REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 04 de Enero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-001749
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la decisión de fecha 12-12-2012 en la cual se acordó remitir a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la ONA, a fin de aplicar en la presente causa procedimiento por consumo que esta previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. . A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la estación policial de Cabudare, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 05 vto del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIO, la secretaria de sala Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 02 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo de Hembras a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal, la defensa privada. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Quien presenta prueba de orientación a cuatro muestras y arrojo 1.- Un peso bruto de 6, 8 gramos y un peso neto de 6, 8 gramos de MARIHUANA presentada a efecto videndi. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada OCHO (08) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron individualmente: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: “ Si voy a declarar y me declaro consumidora de Marihuana. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: solicito se siga la causa por la vía del procedimiento POR consumo de conformidad con el Art. 141 en concordancia con el 143 y se le imponga medida cautelar y sea remitido a la ONA para que se le realicen exámenes psicológicos y psiquiátricos o sea remitido a la ONA para que determine donde se le practicaran los exámenes ya que es el organismo indicado y una vez estos resultados de le apliquen los correctivos necesario. Es todo
MOTIVACION
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas prevé un PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO, el cual procede esta juzgadora a aplicar en razón que la droga incautada arrojo un peso bruto de 6, 8 gramos y un peso neto de 6, 8 gramos de MARIHUANA, y tal como lo indica la norma esta dosimetria se encuentra dentro de lo permitido por la ley, para el consumo, aun mas cuando la adolescente en este acto se declara consumidora, se ordena al mismo tiempo la practica de los exámenes correspondiente a fin de determinar el grado de adicción, los cuales deberán ser realizados ante la Oficina Nacional Antidrogas con sede en este Estado, una vez realizados deberán ser remitidos a este despacho a fin de someter a la adolescente a un tratamiento de carácter obligatorio que recomiende el especialista así como a los programas de reinsersión social.. Por otro lado se acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO. Establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. CUARTO: Se acuerda remitir a la adolescente a la ONA a fin de que le sean practicados los exámenes Psicológicos, Social y Toxicológicos. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD Y NOTA DE ENTREGA. Se acuerda oficiar a la ONA a fin de la práctica de los respectivos exámenes indicando que una vez obtenidos deberán ser remitidos hasta este despacho. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
Secretario
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