REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001729

SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI

SECRETARIA: Sigrit Romero
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarra solo por este acto por la defensora Zonia Almarza

ADOLESCENTES ACUSADOS:

1) IDENTIDAD OMITIDA
REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 PRESENTA OTRA CAUSA EN LA SECCION ADOLESCENTE D-12-1041 POR CONTROL Nº 1.-

2) IDENTIDAD OMITIDA
REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 PRESENTA OTRA CAUSA EN LA SECCION ADOLESCENTE D-11-535 POR CONTROL Nº 1, D-11-987 POR EJECUCION y D-2012-4 POR CONTROL Nº 1.-

3) IDENTIDAD OMITIDA


DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y adicional para IDENTIDAD OMITIDA Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga.
HECHO OBJETO DEL JUICIO
Consta acta de Investigación Penal Nº 2907 de fecha 04 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara Gil de Barquisimeto, donde dejan constancia que el día 04.12.2012, salen de comisión en vehículo Militar marca Toyota, modelo Machito, placas GN-492, con destino al C.C. Babilón de esta ciudad, con la finalidad de pasar revista al persona militar adscrito a esa Unidad, que se encuentra desempeñando Servicios de Seguridad “Navidad Segura 2012”, y momento en que se regresaba a la sede, específicamente por el sector 1, de la Urbanización los Crepúsculos sentido la Av. Las Industrias, observaron a tres (03) sujetos en actitud sospechosa , y uno de ellos empuñando una presunta arma de fuego sometiendo a un ciudadano, Adulto Mayor, , quienes se percatan de la comisión y salen en veloz carrera con sentido a la avenida Las Industrias diagonal al Destacamento Nº 51, de Transito Terrestre, le practican ala detención de los ciudadanos a escasos metros dándoles la voz de alto, a los sujetos tomando estos una actitud agresiva hacia la comisión, le realizan la detención y la revisión corporal con las previsiones de ley y se identificaron como: El primero: IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía camisa de cuadros de color morado, y blanco, pantalón jeans color negro, zapatos deportivos marca ADIDAS, de color blanco con rayas moradas a quien se el ordenó exhibir lo que tenía en sus bolsillos, sacando del bolsillo derecho parte trasera de su pantalón una caja de cartón pequeña de color azul, rojo, blanco y negro en la que se lee UNIPONT, la cual tenía en su interior diez (10) envoltorios de presunta droga envueltas en material sintético de color azul, igualmente mostró una boleta de libertad según asunto KP01-D-2012-001041, de fecha 22-08-2012, por la presunta comisión de Posesión ilícita de drogas,. El segundo: IDENTIDAD OMITIDA , quien vestía una chemisse color azul con rayas blancas, short color negro con rayas rojas y cotizas de gomas de color negro, quien sostenía en su mano derecha dejando caer al piso un (01) facsimil de arma de fuego tipo pistola de color negro con empuñadura color marrón con logo de un (01) escorpión, y con troquel en la corredera que textualmente dice BROWNING, igualmente mostró boleta de libertad por revisión de sanción según asunto KP01-D-2011-000987, de fecha 19-09-2012 y el tercero: IDENTIDAD OMITIDA vestía suéter de color anaranjado con rayas de color blanca s, pantalón jeans color azul, luego los funcionarios se acercaron hacia donde estaba el ciudadano que fue abordados por los adolescentes quien dijo ser llamarse IDENTIDAD OMITIDA, manifestado que los mismos intentaron despojarlos de sus pertenencias. Procedieron a su detención y leerles los derechos constitucionales, asimismo se realizo el peso de la presunta droga en una balanza electrónica arrojando un peso de cuatro (04) gramos de Marihuana.
DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

En fecha 15-01-13, constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, presentes todas las partes convocadas, se le cede la palabra a la fiscalía del Ministerio Público presenta formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicita que se admita la acusación así como las pruebas promovidas por cuanto son lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, solicita el enjuiciamiento de los mismos por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y adicional para IDENTIDAD OMITIDA Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga y solicita como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 Y 626 en relación al art. 622 literales “A, B, C D y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente le otorga la palabra a los adolescentes plenamente identificados, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifiestan libre sin coacción y separadamente que: “Deseamos hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, es todo. Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que sus defendidos le manifiestan su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Revisado el escrito acusatorio lo admite totalmente así como las pruebas promovidas por cuanto son lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en contra de los adolescente ampliamente identificados, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y adicional para IDENTIDAD OMITIDA Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga. Seguidamente se les explica a los adolescentes de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Se le impone de el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Se le preguntó a los adolescentes acusados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera afirmativa y separada: En esta oportunidad admitimos los hechos por los cuales nos acusa el Ministerio Público. Seguidamente se declara la responsabilidad penal de los adolescentes up-supra mencionados y se les impone la sanción correspondiente.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el presente caso, la acusación presentada por el Ministerio Público la cual fue admitida, en contra de los adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y adicional para IDENTIDAD OMITIDA Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, y visto que en el presente procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no fueron controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y lo acoge quién aquí sanciona; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración del adolescente, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 de la Ley Especial, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado con el acerbo probatorio promovidos por el Ministerio Público que la conducta de los adolescentes up-supra mencionado, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y adicional para IDENTIDAD OMITIDA Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga. La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, y siendo que el delito por el cual se admitió la acusación no merece privativa de libertad se encuentra exceptuado del artículo 628 de la Ley especial, es por lo que en este sentido se declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, a cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literales b y d, 622, 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y adicional para IDENTIDAD OMITIDA Posesión de Sustancias Estupefacientes. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se ordena el cese de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente en su oportunidad. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad penal y se sancionan a cumplir REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, a cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literales b y d, 622, 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y adicional para IDENTIDAD OMITIDA Posesión de Sustancias Estupefacientes. Medidas impuestas con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se decreta el cese de la medida de prisión preventiva impuesta a los adolescentes en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese. NOTIFÍQUESE A LA VÍCTIMA.
Líbrese oficio informando de la presente decisión al Tribunal de Control Nº 01 en el asunto KP01-D-2012-1401, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Al Tribunal de Control Nº 01 asuntos D-2011-535 y D-2012-04, Tribunal de Ejecución en el asunto D-2011-987, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI

LA SECRETARIA