REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001562
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado en fecha 24-01-2013, por la Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público abogada Verónica E Salcedo Yánez en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa este Tribunal para decidir observa:
En escrito recibido el 24 de Enero de 2013, los Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público ABG Verónica E Salcedo Yánez, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordinal artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalificó la comisión de los delitos de OCUILTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 277 y 286 del código penal vigente, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


LOS HECHOS
En fecha 05 de Noviembre de 2011 los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Jiménez del Cuerpo de Policía del Estado Lara reportan a la Fiscalía 18 del Ministerio Público la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba con otro sujeto que resultó ser adulto los mismos al percatarse de la comisión policial optaron por esconderse, y le dieron la voz del alto y al realizar la inspección de personas se logró incautar al ciudadano adulto de nombre RONIELVIS RIERA, un arma de fuego no convencional y al adolescente no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico.

SOLICITUD DE LA FISCALIA

Argumenta la representación fiscal que revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia que si bien es cierto se podría estar en presencia de uno de los delitos contra el orden público, específicamente el Porte Ilícito de Arma de Fuego, pero del resultado de la investigación se determinó que quien portaba el arma de fuego era un adulto que acompañaba al adolescente y por ello solicita el sobreseimiento definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que el hecho punible investigado por el Ministerio Público; no se le puede atribuir al adolescente siendo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo, por faltar una condición necesaria para imponer una eventual sanción y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes

El Juez De Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario