REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Enero del 2013

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2011-000907

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto que consta en el presente asunto inserta en las presentes actuaciones ACTA DE DEFUNCION bajo el cata Nº 3364 emanada de la Registradora Civil del H.C. Antonio Maria Pineda del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 12-07-2010, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial Cabudare Municipio Palavecino del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio 03 vto del presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 13 de Julio del año 2010, se celebra, audiencia de presentación en la cual se acordó: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía a la que no hace oposición la defensa, se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva contenida en el Art. 582 literal B, C de la LOPNNA lo cual es someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada 15 días. TERCERO: Se acoge el pre calificación fiscal del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA y se acuerdan la copias certificadas de la presente acta a la fiscalía. Se acuerda la práctica del peritaje Psiquiátrico para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario en la persona del psiquiatra ubicado en el piso 1 del Edificio Nacional para el lunes 19/08/2010, en horas del a mañana.
TERCERO: En fecha 27 de Noviembre de 2012, fue consignado ACTA DE DEFUNCION bajo el cata Nº 3364 emanada de la Registradora Civil del H.C. Antonio Maria Pineda, del Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado por la LOPNNA, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria