REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000660
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 05-05-2010, se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de diez (10) meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Público por lo delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previsto en los artículos 277 y 218 del Código Penal, sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que el joven imputado había culminado su proceso de cumplimiento el 05-03-2011, cumpliendo las obligaciones impuestas, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa al joven IDENTIDAD OMITIDA,, en la causa seguida por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal. Regístrese Publíquese. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a las partes
El Juez de Control No 1
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario
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