REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PENA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003826
ASUNTO : KP01-P-2010-003826
DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO
Vista el ACTA DE COMPROMISO DE APOYO FAMILIAR, suscrito por la ciudadana: MARIA FELICIDAD TORO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.156.480, y toda vez que en autos consta PRONOSTICO DE CONDUCTA Y CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD elaborado en fecha 06/11/2012, suscrito por los funcionarios LIC. NORBERTO J. ARGUELLO F., Psicólogo, TSU YOLIMAR MARTUS, Trabajadora Social, Criminólogo, y Abogado (firma ilegible), todos a los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciarios, asignados al Centro Penitenciario de Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, relacionado con el penado: OMAR JOSE DIAZ TORO, , actualmente recluido en el mencionado Establecimiento Penal, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de proveer observa:
Consta en autos que el penado OMAR JOSE DIAZ TORO, , en fecha 20.06.2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 81, en el artículo 458 en relación con el artículo 80, en el artículo 277 y 218 en su segundo aparte del Código Penal.
De igual forma, consta a los folios 141 al 142, de la 3era., pieza del Asunto, Computo de la Pena Reformado, en virtud del Beneficio de Redención de la pena, de fecha 02 de Enero del 2013, de cuyo texto se evidencia que el penado de marras, entró detenido en fecha 12.06.2010, permaneciendo detenido, por lo que hasta la presente fecha (02/01/2013) lleva detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena en fecha 02.01.2013, por el Trabajo y Estudio por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenido se obtiene un Total De Detención con Redención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir SEIS (06) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 20.01.2019., pudiendo optar a la Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto a partir del 20.01.13,cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
Además, de ellos señala el artículo in comento, que para poder otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), deben concurrir las circunstancias siguientes
1.-Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena
2.-Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario……”
3.- Que exista un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico….”
4.- “Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, otorgada al penado NO HUBIESE SIDO REVOCADA…”
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado OMAR JOSE DIAZ TORO, , cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 20.01.13, según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 02 de Enero del 2013, inserto a los 141 al 142, de la 3era., pieza del Asunto, igualmente corre inserto al folio ( 117 de la misma pieza) INFORME DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, en el cual se indica que el penado de autos, pose el GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL DE MINIMA SEGURIDAD, y al folio ( 117 vto,., al 119) corre inserto INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, suscrito por los funcionarios LIC. NORBERTO J. ARGUELLO F., Psicólogo, TSU YOLIMAR MARTUS, Trabajadora Social, Criminólogo, y Abogado (firma ilegible), todos a los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciarios, asignados al Centro Penitenciario de Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, quienes concluyen que el penado arroja un pronóstico de conducta FAVORABLE, a razón de los siguientes indicadores:
- CUENTA CON DISPOSICION AL CAMBIO.
- CUENTA CON MINIMO NIVEL DE PRISIONIZACION.
- SE PLANTEA ESTRATEGIAS PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS.
SUGERENCIAS:
INVOLUCRAR A SU ENTORNO FAMILIAR EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL.
MANTENERSE LABORALMENTE ACTIVO.
ABSTENERSE DE MANTENER CONTACTO CON GRUPO DE PARES NEGATIVOS.
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que NO se ha admitido Acusación distinta por la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena con anterioridad, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal., tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f.150) de la 3era., pieza del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado OMAR JOSE DIAZ TORO, , como formula alternativa de cumplimiento de pena EL RÉGIMEN ABIERTO, en concordancia con el Artículo 500 ordinal 1° ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: OMAR JOSE DIAZ TORO, , quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 81, en el artículo 458 en relación con el artículo 80, en el artículo 277 y 218 en su segundo aparte del Código Penal, que cumple actualmente en el Internado Judicial de Trujillo, y por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1. Trasladarse de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
2. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
3. Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernocta, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.
4. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
5. Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar CONSTANCIA DE TRABAJO CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, DE MANERA OBLIGATORIA E INMEDIATA, con el objeto de su VERIFICACIÓN y SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO.
6. Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación Industrial, Comercial o Turismo, en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE), con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
7. Incorporarse al Sistema Educativo con el objeto de culminar estudios de Básica y Diversificada, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
8. Asistir al Hospital Luís Gómez López, o cualquier Institución Pública y/o Privada con el objeto de recibir orientación y someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico para afianzar ajustes de personalizada, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.
9. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
10. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (02) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
11. Abstenerse de portar ningún tipo de arma blanca o de fuego.
12. NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO HECHO DELITO.
13. ABSTENERSE DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, O cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica. ASÍ COMO FRECUENTAR LUGARES EN DONDE LAS EXPENDAN.
14. EVITAR EL CONTACTO CON PERSONAS DE CONDUCTA DUDOSA.
15. Recibir orientación en cuanto a la Selección de Grupos de Pares.
16. Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia.
17. Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
18. NO TENER CONTACTO CON LA VICTIMA NI NINGUN INTEGRANTE DE SU GRUPO FAMILIAR.
19. Asistir a charlas y talleres impartidos por la Organización Nacional Antidrogas.
Advirtiéndole al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) y 02 y 552 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado) en concordancia con los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Particípese lo conducente al Director del Internado Judicial de Trujillo, sitio de reclusión del penado a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, quien deberá ejercer la supervisión, control y vigilancia de la pena impuesta al penado, y el cumplimiento de las condiciones impuestas DENTRO DE LAS CUALES SE ENCUENTRA LA EXIGENCIA INMEDIATA y DE EXTREMA URGENCIA, al penado de la consignación de la OFERTA LABORAL o CONSTANCIA DE TRABAJO, con el objeto de su VERIFICACIÓN y SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO, remítase copia certificada de la presente decisión. Así mismo, deberá presentar ante este Despacho INFORME CONDUCTUAL del penado cada sesenta (60) días. Oficiese lo conducente a la Consultaría Jurídica del Internado Judicial de Trujillo, remítase copia certificada de la presente resolución. Notifíquese al penado. ADVIRTIÉNDOLE QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE DESPACHO, EL DÍA MIÉRCOLES A PARTIR DE LAS 8:30 DE MAÑANA, con el objeto de imponerle y hacerle entrega de la presente decisión y las condiciones señaladas en la misma, conforme lo prevé el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución del Estado Lara y a la Defensa Pública. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución. Líbrese boletas y oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,
Abog. Juana Goyo
El Secretario.,
Seguidamente se libraron Boletas de Notificación, de traslado al penado y oficio correspondientes
El Secretario.-