REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000369
FUNDAMENTACION DE CONCILIACION
JUEZ: Abg. Gerardo Pastor Arias
SECRETARIA: Abg. Berlia Gil
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DEFENSORA PUBLICA Abg. Patricia Ruiz solo por este acto por la Defensora Pública abogada Fanny Romero
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-01-2013, en la cual se propuso la Conciliación suspendiéndose el proceso por el lapso de cuatro (04) meses en la causa seguida por el Delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual es expresada en los siguientes términos:
ACTOS QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION
Realizada como fue en fecha 18-03-2011, la Audiencia de Flagrancia, donde la Fiscala del Ministerio Público, presenta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal previa evaluación de las actas y solicitud de la partes acordó continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y se le impuso al mencionado joven, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada quince (15) días por la taquilla de presentación de imputado de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse al centro penitenciario de la región centro occidental a los fines de garantizar la presencia del joven en el proceso hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente. Posteriormente en fecha 25-06-2012, la Fiscalía 19 del Ministerio Publico presenta acusación en contra de la referida adolescente por el delito antes descrito y solicita sanción no privativa de libertad.
Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
El día 22-01-2012, siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Gerardo Pastor Arias, quien se aboca al conocimiento de la causa, la secretaria de sala Abg. Elba Niño, a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. Patricia Ruiz, la Fiscala 19º del MP Abg. Carolina y la joven IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido El Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos y por las razones expuestas y por existir elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales, por ser licitas necesarias y pertinentes, solicitando el enjuiciamiento de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal y se le sancione con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de seis (06) meses, para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la LOPPNNA. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA quien ratifica el escrito de Conciliación propuesta y peticionó que se suspenda el proceso por el lapso de cuatros (04) meses y que se establezcan las condiciones que a bien tenga el Tribunal por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad. Es todo. En este estado se le informa a la joven del motivo de la audiencia preliminar y si entendió los términos en que está siendo acusado por el Ministerio Público y de sus derechos y se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a lo que respondió el joven: No deseo Declarar. Oídas la solicitudes de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, y de la adolescente ESTE TRIBUNAL pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la joven imputada IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Es todo. En este acto la Defensora Pública de Adolescentes ratifica su solicitud de Conciliación y peticionó se le conceda la palabra a su defendida. Seguidamente se le otorga la palabra a la adolescente acusada a quien explicados sus derechos y de la formulas de Solución Anticipadas concretamente la Conciliación y la Admisión de los hechos y advertido previamente del precepto constitucional expuso: Quiero Conciliar. .
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscala 19 del Ministerio Publico, presentó acusación en contra de la adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción manifestó su deseo de conciliar, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3.-) Mantenerse estudiando, por lo que deberá consignar constancias de estudios mensualmente.Una vez transcurridos los cuatro meses, el Tribunal verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunciara con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario, se fijara la audiencia correspondiente. Se decreta el cese de las medidas cautelares. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 22-05-2013. Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese de la decisión fundamentada en esa fecha a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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