REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Enero del 2013

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-000903

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 19 de Julio del año 2012, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Acusación, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por considerarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 406 ORDINAL 2do del Cogido Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes.

HECHOS

En fecha 14 de Julio de 2012, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por el funcionario AGTE DE INVESTIGACIONES II MOISES PORRAS, adscritos al grupo de trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto estado Lara, quien reporta la aprehensión de los adolescentes identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y IDENTIDADES OMITIDAS por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en perjuicio del hoy occiso HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, siendo que para la fecha 13 de Julio del 2012, funcionarios del grupo de trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto estado Lara, practicaron la detención de estos dos sujetos, IDENTIDADES OMITIDAS quienes guardan relación con el homicidio detención practicada en la Urbanización Nueva Segovia, específicamente la avenida principal, frente al auto lavado Nueva Segovia de esta ciudad, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, por uno de los delitos contra drogas, conociendo este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente de Barquisimeto Estado Lara, bajo el asunto KP01-D-2012-000902, quienes fueron aprehendido a bordo de un VEHICULO CLASE MOTO, MARCA UM, MODELO MAGNETIC, COLORES BLANCO Y NEGRO, DESPROVISTA DE SU MATRICULA Y ENCARENADO FRONTAL, por lo que se le realiza inspección técnica con montaje fotográfico en la vivienda del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, UBICADA EN EL BARRIO CRUZ BLANCA, CARRERA 04 CON CALLE 04, CASA NUMERO 3B-17, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN BAQUISIMETO ESTADO Lara, ENCONTRANDO ESPECÍFICAMENTE SOBRE TRECE (13) CAJAS DE CERAMICAS UBICADAS DENTRO DEL LUGAR CON APARIENCA DE ESTACIONAMIENTO, UN “ENCARENADO” DE COLOR NEGRO, QUE CORRESPONDE A UN VEHICULO TIPO MOTOCICLETA DICHO ENCARENADO POSEE UNFARO PARA LA ILUMINACION, ADEMÁS DE UNA CALCOMANIA DE COLOR GRIS, ALUSIVO A LA CARA DE CRISTO, DEBAJO DE LA MENCIONADA CALCOMANIA, SE OBSERVA LAS LETRAS “UM” AL REMOVER EL ENCARENADO DEBAJO DE DONDE REPOSA, SE VISUALIZA UNA MATRICULA METALICA SOBRE LA QUE SE LEE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AA66T00K, Lara A LAS PIEZAS SE LE PRACTICO RECONOCIMIENTOTECNICO Y ACOPLAMIENTO FISICO, RESULTANDO ENCAJAR TODAS CON EL VEHICULO CLASE MOTO, MARCA UNITED MOTOR, MODELO MAGNETIC II 150, COLOR BLANCO, PLACAS AA6T00K, es evidente entonces, que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se encuentran incurso en la comisión del homicidio, hecho ocurrido en fecha 03 de Julio del 2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana cuando la victima/occiso, se encontraba en compañía de su hijo de nombre HECTOR ALEJANDRO FERNANDEZ CARDENAS, de 13 años de edad y de su amigo y compadre el ciudadano JIMY JOSÉ GARCÍA SEQUERA, a bordo de un vehiculo marca Ford, modelo Eco Sport, de color plata, donde el ciudadano HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ victima/occiso, le señala a su amigo y compadre JIMY JOSÉ GARCÍA SEQUERA, que debía realizar una transacción en la entidad Bancaria Banesco ubicada en la avenida Lara Barquisimeto Estado Lara, por lo que se queda en dicha entidad bancaria y HECTOR ALEJANDRO FERNANDEZ CARDENAS y JIMY JOSÉ GARCÍA SEQUERA se dirigen al centro comercial rió lama ubicado en la avenida Lara, Barquisimeto Estado Lara específicamente se dirigieron para uniseguros, donde resolvería un problema que presentaba con una pieza de su camioneta vehiculo marca Ford, modelo Eco Sport, de color plata, cuando el adolescente HECTOR ALEJANDRO FERNANDEZ CARDENAS recibe una llamada telefónica de su padre HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ y le dice que ya estaba listo que fueran a buscarlo, por lo que al llegar al sitio el ciudadano HECTOR JOSE FERNANDEZ se monta en la camioneta y cuando se ubicaron en la calle 06 con avenida Bracamonte específicamente frente al colegio padre machado de esta ciudad, fueron interceptados por dos sujetos que resultaron ser IDENTIDADES OMITIDAS, a bordo de un VEHICULO CLASE MOTO, MARCA UNITED MOTOR, MODELO MAGNETIC II 150, COLOR BLANCO, PLACAS AA6T00K conducido por IDENTIDAD OMITIDA donde el parrillero IDENTIDAD OMITIDA portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte obligaron al chofer que detuviera la marcha del vehiculo exigiéndole el dinero que minutos antes había retirado del banco, una vez neutralizado el vehiculo el sujeto se dirigió al asiento del copiloto donde viajaba el ciudadano HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ victima/occiso y le solicito que le hiciera entrega del dinero, por lo que le entrega una bolsa que contenía el dinero y en ese momento se abalanzo al sujeto tratando de despojarlo del arma de fuego que portaba y en medio del forcejeo el sujeto le disparo a HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ victima/occiso, cayendo al suelo mal herido, dándose a la fuga ambos sujetos a bordo del vehiculo clase moto, posteriormente dicha victima fue trasladado al centro medico Valentina Canabal de Barquisimeto estado Lara, presentando signos vitales y fallecimiento a los pocos minutos de su ingreso.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala funcionario Maria Vargas, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, defensa pública, la defensa privada, el familiar de la victima, y los adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins se deja constancia que los mismos se encuentran acompañados de su representante. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico en este acto y en cada una de sus partes la acusación presentada en su debida oportunidad en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ORD SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ART.83 del Código Penal y sancionado la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. IDENTIDADES OMITIDAS, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 ORD SEGUNDO del Código Penal y sancionado la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales descritos en escrito acusatorio por ser lícitas, necesarias y pertinentes, las cuales son:
PRIMERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:
1. Declaración del funcionario Experto II Medico Antropólogo Forense DR. BALZA VALDEMAR, Adscrito al Departamento de ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha 18 de Julio del 2012, practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 9700-152-855-12, realizado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, victima/occiso en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las causas de muerte por el paso de un proyectil con arma de fuego. Dictamen pericial suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la experticia Nº 9700-152-855-12, de fecha 17-07-2012, practicada por el funcionario Dr. VALDEMAR BALZA, adscrito al departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara.

2. Declaración del funcionario EXPERTO AGENTE RONDON JOSÉ, adscrito al departamento de Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha 18-07-2012, practico experticia TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-DC-UBIC-487-07-12, realizado al PROYECTIL EXTRAIDO, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, victima/occiso en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las causas de muerte por el paso de un proyectil con arma de fuego. Dictamen pericial suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la experticia Nº 9700-127-DC-UBIC-487-07-12 de fecha 18-07-2012, practicada por el funcionario EXPERTO AGENTE RONDON JOSÉ, adscrito al departamento de Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara.

3. Declaración del funcionario EXPERTO AGENTE RONDON JOSÉ, adscrito al departamento de Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha 18-07-2012, practico experticia TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº 9700-127-DC-UBIC-488-07-12, realizado al PROYECTIL EXTRAIDO, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, victima/occiso en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las causas de muerte por el paso de un proyectil con arma de fuego. Dictamen pericial suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la experticia Nº 9700-127-DC-UBIC-488-07-12 de fecha 18-07-2012, practicada por el funcionario EXPERTO AGENTE RONDON JOSÉ, adscrito al departamento de Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara.
4. Declaración del funcionario EXPERTO Dibujante JOSÉ PACHECO, Adscrito al departamento de Unidad balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha 06-07-2012, practico experticia LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Nº 9700-127-LAV. PLA-451-07-12, realizado en el sitio de suceso, donde pierde la vida quien respondía al nombre de HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, victima/occiso en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar el lugar de los hechos. Dictamen Pericial suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la experticia Nº 9700-127-LAV. PLA-451-07-12 de fecha 06-07-2012, practicada por el funcionario EXPERTO Dibujante JOSÉ PACHECO, Adscrito al departamento de Unidad balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara.

5. Declaración del funcionario EXPERTO AGENTE VILORIA YOFRAN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Lara, quien en fecha Julio del 2012, practico experticia HEMATOLOGIA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO, Nº 9700-127-UTBC-735-12, a la muestra de sangre del cadáver de quien en vida respondía al nombre de HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, victima/occiso en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las causas de la muerte por el paso de un proyectil con arma de fuego. Dictamen Pericial suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la experticia Nº 9700-127- UTBC-735-12de fecha 07-2012, practicada por el funcionario EXPERTO AGENTE VILORIA YOFRAN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Lara.

6. Declaración el funcionario EXPERTO AGENTE LEONARDO SANTIZABAL, adscrito al Departamento de unidad de Análisis y reconstrucción de Hechos de la delegación estadal Lara, quien en fecha de julio del 2012, practico MONTAJE FOTOGRAFICO, Nº 284-12. Dictamen Pericial suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la experticia Nº 284-12de fecha 07-2012, practicada por el funcionario EXPERTO AGENTE LEONARDO SANTIZABAL, adscrito al Departamento de Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Delegación Estadal Lara.

7. Declaración del funcionario Agente EVER LOPEZ, adscrito al área de vehiculo del Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del estado Lara, quien en fecha 03 de Julio del 2012, practico experticia de RECONOCIMIENTO Y ACTIVACION DE SERIALES, Nº 9700-127-DC-AEV-051-07-2.012, correspondiente al vehiculo Clase: camioneta, Marca: Ford, Modelo: Eco Sport, Color: Plata, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: LAO-54D, el objeto del delito de los hechos investigados. Señalo su utilidad, necesidad y pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la certeza de las características del vehiculo en que se encontraba el adolescente imputado para el momento de la aprehensión y su relación casual con el resto de los elementos probatorios ofrecidos.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-051-07-2.012 de fecha 03-07-2012, practicada por el funcionario Agente EVER LOPEZ, adscrito al área de vehiculo del Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del estado Lara.

8. Declaración del funcionario Agente EVER LOPEZ, adscrito al área de vehiculo del Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del estado Lara, quien en fecha 13 de Julio del 2012, practico experticia de RECONOCIMIENTO Y ACTIVACION DE SERIALES, Nº 9700-127-DC-AEV-131-07-2.012, correspondiente al vehiculo Clase: Motocicleta, Marca: Um, Modelo: MAGNETIC, Color: BLANCO, Tipo: PASEO, Uso: Particular, Placas: NO PORTA, Serial de carrocería: 822MMT412CKM00108, el objeto del delito de los hechos investigados. Señalo su utilidad, necesidad y pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la certeza de las características del vehiculo en que se encontraba el adolescente imputado ara el momento de la aprehensión y su relación casual con el resto de los elementos probatorios ofrecidos.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-131-07-2.012 de fecha 13-07-2012, practicada por el funcionario Agente EVER LOPEZ, adscrito al área de vehiculo del Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del estado Lara.

9. Declaración del funcionario detective Lic. ANA MOGOLLON, adscrito al área de vehiculo del Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del estado Lara, quien en fecha 15-07-2012, practico la experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ACOPLAMIENTO FISICO, Nº 9700-127-DC-UFC-126-07-2.012, Una pieza frontal utilizada en el vehiculo clase moto, elaborada en material sintético de color negro, del comúnmente denominada CARETA, el cual presenta una calcomanía de color gris con figura alusiva al rostro de cristo. Un (01) vehiculo moto clase: MOTOCICLETA, Marca: United Motor, modelo MAGNETIC II 15º, Color: BLANCO, Placas: AA6T00K, AÑO: 2012, Serial de Carrocería: 822MMT412CKM00108, Serial del Motor: 162FMJ12L01329, el objeto del delito de los hechos investigados. Señalo su utilidad, necesidad y pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la certeza de las características del vehiculo en que se encontraba el adolescente imputado para el momento de la aprehensión y su relación casual con el resto de los elementos probatorios ofrecidos.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la experticia Nº 9700-127-DC-UFC-126-07-2.012 de fecha 15-07-2012, practicada por el funcionario detective Lic. ANA MOGOLLON, adscrito al área de vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del estado Lara.

10. Declaración del funcionario EXPERTO Dibujante JOSÉ PACHECO, Adscrito al departamento de Unidad balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha 03-07-2012, practico RETRATO HABLADO, Nº 317-07-12. Tal prueba permitirá demostrar las características fisonómicas del autor del hecho delictivo. Dictamen Pericial suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la experticia Nº 317-07-12 de fecha 03-07-2012, practicada por el funcionario EXPERTO Dibujante JOSÉ PACHECO, Adscrito al departamento de Unidad balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara

11. Declaración del funcionario EXPERTO AGENTE RAMÓN SANCHEZ, Adscrito al departamento de Unidad de Análisis y Reconstrucción de hechos de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha de julio del 2012, practico ANTENTICIDAD O FALSEDAD, Nº 9700-127-UD-475-07-2.012. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las características de la placa encontrada en la vivienda de uno de los acusados quien cometió el hecho delictivo. Dictamen Pericial suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la experticia Nº 9700-127-UD-475-07-2.012de fecha 07-2012, practicada por el funcionario EXPERTO AGENTE RAMÓN SANCHEZ, Adscrito al departamento de Unidad de Análisis y Reconstrucción de hechos de la Delegación Estadal Lara.

12. Declaración del funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II MOISES PORRAS, Adscritos al grupo de Trabajo contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Lara, donde ratifique el contenido y la firma del ACTA INVESTIGACIÓN, de fecha 03-07-2012, suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 03-07-2012, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIÓN II MOISES PORRAS, Adscritos al grupo de Trabajo contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Lara.

13. Declaración del funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II DOUGLAS YEPEZ, Adscritos al grupo de Trabajo contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Lara, donde ratifique el contenido y la firma del ACTA INVESTIGACIÓN, de fecha 03-07-2012, suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 03-07-2012, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIÓN II DOUGLAS YEPEZ, Adscritos al grupo de Trabajo contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Lara.

14. Declaración del funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II TANILO MOLINA, Adscritos al grupo de Trabajo contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Lara, donde ratifique el contenido y la firma del ACTA INVESTIGACIÓN, de fecha 03-07-2012, suscrito por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 03-07-2012, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIÓN II TANILO MOLINA, Adscritos al grupo de Trabajo contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Lara.

SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Panal, se ofrece:
• Declaración del ciudadano testigo presencial GARCÍA SEQUERA JIMY JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 16.090.529, la cual es pertinente por se el compadre de la victima del hecho investigado, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a la victima y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en ello.
• PRUEBA ANTICIPADA realizada al adolescente testigo presencial HECTOR ALEJANDRO FERNÁNDEZ CARDENA, titular de la cedula de identidad Nº 26.447.751. la cual es pertinente por ser hijo de la victima del hecho investigado.
• Declaración del ciudadano testigo de la inspección en la vivienda del adolescente HECTOR PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.106.271, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se realizo la inspección en la vivienda del adolescente suscito el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitor demostrar y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
• Declaración del ciudadano testigo de la inspección en la vivienda del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se realizo la inspección en la vivienda del adolescente suscitó el forcejeo con el acusado y por efectos de disparos le ocasionan lesión mortal a su progenitor y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
Los datos de Ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal.

TERCERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al Juicio, mediante lectura los siguientes medios:

1. RECONOCIMIENTO DE CADAVER, practicado en fecha 03-07-2012, por los funcionarios AGENTES MIGUEL RODRIGUEZ Y DOUGLAS YÉPEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Lara, Nº 2332-12, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.482.368, de fecha 03-07-2012. esta es pertinente por cuanto se obtiene el resultado de las diligencias urgentes y necesaria realizadas por los funcionarios comisionados en la investigación, se considera que su incorporación al juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario porque permitirá demostrar el delito atribuido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

2. INSPECCIÓN DEL SITIO DE SUCESO, practicado en fecha 03-07-2012, por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN DETECTIVE JOSÉ PACHECO, AGENTE MIGUEL RODRIGUEZ Y DOUGLAS YÉPEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Lara, Nº 2333-12, practicado en el lugar de los hechos. Esta es pertinente por cuanto describe el estado en el que se encontraba ese lugar y se deja constancia de la recolección de muestra de sustancia de color pardo rojizo, y una concha de arma de fuego, y se considera que su incorporación al juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 8quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario porque permitirá demostrar que en ese lugar se colectaron evidencias en la cual la comisión del delito atribuido a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.

3. INSPECCIÓN DEL VEHICULO, practicado en fecha 03-07-2012, por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN DETECTIVE JOSÉ PACHECO, AGENTE MIGUEL RODRIGUEZ Y DOUGLAS YÉPEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Lara, Nº 2334-12, practicado en el vehiculo Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: Eco Sport, Color: Plata, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: LAO-54D, Esta es pertinente por cuanto describe el estado en el que se encontraba ese lugar y deja constancia de la recolección de muestra de sustancias de color pardo rojizo, y se considera que su incorporación al juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 8quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario porque permitirá demostrar que en ese lugar se colectaron evidencias en la cual la comisión del delito atribuido a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.

4. INSPECCIÓN DEL SITIO, practicado en fecha 03-07-2012, por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN DETECTIVE JOSÉ PACHECO, AGENTE MIGUEL RODRIGUEZ Y DOUGLAS YÉPEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Lara, Nº 2334-12, practicado en el Barrio Cruz Blanca carrera 4 con calle 4, casa Nº 3B-17, Parroquia santa Rosa Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, Esta es pertinente por cuanto describe el estado en el que se encontraba ese lugar y se deja constancia de la recolección de piezas varias de un vehiculo tipo moto, y se considera que su incorporación al juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 8quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario porque permitirá demostrar que en ese lugar se colectaron evidencias en la cual la comisión del delito atribuido a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.

5. Con el ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la Abg. NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, de quien en vida respondía por el nombre de HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, se considera que su incorporación al juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 8quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario porque permitirá demostrar que en ese lugar se colectaron evidencias en la cual la comisión del delito atribuido a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.
6. Certificado de origen del vehiculo CLASE MOTO, MARCA: UNITED MOTOR, MODELO: MAGNETIC II 150, COLOR: BLANCO, PLACAS: AA6T00K, a nombre de ESTEBAN ANTONIO MOSQUERA MARTINEZ.
Solicito el enjuiciamiento de los jóvenes antes señalados. Solicito la Medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 581 de la LOPNNA. SOLICITO COMO SANCIÓN PARA LOS IMPUTADOS LA PRIVACION DE LIBERTAD POR LAPSO DE CINCO (05) AÑOS. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, si estaba dispuesto a declarar, a lo que los jóvenes, responden lo siguiente “Si deseamos declarar”, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente ESTEBAN MOSQUERA, quien expone: “El día 03-07-2012, el día anterior 02-07-2012 en el momento que me agarran a mi, en la moto, me la dieron a mi, antes yo tenia una azul, esa me la dieron a mi el día 26-06-2012 duro una semana, y me salio con defectos mecánicos en la parte de martillaría, fui el lunes 02-07-2012 a las 08: 30 a.m. para llevarla a reparación, el día martes 03-07-2012 fui a ver si la moto tenia reparación, y vi que la moto no tenia arreglo, y me dieron una azul, tenían que traspasarle una partes de la moto azul a la blanca, como los cauchos, rines, guardafango donde tenia un calcomanía, el guardafango que también tenia una calcomanía, y en ese transcurso se hicieron un cuarto para las 12 del media día, la hora del almuerzo y como yo estaba ocupado con u trabajo de la moto d de la policía que estaban arreglando para el desfile del 05 de julio decidí ir al día siguiente que era el miércoles 04-07-2012, fui a eso de las 08:30 a 09:00 con mi papa, a ver si la moto blanca ya estaba lista y no estaba lista y esperamos y toda la mañana, y cuando la oto ya esta casi lista fui con mi papa hacia la oficina d e la secretaria a que el firmara los papeles de la moto y la garantía, luego que fuimos y bajamos de la oficina de la secretaria la moto ya estaba lista, en lo que bajamos nos entregan la moto y eso era como a las 12 del medio día, luego de allí nos vamos hacia mi casa y el día 03-07-2012 yo estaba allí, también había un señor que estaban viendo allí que estaban reparando una moto azul estaba un funcionario de la Policía de Inteligencia pendiente me imagino de la moto que estaba arreglando, estando yo allí el se entera de la muerte del Funcionario de la Guardia, lo que había pasado ese día en horas de la mañana, y estaba otro señor que no se si era funcionario policial también que le llamo la atención una calcomanía que tenia puesta en el guardafango de la moto, y la moto esa no estaba circulando el 03-07-2012 ya que la misma me la entregaron el 04-07-2012, y no como dicen“. Es Todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Mi papa me compro la oto el 26 o 27 de Junio del 2012, le salio a la moto un defecto mecánico en la parte de martillaría, la moto la adquirí en el taller de la Yamaha que esta ubicado en la 17 entre calles 21 y 22, la moto era marca Wuuner, tipo magnética II, color azul oscuro, esa fue la moto que me entregaron el 2 de julio, la moto me la recibió un muchacho que esta allí que le dicen Davisito, que es el encargo, no se el nombre de Davisito, no se dejo constancia en la egresa de que fue recibida la moto ya que se la entregue directamente, las parte de una moto iban a ser traspasadas por la misma empresa de una moto a otra, esa piezas se encontraban en mi casa porque yo mismo se las quite para colocarle una careta redonda, las placas se las quite porque me tocaba presentarme, y como ella traía unos remaches decidí apartar la placa, me tocaba presentarme el 13 de Julio en tribunales, me vine a presentar en tribunales, tengo otro expediente por Detectación de Municiones, las piezas que fueron colectadas las placas y las caretas por el CICPC en mi casa. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. El taller al cual lleve la oto el 02-07-2012 se llama Invermoto, es un taller de Yamaha, yo me retire de ese taller a las 10:00 mas o menos, el martes 03-07-2012 fui al taller temprano a ver si la moto, allí en el taller me recibió David, el día martes me retire del talles a un cuarto para las 12:00 o 12 del medio día, ese martes yo estuve pendiente sobre la moto azul que me salio con fallas mecánicas, para ver si la moto tenia arreglo, a ver si me la iban a entregar ese día y estuve allí hasta las 12 del medio día, luego en vista de que no me iban a entregar la moto porque tenían un lote de motos de la oficina que estaban reparando para el desfile del 05 de julio, estuve allí hasta las 12 del medio día, luego en vista que no me la iban a entregar, decidí ir el día siguiente el día miércoles 04-07- 2012, en el momento que estaba pendiente de la reparación de la moto estaba un Funcionario de Inteligencia quien radio la muerte de ese funcionario de la Guardia, y hubo un rumor dentro del taller de que habían ultimado a un funcionario de la Guardia Nacional y también estaba un señor que no se si era policía que le llamo la atención la calcomanía que tenia en el Guardafango, el que le acabo de decir que le llamo la atención de la calcomanía en el Guardando, el me dijo que porque tenia esa calcomanía p0uesta en el guardafango, en es de momento estaba David, el Funcionario Policial y los mecánicos que siempre están allí que son como 2 o tres mecánicos, el día miércoles en la mañana fue al día siguiente y fui con mi papa a ver si la moto estaba lista y no estaba lista y esperamos hasta al medio día para que me la entregaran, el día martes hacia el taller agarre un ruta porque moto no tenia ya que estaba en reparación, y el día miércoles me fui con mi papa a pie. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente Mario Zabaleta, quien expone: “ El día Martes 03-07-2012 me despierto de 6 a 6:30, me levanto a las 7 me ducho y me visto, me espero que mi hermana me lleve al Terminal, de mi casa salgo a las 08 o 08:15 llego al Terminal a las 08:50 o 09-.00 y veo un seor que dice valencia, y le digo que voy a valencia, me llevan hacia la buseta, con mi hermana allí esperamos como 45 minutos que se llene la buseta, el autobús sale de 09:45 hacia valencia, mi hermana se despide de mi, y llegue al Terminal a las 12: 45 a una, allí en el Terminal agarro hacia la buseta a Cagua, y allí le digo al colector que me deje en el centro de cagua, me monto y el autobús sale, llego a Cagua alas 08 o 08: 10 de la noche, camino dos cuadras para los mangos coricito donde vive mi tía, llego allí y le escribo un mensaje a mi prima para que me abra que estaba afuera, ella me abre la puerta y allí me estaban esperando, del día martes para el miércoles yo iba a presentar en la Escuela naval de Catia, y salimos de la casa a dos y media y llegamos a Catia a las 5, allí espero una hora, para entrar a escuela de la Armada, allí espero que lleguen todos los que van a presentar ese día, presento y hago mi prueba con la psicóloga, ese día dure desde a las 7 hasta las 12 y salgo para agarrar un ruta hacia la Guaira, y llegue a casa de mis tíos de una a una y media, me quedo en casa de mi tío, del día miércoles para el Jueves, nos regresamos mi tío y yo para Corocito, llegamos a las 6 de la mañana y llego a la casa eso fue el día jueves, ese día íbamos a valencia para hacer un compartir con la familia, allí en Maracay salimos a las 11:00 o 11:30 y llegamos a la 01:00, compartimos con la familia, y a las 5:00 mi tío regresa y el día Viernes yo voy a regresar a Barquisimeto, a las 08:30 salía al Terminal, llegue al Terminal a las 09:00 el autobús sale a Barquisimeto, el día martes yo ni estaba aquí yo quiero ser la de la Naval y fue ese día a presentar“ . Es Todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Yo presente en la Naval el día 03-07-2012 en la Escuela de la Armada en Catia la Mar- Estado Vargas, llegue a Valencia de 12:45 a 1:00 y me dirigía hacia cagua, a cagua hay dos horas de distancia no se bien. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. Yo no tengo apodo, siempre me han conocido como Mario, yo viaje el día martes 03-07-2012 iba a presentar el día 04-07-2012 mi examen era a las 09:00, pase a la oficina y presente con la psicóloga, salí de mi casa con mi hermana, llegue al Terminal de Barquisimeto, iba en el expreso obelisco, estaba con mi hermana, mi hermana solo me acompaño al Terminal de Barquisimeto, yo firme un lista, m tomaron una foto, Mi hermana abordo conmigo, y se fue conmigo porque como yo era menor de edad, en valencia también firme un listin , tarde de Barquisimeto a valencia como dos o tres horas, el motivo de mi viaje para presentar en la escuela naval, de Corocito llegue a Cagua, en cagua nadie me esperaba, cuando llegue a cagua camine dos cuadras para que me llevara a Coricito que era donde vive mi tía, durante el trayecto de mi viaje me comunique con mi primo, preguntándole que carros agarráis, el me dijo que le dijera al colector que me dejara en el centro de cagua, también me comunique con mi tío William que me pregunto donde venia, y me comunique con mi prima y mí tía, ya yo había ido a la Escuela Naval a llevar los documentos, luego fui a presentar las pruebas físicas y la ultima vez que fue que fui a presentar con la psicóloga, yo me entero por la pagina que no fue seleccionado, el día 03-07-2012 fue el día que me fui de viaje. Es Todo.
Seguidamente la juez otorga la palabra a la defensa Publica, ABG ZONIA ALMARZA, quien expone: Esta defensa en garantía del debido proceso solicita al tribunal se ordene la comparecencia del adolescente Héctor Alejandro Fernández Cárdena para el debate oral, en virtud de que el articulo 307 del COPP establece que si el obstáculo no existiere para la fecha del debate de la persona deberá prestar su declaración y es el caso que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico no acredito la existencia de algún obstáculo que impidiera al testigo presentarse en el juicio y así fue acredita, decisión esta que fue objetada oportunamente y sin embargo no se dieron a las razones jurídicas que pudieron estar por encima de esta exigencia del COPP entonces pensando que todavía podemos inbocar el debido proceso y que es el Tribunal quien puede expresarlo solicito que sea el Tribunal cuerda la comparecencia del Joven Héctor Alejandro Fernández Cárdenas para el Juicio Oral, seguidamente paso a contestar la acusación presentada en contra de mi defendido, la defensa rechaza la vinculación de mi defendido descrito en la acusación en virtud de que la inspección técnica al sitio del suceso, Inspección técnica N° 2333-12. y el levantamiento planimetrito N° LV- PLAN- 45-07-12 señalan que fueron tales pruebas practicada en la calle 5 con avenida Bracamonte de Barquisimeto pero los testigos en sus declaraciones dijeron que los hechos sucedieron en la Avenida Lara en el semáforo de la Avenida Bracamonte y esta defensa se traslado a esta esquina y comprobó que la Avenida Lara corresponde a la calle 6 y no a la calle 5 como señalan los expertos, esta incongruencia en ambas pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico, hace pedir al tribunal se acuerda la Reconstrucción de los hechos que nos permita una mejor preparación del debate como lo establece el articulo 573 literal “F” de la LOPNNA y también permitiría la inmediación Judicial establecida en el Ciego Civil, prueba pertinente y necesaria porque permitirá al Juez conocer el sitio del suceso ya que las pruebas técnicas y las testimoniales ofrecidas presentas diferencias en cuanto al sitio del suceso, de conformidad con el articulo 573 del LOPNNA, esta defensa ofrece las siguientes pruebas para ser presentadas en juicio. La documentales constituidas por las facturas N° 00067 emitida por distribuidora INVERMOTOR en fecha 21-06-2012 y es necesaria y pertinente porque de ella se evidencia que esta empresa mercantil vendió a Esteban Mosquera Martínez padre de mi defendido una moto marca Magneto, placas AD6- A27G, color azul cuyas características constan en la factura y que doy por reproducida en este acto por estar identificada en escrito de contestación que hay ratifico, ofrece esta defensa como documental la factura N° 0008- 86, emitía por la empresa Ivermotor emitida el da 03-07-2012 la cual es pertinente y necesaria ya que contiene la venta a Esteban Mosquera Martines padre de mi defendido de una moto AA6-TOK color blanco, con características contenida en esa factura descrita en el escrito de acusación y ratificado por la defensa, ofrezco como documental el documento de activación de garantías por el vendedor suscrito por la oficinista de la empresa Sra. Elinet Dorante documento que ampara el vehiculo tipo moto, color blanco, igualmente ofrezco la documental del acta elaborada por la empresa Iver-Moto suscrita por Elinet Dorante la cual es pertinente y necesaria por cuanto allí consta las operaciones mercantiles la cual señala la primera moto vendida a mi defendido y a la segunda moto que le fue entrega en sustitución de la primera, ofrezco el testimonio de Robison Guarion vendedor de IverMotor y de Elinet Dorante las cuales son pertinentes y necesarias ya que van a ratificar bajo juramento el contenido de las documentales ofrecidas en copias fotostáticas de las facturas N° 000067 y la N° 00086, prueba con la que se demostrara al tribunal toda la situación legal y mecánica presentado con la moto azul y la moto blanca que fueron adquiridas por el padre de mi defendido para que este se trasladar en ellas, ofrezco el testimonio del ciudadano Néstor David Mastranllelo, la cual es necesaria y pertinente por que se desempeña como mecánico de la empresa Inver Motors, y dará testimonio sobre la permanencia de Estaban Mosquero en la sede de esta empresa los días 02, 03 y 04 de Julio del 2012 en un horario aproximado de 08: 30 a 12:00 quien atendió personalmente a mi defendido y conoce los detalles de los desperfectos mecánicos que presento la moto azul y la necesidad de sustituirla por la moto blanca para perfeccionar la garantía que ofrece el negocio para la garantía de las motos, ofrezco el testimonio de la ciudadana Dinorha Mosquera y Maria Antonieta Mendoza las cuales son útiles pertinentes y necesarias porque informaran la tribunal la forma como a los Funcionarios Carlos Ramos, Leonardo Santisaval, y Tanio Molina ingresaron a la residencia de mi defendido el día 13-07-2012 como a las 04:30 de la tarde y después de las 7 de la noche de ese mismos día, asimismo como el día 14-07-2012 a las 11: de la mañana aproximadamente pruebas necesarias para demostrar que estos Funcionarios actuaron sin orden de allanamiento emanada de algún tribunal, y tampoco encontraron evidencias vinculadas con el homicidio que se imputa, de conformidad con el articulo 433 del Código Civil la defensa promueva la prueba de informes y solicito se pida a la empresa movilnet y de la empresa movistar la relación de llamadas de entradas y salidas de los teléfonos de mi defendido con los números 0426-7567066 y 0424.5301730 prueba de informes necesaria y pertinente para demostrar al Tribunal la actividad licita a la cual se dedico mi defendido el día 03-07-2012 no existiendo en dicho registro llamadas el día 03-07-2012 o el día 04-07-2012 que puedan relacionarlo con el homicidio, asimismo promuevo la prueba de informe y solicito al Tribunal requiera de la empresa aseguradora, informe sobre la expedición de un contrato de seguro de la moto placa, a la cual se le practico una inspección el día 04-07-2012 y la póliza se expedía con fecha 05-07-2012, por todo lo expuesto esta defensa-niego rechazo la imputación contra mi defendido por el delito de Homicidio, solicito se admitan las pruebas y el enjuiciamiento para demostrar la inocencia de mi defendido ya que los días 02-03 y 40 de julio estuvo en la empresa Inver Motor. Queda así ratificado el escrito de contestación que esta defensa consigno el día 09-08-2012 el cual ratifico en cada una de sus partes y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, como los elementos probatorios que la integran lo cual en la oportunidad legal presentare las pruebas que demuestren la inocencia de mi representado. me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en todo lo que beneficie a mi representado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado, solicito la practica de examen psicológico. Es todo. Seguidamente la juez otorga la palabara a la defensa privada abg. KENYA APARICIO GUITIRREZ quien expone: Esta defensa solicita a este Tribunal lo establecido en el articulo 307 del COPP en lo que se refiere a la solicitud de la prueba anticipada solicita por el Ministerio Publico cuando en su escrito manifiesta el obstáculo para la comparecencia del joven Héctor Alejandro Fernández Cárdenas de manera de ser escuchada en dicho acto, prueba a la cual esta defensa se opuso sin obtener respuesta de este Tribunal y presentados en el día fijado para la audiencia preliminar, llevándose a cabo la misma sin explicar aun el obstáculo que podía presentar para que se realizara dicha prueba anticipada, llevándose la sorpresa esta defensa que se realizo el acto de la prueba anticipada, solicito a este Tribunal acuerda la comparecencia del ciudadano Héctor Alejandro Fernández Cárdenas en virtud de que hasta la presente fecha y en audiencia la cual se celebro dicho acto no se presento el obstáculo para que el mismo lo presentara, seguidamente esta defensa pasa a dar la declaración a la acusación esta defensa rechaza la vinculación de mi defendido Mario Zabaleta por el delito cometido en contra del hoy occiso, esta defensa solicita la reconstrucción de los hechos establecido en el Articulo 503 la cual es una prueba útil ya que las actuaciones presentadas por la vindicta publico no se evidencia la verdad de los hechos, y se evidencia cuando uno de los testigos manifiesta que ocurrió en la avenida al frente al colegio Padre Machado, otros de los testigos señala que eso fue en la calle 6 con bracamonte, en la infección realizada por los mismos Funcionarios se trasladan a la calle 5 con Bracamonte por lo cual existe discrepancia en el lugar donde se cometió el hecho y solicito la prueba de reconstrucción de los hechos las cuales son necesarias y pertinentes y nos dan una clara explicación del sitio en la cual se cometió el hecho, esta defensa de conform573 del LOPNN, 578 del Coipo Penal en concordancia con lo establecido en el Código Civil, en al cual requiere al Tribunal ser oficie sobre el examen psicológico presentado en le Escuela de la Armada presentado el día 04-07-2012 y el mismo se presento en esa institución, por eso su viaje el día anterior este Joven fue seleccionado en la Escuela de Cadetes, y presento informe en virtud de que la defensa se traslado a la Escuela de Cadetes, y el Comandante señala que el mismo debe ser solicitado por el Tribunal para que la misma sea enviada, esta prueba es pertinente ya que de ella se desprende el examen psicológico realizado a IDENTIDAD OMITIDA la cual es un examen estricto considerado el mas estricto a nivel de Escuela militares de Venezuela, y el mismo señala que no existe desequilibrio psicológico y se podrá determinar que el examen fue aplicado por expertos y así se podrá determinar por lo cual es necesario oficiar a los fines de que remiten infirme psicólogo e institucional, de conformidad con lo establecido en el Código civil, solicito al Tribunal expresos Obelisco y Expresos San Juan presenten informe listines los cuales reposan en los correspondiente la cual señalaran que mi representado viajo y que señale las horas en que el mismo salio y son necesarios para saber a que hora abordo mi representado Barquisimeto- Valencia, es necesario saber a que hora salio y firmo con su respectivo listin, y así también el listin con el firmo el trasbordo que hizo en valencia, dejándose asentado en el listin San Juan señalando que mi representado nos e encontraba en Barquisimeto, y que el mismo se en contra en carretera a esa hora, la misma surtirá su efecto en juicio, por loo cual solicito y sea declarad con lugar, ratifico y solito los listines los listines en que señalen que el ciudadano se encontraba rumbo a la ciudad de valencia, ya que allí se encuentran señalas las salidas de los 09:54 a.m. día 03-07-2012 listin N° 000 3285, lista N° 11, nombre IDENTIDAD OMITIDA, el segundo listin es del Terminal de valencia ruta San Juan unidad San Juan, fecha 03-07-2012 en la casilla 28 el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, la cual se consigna en expediente y marcadas con la letras A Y B por cuanto de los listines de evidencia que fueron señaladas los listines, los cuales los mismos deben señalar lo mismo listines, y que de los mismos se desprende los nombre de Mario Zabaleta de fecha 03-07-2012, fecha en que se cometió el delito de homicidio, y con ellas se demostrara que mi representado nos encontraba en el Estado Lara, pruebas ellas que solicito sean admitidas y solicito al tribunal que así las declare, ratifico y ofrezco de la lista impresa tomada de Internet puesto que es el único medio por donde se enteraban los aspirante a pertenecer a los Cadetes seleccionados de la Armada donde aparece seleccionado el señor Mario Zabaleta N° 48 según matriculo N° ARM- 0286 CI. 23. 917.629, y como es una impresión de Internet solicito al Tribunal se sirva requerir la mencionada lista donde se señala al ciudadano Mario Zabaleta el cual clasifico para pertenecer a las filas de la Marina Venezolana la cual consigne en este expediente marcada con la letra C, es pertinente porque evidencia que dichos ciudadanos presento los sus exámenes en esa academia militar, y se preparan para presentar sus exámenes cada día, fue evaluado por personal calificado y evaluado, es necesario porque del resultado de esos exámenes se demostraban su capacidad, y el mismo quedo seleccionado como candidato a la Marina , de ellos se evidencia que una persona que de muerte a otra y quite la vida a otra persona no puede tener los resultados favorables que obtuvo el ciudadano Mario Zabaleta para probar y ser seleccionados es por lo cual solcito que las mismas sean admitidas y así se declaren, solicito se sirva requerir a la empresa movistar y movilnet y digitel a la relación de llamadas y mensajes, la relación de llamadas y mensajes del teléfono celular de mi representado que fue incautado por los Funcionarios y que en la actualidad no se sabe en quien se encuentra 0424-5301730; 0412-5589252; 0412-8325465 0426-2435390, teléfonos pertinentes a sus tíos, son pertinentes por cuanto señalan los mensajes entrantes y salientes y las llamadas salientes, de teléfono movistar pertenecientes a mis representado, es necesaria porque con ellas se van a demostrar la hora de las llamadas y los mensajes del día 03-07-2012 así como también el contenido de eso mensajes con ellos se demostrara que el ciudadano Mario Zabaleta se mantenía en comunicación con sus tíos durante el viaje del día 03-07-2012 y en ello indicaba cual era su ubicación del viaje demostrando con el mismo que no estaba en Barquisimeto el día que dieron muerte al hoy occiso la cual es pertinentes y necesario por loo cual pido sea declarada con lugar, asimismo ofrezco las testimoniales: Declaración de la ciudadana Xiomara de Díaz, CI, 10.256.543, domiciliada en Santa Cruz Estado Aragua sector Corcito, Urbanización calle 47 su declaración es pertinentes por ser la persona que esperaba a Mario Zabaleta en su casa procedente de valencia, saliendo desde Barquisimeto, es necesaria la comparencia de la misma para que ella exponga las circunstancia por el cual viaja quedando vía telefónica la ubicación d el mismo, declaración del ciudadano William Díaz Mudarían CI. 10.576.352, domiciliado en el Estado Aragua, Urbanización Coricito calle 1, casa N° 47, el mismo es el tío de Mario Zabaleta teniendo con de que el mismo viajaría y el llevaría al ciudadano a presentar al ciudadano a la Escuela Militar el día 03-2012 a las 7 de la mañana es necesario que el indicaba al ciudadano Maria Zabaleta donde de vía quedarse y que ruta agarrar, declaración de la ciudadana Maria Nela Coromoto Hidalgo, CI, 22. 274.847, la cual es pertinente por ser la hermana del ho9y imputado el hecho es necesario para la que la misma exponga las circunstancias por la cuales acompaño al ciudadano Mario Zabaleta y que la misma se mantenía junto a el hasta que saliera el bus el día 03-07-2012 es necesaria su declaración por cuanto el mismo ni se en contra en Barquisimeto el día en que ocurrió el hecho se demostrara que su salida fue el día 03-07-2012 , declaración de la ciudadana Maria Dolores Andrade CI. 12. 719.878 la cual es pertinente porque fue la persona que loo despidió desde su casa en horas de la mañana de su viaje hacia valencia, es necesaria que la misma exponga que el ciudadano Mario Zabaleta tenia planeado viajar en esa fecha, indicando que el ciudadano no s encontraba en Lara, cuando sucedieron los hechos, declara lo necesario de ese viaje cuando estaba fijado el viaje, por lo cual es necesario su comparecencia, en atención y de conformidad a lo establecido al articulo 242 del COPP concatenado con loo establecido en el ofreció el testimonio d el ciudadana Flor de López en su carácter de administradora del Terminal de pasajeros de Barquisimeto es pertinente por cuanto aporta su participación de los viajes que se lleva en el testimonial, es necesaria que la misma exponga la veracidad de los listines consignados por esta defensa, porque es necesaria la elaboración de los listines, para que una vez que se exhiba los documentos ratifique los documentos el con tenido y veracidad de estos documentos, su testimonio surtirá efecto en el juicio, ofrezco el testimonio del ciudadano Fran Antonio Barrios Fan Antonio Barrios , coordinador de Operación del Terminal de Barquisimeto, es pertinente porque trabaje en dicho Terminal de son d eslavo el expreso que llevaba el hoy imputado, es necesario, porque con su testimonio de obtiene la certeza de los autobuses que salen de dicho Terminal presentando los correspondientes a los listines fijando fecha y hora, es necesario para que una ves exhibido dicho documento, solcito que el mismos sea traído a juicio siendo el mismo pertinente y necesario, el testimonio de la ciudadana Patricia Sare, funcionario del Terminal de Valencia es pertinente porque la misma porta información del procedimiento que se lleva a cabo en el Terminal de valencia y es necesaria porque permitirá demostrar que el listin que se elaboro en es Terminal llevaba la firma con la firma y nombre de ese ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es necesario para que una vez exhibido el documento rarifiqué bajo juramente y la veracidad de esta prueba, y solicito que ,los mismos sean requerido para tomar su testimonio en su oportunidad y solicito se sirva oficiar al CICICP del Estado Lara para que le sea practicada prueba grafo técnica al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se realice comparación y experticia a la firma que aparece en de los listines para su comparación es pertinente puesto que con tal fuente se determina que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue quien firmo dichos listines que estaban en el autobús saliendo a Valencia y que se demuestre que fue el y no otra persona es necesario porque con ella demostrare que efectivamente los listines fueron firmados por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de puño y letra los correspondientes listines demostrando que no estaba en la ciudadana de Barquisimeto al momento fe cometer el hecho, solicito que la misma sea declarad con lugar para que surta su efecto en el Juicio oral y privado, y concatenado todas las normas, para que las pruebas sean admitidas al proceso deben ser legales, necesarias, útiles y pertinentes y que las mismas no contrarían ninguna prueba legal y todas las pruebas son legales, licitas y pertinentes por lo que solicito sean admitidas y declaradas con lugar ya que todas surtirán su efecto en el juicio oral y privado, hago mía la comunidad de la prueba y en fecha 08 de noviembre del año en curso consigne escrito en la cual solicito una medida cautelar a la figura además mi representado la cual se explica por si sola, amparándome en el articulo 581 parágrafo segundo, ratifico el mencionado escrito, y solicito se sirva acuerde copias simples de la audiencia de esta fecha, de la decisión que se dicte, en este acto consigno escrito y ratifico escrito consignado escrito de descargo ratificándolo en cada una de sus partes, consigno constancia de residencia en la cual señala que el tiene su residencia y se explica por si sola. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expone. En cuanto a traer al adolescente Héctor Alejandro ya se hizo la declaración con el fin de velar por su capacidad de ver condición físico y psicológica, el día martes a pesar de que se timaran las medidas para que los imputados no lo vieran estábamos en la sala de espera y ellos pasaron y el Joven de apellido Cordero lo miro con una medida amenazante, asimismo señalo que no estoy de acuerdo con la medida solicitada y le solicito a usted que tome lo señalado por el adolescente en su declaración, en la cual señalo a el que mato a su papa, y no estoy de acuerdo con la medida. Es Todo.

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes pasa a pronunciarse motivando su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes los cuales son:
Se admite: Declaración del funcionario Experto II Medico Antropólogo Forense DR. BALZA VALDEMAR, Adscrito al Departamento de ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha 18 de Julio del 2012, practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 9700-152-855-12, realizado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, victima/occiso en el presente caso.
se admite para su lectura, el contenido de la experticia Nº 9700-152-855-12, de fecha 17-07-2012, practicada por el funcionario Dr. VALDEMAR BALZA, adscrito al departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara.

Se admite: Declaración del funcionario EXPERTO AGENTE RONDON JOSÉ, adscrito al departamento de Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha 18-07-2012, practico experticia TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-DC-UBIC-487-07-12, realizado al PROYECTIL EXTRAIDO, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, victima/occiso en el presente caso.
Se admite para su lectura el contenido de la experticia Nº 9700-127-DC-UBIC-487-07-12 de fecha 18-07-2012, practicada por el funcionario EXPERTO AGENTE RONDON JOSÉ, adscrito al departamento de Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara.

Se admite: Declaración del funcionario EXPERTO AGENTE RONDON JOSÉ, adscrito al departamento de Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha 18-07-2012, practico experticia TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº 9700-127-DC-UBIC-488-07-12, realizado al PROYECTIL EXTRAIDO, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, victima/occiso en el presente caso.
Se admite para su lectura el contenido de la experticia Nº 9700-127-DC-UBIC-488-07-12 de fecha 18-07-2012, practicada por el funcionario EXPERTO AGENTE RONDON JOSÉ, adscrito al departamento de Unidad Balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara.

Se admite: Declaración del funcionario EXPERTO Dibujante JOSÉ PACHECO, Adscrito al departamento de Unidad balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha 06-07-2012, practico experticia LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Nº 9700-127-LAV. PLA-451-07-12, realizado en el sitio de suceso, donde pierde la vida quien respondía al nombre de HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, victima/occiso en el presente caso.
Se admite para su lectura, el contenido de la experticia Nº 9700-127-LAV. PLA-451-07-12 de fecha 06-07-2012, practicada por el funcionario EXPERTO Dibujante JOSÉ PACHECO, Adscrito al departamento de Unidad balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara.

Se admite: Declaración del funcionario EXPERTO AGENTE VILORIA YOFRAN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Lara, quien en fecha Julio del 2012, practico experticia HEMATOLOGIA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO, Nº 9700-127-UTBC-735-12, a la muestra de sangre del cadáver de quien en vida respondía al nombre de HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, victima/occiso en el presente caso.
se admite para su lectura el contenido de la experticia Nº 9700-127- UTBC-735-12de fecha 07-2012, practicada por el funcionario EXPERTO AGENTE VILORIA YOFRAN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Lara.

Se admite: Declaración el funcionario EXPERTO AGENTE LEONARDO SANTIZABAL, adscrito al Departamento de unidad de Análisis y reconstrucción de Hechos de la delegación estadal Lara, quien en fecha de julio del 2012, practico MONTAJE FOTOGRAFICO, Nº 284-12. Dictamen Pericial suscrito por este funcionario.
Se admite para su lectura, el contenido de la experticia Nº 284-12de fecha 07-2012, practicada por el funcionario EXPERTO AGENTE LEONARDO SANTIZABAL, adscrito al Departamento de Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Delegación Estadal Lara.

Se admite: Declaración del funcionario Agente EVER LOPEZ, adscrito al área de vehiculo del Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del estado Lara, quien en fecha 03 de Julio del 2012, practico experticia de RECONOCIMIENTO Y ACTIVACION DE SERIALES, Nº 9700-127-DC-AEV-051-07-2.012, correspondiente al vehiculo Clase: camioneta, Marca: Ford, Modelo: Eco Sport, Color: Plata, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: LAO-54D, el objeto del delito de los hechos investigados.
se admite para su lectura el contenido de la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-051-07-2.012 de fecha 03-07-2012, practicada por el funcionario Agente EVER LOPEZ, adscrito al área de vehiculo del Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del estado Lara.

Se admite: Declaración del funcionario Agente EVER LOPEZ, adscrito al área de vehiculo del Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del estado Lara, quien en fecha 13 de Julio del 2012, practico experticia de RECONOCIMIENTO Y ACTIVACION DE SERIALES, Nº 9700-127-DC-AEV-131-07-2.012, correspondiente al vehiculo Clase: Motocicleta, Marca: Um, Modelo: MAGNETIC, Color: BLANCO, Tipo: PASEO, Uso: Particular, Placas: NO PORTA, Serial de carrocería: 822MMT412CKM00108, el objeto del delito de los hechos investigados.
se admite para su lectura el contenido de la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-131-07-2.012 de fecha 13-07-2012, practicada por el funcionario Agente EVER LOPEZ, adscrito al área de vehiculo del Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del estado Lara.

Se admite: Declaración del funcionario detective Lic. ANA MOGOLLON, adscrito al área de vehiculo del Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del estado Lara, quien en fecha 15-07-2012, practico la experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ACOPLAMIENTO FISICO, Nº 9700-127-DC-UFC-126-07-2.012, Una pieza frontal utilizada en el vehiculo clase moto, elaborada en material sintético de color negro, del comúnmente denominada CARETA, el cual presenta una calcomanía de color gris con figura alusiva al rostro de cristo. Un (01) vehiculo moto clase: MOTOCICLETA, Marca: United Motor, modelo MAGNETIC II 15º, Color: BLANCO, Placas: AA6T00K, AÑO: 2012, Serial de Carrocería: 822MMT412CKM00108, Serial del Motor: 162FMJ12L01329, el objeto del delito de los hechos investigados.
Se admite para su lectura, el contenido de la experticia Nº 9700-127-DC-UFC-126-07-2.012 de fecha 15-07-2012, practicada por el funcionario detective Lic. ANA MOGOLLON, adscrito al área de vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del estado Lara.

Se admite: Declaración del funcionario EXPERTO Dibujante JOSÉ PACHECO, Adscrito al departamento de Unidad balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha 03-07-2012, practico RETRATO HABLADO, Nº 317-07-12.
Se admite para su lectura el contenido de la experticia Nº 317-07-12 de fecha 03-07-2012, practicada por el funcionario EXPERTO Dibujante JOSÉ PACHECO, Adscrito al departamento de Unidad balística Identificativa y Comparativa de la Delegación Estadal Lara

Se admite: Declaración del funcionario EXPERTO AGENTE RAMÓN SANCHEZ, Adscrito al departamento de Unidad de Análisis y Reconstrucción de hechos de la Delegación Estadal Lara, quien en fecha de julio del 2012, practico ANTENTICIDAD O FALSEDAD, Nº 9700-127-UD-475-07-2.012.
se admite para su lectura, el contenido de la experticia Nº 9700-127-UD-475-07-2.012 de fecha 07-2012, practicada por el funcionario EXPERTO AGENTE RAMÓN SANCHEZ, Adscrito al departamento de Unidad de Análisis y Reconstrucción de hechos de la Delegación Estadal Lara.

Se admite: Declaración del funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II MOISES PORRAS, Adscritos al grupo de Trabajo contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Lara, donde ratifique el contenido y la firma del ACTA INVESTIGACIÓN, de fecha 03-07-2012.
Se admite para su lectura, el contenido de la ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 03-07-2012, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIÓN II MOISES PORRAS, Adscritos al grupo de Trabajo contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Lara.

Se admite: Declaración del funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II DOUGLAS YEPEZ, Adscritos al grupo de Trabajo contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Lara, donde ratifique el contenido y la firma del ACTA INVESTIGACIÓN, de fecha 03-07-2012.
Se admite para su lectura, el contenido de la ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 03-07-2012, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIÓN II DOUGLAS YEPEZ, Adscritos al grupo de Trabajo contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Lara.

Se admite: Declaración del funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II TANILO MOLINA, Adscritos al grupo de Trabajo contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Lara, donde ratifique el contenido y la firma del ACTA INVESTIGACIÓN, de fecha 03-07-2012.
Se admite para su lectura el contenido de la ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 03-07-2012, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIÓN II TANILO MOLINA, Adscritos al grupo de Trabajo contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Lara.

Se admite: Declaración del ciudadano testigo presencial GARCÍA SEQUERA JIMY JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 16.090.529.
Se admite: PRUEBA ANTICIPADA realizada al adolescente testigo presencial del hecho HECTOR ALEJANDRO FERNÁNDEZ CARDENA, titular de la cedula de identidad Nº 26.447.751.
Se admite: Declaración del ciudadano testigo de la inspección en la vivienda del adolescente HECTOR PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.106.271.
Se admite: Declaración del ciudadano testigo de la inspección en la vivienda del adolescente SÁNCHEZ GONZÁLEZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.467.496.

Se admite: RECONOCIMIENTO DE CADAVER, practicado en fecha 03-07-2012, por los funcionarios AGENTES MIGUEL RODRIGUEZ Y DOUGLAS YÉPEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Lara, Nº 2332-12, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.482.368, de fecha 03-07-2012.

Se admite: INSPECCIÓN DEL SITIO DE SUCESO, practicado en fecha 03-07-2012, por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN DETECTIVE JOSÉ PACHECO, AGENTE MIGUEL RODRIGUEZ Y DOUGLAS YÉPEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Lara, Nº 2333-12, practicado en el lugar de los hechos.

Se admite: INSPECCIÓN DEL VEHICULO, practicado en fecha 03-07-2012, por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN DETECTIVE JOSÉ PACHECO, AGENTE MIGUEL RODRIGUEZ Y DOUGLAS YÉPEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Lara, Nº 2334-12, practicado en el vehiculo Clase: camioneta, Marca: Ford, Modelo: Eco Sport, Color: Plata, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: LAO-54D,

Se admite: INSPECCIÓN DEL SITIO, practicado en fecha 03-07-2012, por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN DETECTIVE JOSÉ PACHECO, AGENTE MIGUEL RODRIGUEZ Y DOUGLAS YÉPEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Lara, Nº 2334-12, practicado en el Barrio Cruz Blanca carrera 4 con calle 4, casa Nº 3B-17, Parroquia santa Rosa Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara.

Se admite: ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la Abg. NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, de quien en vida respondía por el nombre de HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ.
Se admite: Certificado de origen del vehiculo CLASE MOTO, MARCA: UNITED MOTOR, MODELO: MAGNETIC II 150, COLOR: BLANCO, PLACAS: AA6T00K, a nombre de ESTEBAN ANTONIO MOSQUERA MARTINEZ.

SEGUNDO: En cuanto a la Admisión de la Prueba Anticipada de fecha 18-12-2012, consistente en tomar testimonio al adolescente testigo presencial del hecho, se admite la misma por considerar que ciertamente esta acredito el supuesto a que se refiere el articulo 289 del Código Orgánico Procesal penal en cuanto a que existe UN OBSTACULO, DIFÍCIL DE SUPERAR, en tanto que, estamos en presencia de un delito producto de la CRIMINALIDAD VIOLENTA con la participación de varios sujetos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por ser cometido en ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, y vista la edad del testigo presencial (13 años) del hecho, cabe establecer razonablemente un RIESGO DE PROBABILIDAD CIERTA DE PERDIDA SUBJETIVA ,es preciso señalar al respecto que los supuestos de Probabilidad de perdida subjetiva como lo ha señalado reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no se refiere solo al socorrido ejemplo del testigo que presentó enfermedad terminar o del extranjero que se encuentra de tránsito en el país, sino que abarca otros supuestos como es el caso de los testigos de hechos punibles producto de la Criminalidad Violenta o del Crimen organizado, es por ello que en el presente caso, se trata de un testigo de apenas 13 años de edad, cuyo desarrollo biológico evidentemente pudiera afectar el proceso de fijación y posterior relato de los hechos de los cuales fue testigo presencial, máxime cuando la victima era su padre. En razón de lo cual se admite la misma.

TERCERO. En cuanto a lo alegado por la defensa tanto publica como privada, de ser llamado a juicio el testigo cuyo testimonio fue objeto de prueba anticipada es preciso señalar que: El articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente es claro al señalar en la parte in fine del encabezamiento de esa norma que: “… si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración…” de lo cual se colide que sin necesidad que las partes lo adviertan al juez de juicio este deberá citar a juicio al testigo y en caso de que persistiera el obstáculo se incorporara en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Por otro lado este Tribunal admite las pruebas promovidas por la defensa publica y privada, LAS CUALES SON:
(DEFENSA PÚBLICA)

1.- Se admite la práctica de una Reconstrucción de hechos.
2.-se admite para su lectura el contenido de la factura n° 00067 emitida por distribuidora INVERMOTOR en fecha 21-06-2012
3.- se admite para su lectura el contenido de la factura Nº 0008- 86, emitía por la empresa Ivermotor el día 03-07-2012.
4.- se admite para su lectura el contenido del documento de activación de garantías expedida el día miércoles 04 de Julio de 2012,
5.- se admite para su lectura el contenido del acta elaborada por la empresa Iver-Moto c.a suscrita por Elinet Dorante.
6.- Se admite: testimonio de ROBISON GUAIDO vendedor de IverMotor y de ELINET DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 16.796.171 oficinista de IVERMOTOS.
7.- Se admite: testimonio del ciudadano NÉSTOR DAVID MASTRANLLELO, titular de la cedula de identidad Nº 15.885.924, mecánico de la empresa IVERMOTOS.
8.- Se admite: testimonio de la ciudadana DINORHA MOSQUERA
Titular de la cedula de identidad Nº 7.332.202.
9.- Se admite: testimonio del ciudadano ESTEBAN MOSQUERA
MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.318.631.
10.- Se admite: testimonio de la ciudadana MARIA ANTONIETA
MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 18.263.323.
11.- Se admite: PRUEBA DE INFORME la cual consiste en requerir de la empresa movilnet y de la empresa movistar la relación de llamadas de entradas y salidas de los teléfonos signados con los números 0426-7567066 y 0424.5301730.
12.- Se admite PRUEBA DE INFORME, la cual consiste en requerir de la empresa aseguradora, INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES, INSERCA, C. A, informe sobre la expedición de un contrato de seguro de la moto placa: AA6T00K.
(DEFENSA PRIVADA)
1.- Se admite: la práctica de una reconstrucción de los hechos.
2.- Se admite: la prueba de informe que consiste en requerir de la Academia Militar Bolivariana en Maracay, Estado Aragua, informe sobre el examen Psicológico practicado al adolescente MARIO JOSÉ HIDALGO ZABALETA, titular de la cedula de identidad Nº 23.917.629, del día 04-07-2012.
3.- Se admite : la prueba de informe que consiste en requerir de la Empresa Expresos Obelisco, ubicada en Barquisimeto y de la empresa Expresos San Juan, ubicado en el Terminal de Valencia, informe si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, viajo en dichos expresos el día 03 de Julio del año 2012.
4.- Se admite: la prueba de informe que consiste en requerir de las empresas telefónicas: MOVISTAR Y MOVILNET y DIGITEL, la relación de llamadas de entrada y salida y de los mensajes de texto y de voz enviados a los teléfonos celulares: 0424-5301730; 0426-2435390 y 0412-5789252.
5.- Se admite: testimonio de la ciudadana Xiomara de Díaz, CI, 10.256.543, domiciliada en Santa Cruz Estado Aragua sector Corcito, Urbanización calle 47.
6.- Se admite: Testimonio del ciudadano William Díaz Mudarían CI. 10.576.352, domiciliado en el Estado Aragua, Urbanización Coricito calle 1, casa Lara 47.
7.- Se admite: Testimonio de la ciudadana Maria Nela Coromoto Hidalgo, CI, 22. 274.847.
8.- Se admite: Testimonio de la ciudadana Maria Dolores Andrade CI. 12. 719.878.
9.- Se admite: Testimonio de la ciudadana Flor de López, en su carácter de administradora del terminar de pasajeros de Barquisimeto.
10.- Se admite: Testimonio del ciudadano Frank Antonio Barrios coordinador de Operación del Terminal de Barquisimeto.
11.- Se admite: Testimonio de la ciudadana Patricia Sare, funcionario del Terminal de Valencia.
12.- Se admite: para su lectura LISTIN emitido por el A.M.T.T terminar de Barquisimeto.
13.- Se admite: para su lectura LISTIN emitido por el A.M.T.T terminar de Valencia.
14.- Se admite: para su lectura lista del personal de aspirante a cadetes seleccionados de la academia Técnica Militar Núcleo Armada.
15.- Se admite: practica de Prueba grafotécnica de autoría sobre las firmas que aparecen en los listines y muestras manuscritas que deberá ser tomada a IDENTIDAD OMITIDA para lo cual deberá oficiarse al CICPC.

AHORA BIEN, estas pruebas son necesarias licitas y pertinentes al hecho objeto del proceso, en efecto este Tribunal considera que tal como lo prevé el articulo 311 en su numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal la defensa puede : “ promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su necesidad y pertinencia”, en armonía con lo dispuesto en el articulo 181 y 182 ejusdem que se refieren a la LICITUD DE LA PRUEBA Y LA LIBERTAD DE PRUEBA, en cuanto al primero de dichos principios es decir, LICITUD DE LA PRUEBA encuentra este Tribunal que las pruebas promovidas por la defensa son licitas , toda vez que no consta que las mismas hayan sido obtenidas en contravención a la ley, pues en el caso de las FACTURAS, las mismas tiene el valor que al respecto establece el Código Civil, de igual manera en relación a la PRUEBA DE INFORME ; la misma se encuentra regulada en el articulo 433 del referido Código Civil y su valor en concreto será apreciado por el juez de merito. En relación al Segundo de los Principios mencionados, es decir; PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE PRUEBA, es preciso resaltar que: tales medios de pruebas no requieren en esta fase haber sido ordenados y practicados por el Ministerio Publico, por cuánto es un derecho del imputado y su defensa participar en las distintas fases de incorporación de las pruebas en el proceso a saber: PRIMERO: Puede proponer diligencias de investigación ante el Ministerio Público conforme a lo previsto en el articulo 287 del COPP. SEGUNDO: Puede promover medios de prueba conforme a lo previsto en el artículo 311 del COPP. TERCERO: Puede promover como prueba complementarias aquella de las cuales haya tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar. CUARTO: Puede solicitar nuevas pruebas, esto ultimo en relación a lo previsto en los artículos 326 y 342 ibidem. Ello por cuanto la contradicción y control de la prueba se verificaran en el juicio oral y privado, pensar que los medios de pruebas que puede promover la defensa conforme lo previsto en el citado articulo 311 del COPP deben necesariamente haber sido ordenadas y practicadas por el Ministerio Publico o los órganos auxiliares de investigación supondría una franca violación al debido proceso y al derecho a la defensa. De tal suerte que en el presente caso conforme al PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE PRUEBA, los medios de pruebas admitidos a la defensa y al no existir disposición expresa en contrario de la ley para la no admisión de los mismos guarda armonía con este principio, que permite Probar todos los hechos y circunstancias por cualquier medio de prueba incorporados conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, pues fueron promovidas en la fase correspondiente y no están expresamente prohibidos por la ley. Finalmente es de destacar que la defensa señalo la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de pruebas, es decir; lo que pretende probar y la relación de los medios de prueba con el hecho objeto del proceso, cumpliendo con este requisito para la admisión de la prueba.

Seguidamente, una vez admitida la acusación y los medios de pruebas promovidos por las partes este Tribunal explica a los adolescentes el Procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, les indica que en esta oportunidad pueden hacer uso de este Procedimiento especial , el cual comporta una rebaja correspondiente establecida en la norma procesal, dictando de inmediato sentencia condenatoria e imponiéndolos de la correspondiente sanción, consecuencialmente el envió de las actuaciones al Tribunal de ejecución. Seguidamente los adolescentes son impuestos del Precepto Constitucional y libres de toda coacción y apremio cada uno por separado responden: No admito hechos, vamos a juicio.

QUINTO: En cuanto a la revisión de la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA (559) LOPNNA, solicitada por la defensa, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal vigente pasa a revisar la misma y considera que: Estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad, como lo es el delito de HOMICIDO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: por cuanto al estar en Estado de Libertad los imputados pudieran influir para que testigos y expertos pudieran comportarse de manera desleal o reticente con el proceso, en virtud de tratarse de un delito que por lo general trae aparejada la participación de grupos organizados lo cual es un hecho incontrastable en nuestra realidad y según el criterio de razonabilidad indudable pensar que sujetos comprometidos en la ejecución de este tipo de delito no actúan solos, es por ello que conforme al Principio de la Seguridad Ciudadana consagrado en el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que deben salvaguardarse las resultas del proceso, existiendo riesgo probable de destrucción u Obstaculización de las pruebas.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Se admite totalmente la acusación así como los medios de prueba anteriormente expuestos promovidos por el Ministerio Público y por las defensas. Se impone como medida cautelar la contenida en el artículo 581 de la LOPNNA, como lo es PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se ordena el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO. Se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio. En cuanto al RECURSO DE REVOCACION ejercido por la defensa, esta juzgadora lo declara SIN LUGAR, por cuanto la ADMISION DE LA PRUEBA ANTICIPADA, no constituye un auto de mera sustanciación o de mero tramite y así se declara. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES, REGISTRASE Y CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS SECRETARIA