REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000288
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa y en razón de que fecha 22 de Enero de 2013 se recibió oficio nro EPID.0052-13, procedente de la Coordinadora de Hechos Vitales de fecha 15-01-2013, donde remite certificado de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 03 de Marzo de 2012, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público cumpliendo funciones de guardia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe procedimiento realizado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara Segunda Compañía donde realizaron la aprehensión de los adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA, a los cuales se les incauto la droga conocida como Marihuana, donde al primer adolescentes se le decomisó la cantidad quince coma siete (15, 7) gramos de peso neto y a segundo adolescente la cantidad de doce coma cero (12, 0 grs) gramos de peso neto.


SEGUNDO: En fecha 04 de Enero de 2012, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público, el defensor privado abogado Arminio Lugo y los adolescentes y tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso la Medida Cautelar previstas en el articulo 582 Literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

TERCERO: Consta en el presente asunto que se recibió certificado de defunción, mediante oficio Nro EPID-0052-13, expedido por la Coordinadora de Hechos Vitales adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, signado bajpo el número 2236794, donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, falleció el día 09-08-2012, a consecuencia de heridas por arma de FUEGO, suscrito por el medico patologo Juan Rodríguez B, matricula 12924.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la acción penal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes.
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El Juez de Control Nº 01,

Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario