REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000076
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CON MEDIDAS CAUTELARES
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión acordada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 19-01-2012, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes el Ministerio Público les imputó los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma Blanca para el primer adolescente mencionado y Alteración del Orden Público, para el segundo adolescente previstos en los artículos 218, 277 y 506 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Patricia Ruiz solo por este acto por la Defensora Pública abogada Fanny Romero
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DE LOS ADOLESCENTES
En el día de hoy, 19-01-2013, siendo el día fijado para celebrar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes por estar de guardia integrado por el Juez Abg. Gerardo Arias, por estar de guardia la secretaria de sala Abg. Karen Perfetti, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Juan Carlos Saldivia, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y la defensora pública de adolescentes Abg. Patricia Ruiz Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes precalificando el hecho como Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma Blanca para el primer adolescente y Alteración del Orden Público, previstos en los artículos 218, 277, y 506 del Código Penal, sancionados en la LOPPNNA, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, solicito como medidas de coerción las previstas en el artículo 582 literales B, C y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, bajo cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación cada 15 días y prohibición de acercarse a la Unidad Educativa Militar José María Camacaro Se deja constancia que en este acto el fiscal del Ministerio Público le pregunta a cada uno de los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron cada uno: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó a los adolescentes imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que los adolescentes imputados respondieron cada uno lo siguiente: No, voy a declarar Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien solicitó que se adhiere a que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se le imponga a sus representados la medida cautelares de estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la Unidad Educativa Militar José María Camacaro
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 17-01-2013, suscrita por Funcionarios Policiales del Centro de Coordinación Iribarren Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, Dirección Regional Lara donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en la cual fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que ante estas circunstancias que pudieran presumir la participación de los adolescentes en el hecho al ser detenidos por los funcionarios policiales declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del COPP y a los fines de establecer la verdad de los hechos se acuerda que la investigación se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 Y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En cuanto a las medidas cautelares este Tribunal estima que a los fines de mantener a los adolescentes vinculados al proceso se hace necesario imponerle de las medidas establecidas en el artículo 582 literales b c y e de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir bajo la vigilancia de sus representantes legales y presentación cada 30 días y prohibición de acercarse a la Unidad Educativa Militar José María Camacaro Se imponen dichas medidas por considerarlas procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por este juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta de los adolescentes a través del cuidado de sus representantes legales y sus presentaciones por ante este despacho y su prohibición de acercarse a dicha unidad educativa. Asímismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus bonnis) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, precalificándose los delitos como Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma Blanca para el primer adolescente y Alteración del Orden Público para el segundo adolescente previstos en los artículos 218, 277 y 506 del Código Penal y sancionados en la LOPPNNA, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 DEL Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicitó la Fiscala del Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales B, C y E de la LOPNNA, se le impone a los adolescentes antes identificados, las medidas cautelares de, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legales y presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de adolescente imputados de esta Sección Penal de Adolescentes y prohibición de acercarse a la Unidad Educativa Militar José María Camacaro. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a las partes
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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