga, (Firma Ilegible), YOLIMAR MARTUS, Trabajadora Social, OLGA ROJAS, Criminólogo, Abogado, (Firma Ilegible), todos al servicio de los Equipos Técnicos asignados al mencionado Establecimiento Penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Dirección de Regiones, de Establecimiento Penal, en relación al penado: CARLOS ALBERTO HERNANDE,, este Tribunal a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, observa:
Consta en autos que el penado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.324.980 mediante sentencia dictada en fecha 09.07.18 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por el asunto KP01-P-2007-013371 fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y CONCURRENCIA DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 458, 274 del Código Penal en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, 218 ordinal 1º y el articulo 88 ejusdem. y en el asunto KP01-P-2008-003703 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, fue condenado en fecha 05.05.09 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
De igual forma, cursa al folio 150 al 152, de la pieza Nº 3 del asunto, Computo Actualizado de la Pena, de fecha 14 de Diciembre del 2011, de cuyo texto se evidencia que el penado entro detenido preventivamente en fecha 21/12/2007 en el asunto KP01-P-2007-013371, habiéndosele otorgado la Medida Cautelar De Detención Domiciliaria, en fecha 11/02/2008; siendo que dicho ciudadano estando cumpliendo dicha medida de arresto domiciliario, comete otro delito, en el asunto KP01-P-2008-003703, por lo cual es detenido en fecha 31/03/2008, permaneciendo detenido, por lo que hasta la fecha (14/12/2011), lleva detenido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en fecha 14/12/2011, por el lapso de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumada a la pena cumplida se obtiene un total de detención con redención de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, siendo la pena acumulada de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, pena que extingue el 12.06.2022, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 12.03.11, Régimen Abierto a partir del 12.06.12, Libertad Condicional a partir del día 12.06.17, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios 13 al 14 de la 4ta. Pieza del asunto cursa INFORME de CLASIFICACION Y PRONOSTICO DE CONDUCTA, 25-10-2012, suscrito por los funcionarios Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, (Firma Ilegible), LCDA. JACDIMAR ESCALONA, Psicóloga, YOLIMAR MARTUS, Trabajadora Social, OLGA ROJAS, Criminólogo, Abogado, (Firma Ilegible), todos al servicio de los Equipos Técnicos asignados al mencionado Establecimiento Penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Dirección de Regiones, de Establecimiento Penal, en relación al penado: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, tituen el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa. Con un GRADO DE CLASIFICIACION ACTUAL DE MEDIA.
Ahora bien, establece del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
En el mismo orden de ideas, la norma en su 2do y 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…..”
Que exista un Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico encabezado…”
En tal sentido, se puede observar que a pesar que el penado lleva privado de su libertad un tiempo superior a una tercera parte de la pena impuesta en su oportunidad, el equipo multidisciplinario asignados al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante informe técnico de fecha 25/10/2012, realizado al penado:: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, determinó de forma contundente que el mismo tiene un pronóstico y justificación DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que:
- POSEE ESCASOS MECANISMOS DE AUTOCONTROL.
- INMADUREZ EMOCIONAL.
- NO CUENTA CON VINCULOS POSITIVOS.
- EVIDENCIA NIVEL MEDIO DE PRISIONIZACION.
- NO ESTIMA ESTRATEGIAS PARA EVITAR LA REINCIDENCIA.
- SU PROYECTO DE VIDA NO ES FACTIBLE.
SUGERENCIAS:
- RECIBIR ATENCION INTEGRAL GUIADA A ADQUIRIR LAS HERRAMIENTAS QUE LE PERMITAN UNA ADECUADA REINSERCION SOCIAL.
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO DE CONDUCTA Y EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL DE MEDIA, emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, con lo cual estima éste despacho judicial que no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, correspondiendo tal exigencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y las personas que conforman el Estado, por lo tanto considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la aplicación del REGIMEN ABIERTO como medida de pre libertad, al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.324.980, debido al incumplimiento del requisito establecido en los ordinales 2do., y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (REGIMEN ABIERTO) como medida de pre libertad solicitada por el penador relacionado con el penado: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, en virtud de no cumplir con los extremos previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.. Particípese lo conducente Particípese lo conducente al Consultorìa Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo-Sabaneta, con el objeto de que se sirva impartir sus buenos oficios a los fines de que el penado de marras, RECIBA ATENCION INTEGRAL GUIADA A ADQUIRIR LAS HERRAMIENTAS QUE LE PERMITAN UNA ADECUADA REINSERCION SOCIAL sugerida por el equipo multidisciplinario, remitiendo copia certificada de la presente resolución.- Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución, a la Defensa, a la victima y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Líbrese oficios y Boletas de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,
Abog. Juana Goyo
El Secretario.,
En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario.,
Asunto: KP01-P-2007-013371
DELITO: Robo agravado, Porte de armas, Resistencia a la autoridad