REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002091
AUTO DE EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, El Juez suscrito se aboca a su conocimiento; y vista la gracia de Confinamiento otorgada en fecha 12-07-2012, en relación al tiempo de detención del penado OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATÓN, , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATÓN, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE MESES de prisión, por la comisión del delito de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica de protección al niño, niña y adolescentes para la época de comisión de los hechos sancionados.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, en fecha 11-08-2010, dejándose constancia que llevaba cumplido de pena CUATRO (04) MESES Y CINCO 05) días, y que le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de DOS (02) AÑOS, DOS MESES Y VEINTICINCO (25) días de PRISIÓN, y que podía optar a la gracia de Confinamiento al tener cumplido 01 (01) año, 11 MESES, 07 días, y doce (12) horas.
En fecha 12-07-2012, considerándose cumplidos los requisitos se otorgó la gracia de Confinamiento al penado OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATÓN, por un lapso de CINCO (05) meses y dos (02) días, hasta el 14 de Diciembre de 2012, fecha en la cual extinguía la pena, ordenando su presentación periódica ante la Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. .
En fecha 22-11-2012 se recibió en este Tribunal Comunicación procedente de la Prefectura del Municipio Papelón, Estado Portuguesa (folio 51 y 52 Pieza 02), indicando que el ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATÓN, , cumplió su presentación periódica hasta la fecha 08-11-2012, de lo cual se deduce que cumplió con sus presentaciones y se le Extinguió su Responsabilidad Criminal en fecha 06-11-2012.
De esta manera se puede observar que el penado supra señalado cumplió con el Confinamiento otorgado hasta la fecha en que se extinguía su pena, en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, ya que dicha pena se le extingue en fecha 06-11-2012 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATÓN, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al día veintiuno de Diciembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO.
LA SECRETARIA
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