REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001652
FUNDAMENTACION DE CONCILIACION
JUEZ: Abg. Gerardo Pastor Arias
SECRETARIA: Abg. Berlia Gil
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DEFENSORA PUBLICA Abg. Alicia Carrasco
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: Resistencia a la Autoridad y Alteración del Oreen Público, previstos en los artículos 218 y 506 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-01-2013, en la cual se propuso la Conciliación suspendiéndose el proceso por el lapso de seis (06) meses en la causa seguida por los Delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Públiuco al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual es expresada en los siguientes términos:
ACTOS QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION
Realizada como fue en fecha 13-11-2007 la Audiencia de Flagrancia, donde el Fiscal del Ministerio Público, presenta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración al Orden Público, previstos en los artículos 218 y 506 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal previa evaluación de las actas y solicitud de la partes acordó continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y se le impuso al mencionado adolescente, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como son mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada trenta (30) días ante la taquilla de presentación a fin de garantizar la presencia de la adolescente en el proceso hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente. Posteriormente en fecha 20-05-2010, la Fiscalía 19 del Ministerio Publico presentó escrito de acusación en contra del referido joven por los delitos antes descritos y solicita sanción no privativa de libertad. En fecha 25-07-2012 este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordena librar orden de captura contra el referido joven, quien se puso a derecho a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar
Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
El día 25-01-2013, siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Gerardo Pastor Arias, quien se aboca al conocimiento de la causa, la secretaria de sala Abg. Elba Niño, a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada abogada Alicia Carrasco quien es designada en este acto por el joven imputado quien exonera a la Defensora Pública de de Adolscentes abogada Fanny Romero, la Fiscala 19º del MP Abg. Carolina Sierra, el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido El Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos y por las razones expuestas y por existir elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales, por ser licitas necesarias y pertinentes, solicitando el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Público, previstos en los artículos 218 y 506 del Código Penal y se le sancione con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año , previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la LOPPNNA para ser cumplidas en forma simultánea SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA quien propone la Conciliación se adhiera a la misma y peticionó que se suspenda el proceso por el lapso de seis (06) meses, por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad. Es todo. En este estado se le informa al joven imputado del motivo de la audiencia preliminar y si entendió los términos en que está siendo acusado por el Ministerio Público y de sus derechos y se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a lo que respondió el adolescente: No deseo Declarar Oídas la solicitudes de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Público, previstos en los artículos 218 y 506 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Es todo. En este acto la Defensora Pública de Adolescentes ratificó su solicitud de Conciliación y se le conceda la palabra a su defendido. Seguidamente se le otorga la palabra al joven acusado a quien explicados sus derechos y de la formulas de Solución Anticipadas concretamente la Conciliación y la Admisión de los hechos y advertido previamente del precepto constitucional expuso: Quiero Conciliar.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: El fiscal 19 del Ministerio Publico, presentó acusación en contra del adolescente por delitos en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal estuvo de acuerdo con la conciliación propuesta por la defensa por lo que este Tribunal considera la plena validez del acta mencionada.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Público, previstos en los artículos 218 y 506 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones que considera procedentes : 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) Prohibición de incurrir en hechos punibles. 3.-) Mantenerse trabajando o estudiando, por lo que deberá consignar constancia cada 3 meses. Una vez transcurridos los seis meses, el Tribunal verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunciara con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario, se fijara la audiencia correspondiente. Se ordena dejar sin efecto al orden de captura. E lapso de Suspensión del Proceso a prueba vence el 25-07-2013
Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Fiscal del Ministerio y a la Defensa.
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
|