REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001209
SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA DE JUICIO (S): Liset Carolina Gudiño Parilli
SECRETARIO: Sigrit Romero
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina sierra
DEFENSA PÙBLICA: Abg. Patricia Ruiz (por el defensor Fernando Escarra)
ADOLOESCENTES ACUSADOS:
1) IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
HECHO OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial PALAVECINO del Cuerpo de policía del Estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión de la referida adolescente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente asunto: “Siendo aproximadamente las 03:15 de la madrugada del día domingo 06-09-2012, encontrándonos en labores de patrullaje, fuimos alertados por una pareja de ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto y quienes no quisieron aportar su identificación a la comisión policial, que varios sujetos que andaban en un Ford LTD dorado, con techo de vinil de color blanco, estaban armados y robando por la Chucho Briceño, por lo que nos trasladamos al sitio a fin de verificar la información, cuando a la altura de la Urb. Tarabana visualizamos un vehiculo FORD LTD, COLOR DORADO CON TECHO DE VINIL DE COLOR BLANCO, PLACAS SAX-66K, que se desplazaba hacia la parte interna de la urbanización, por lo que procedimos a indicarle al ciudadano que conductor que detuviera la marcha del vehiculo, notando que en el interior del mismo varias personas se agachaban como tratando de ocultarse, pero el ciudadano conductor hizo caso omiso intentando evadir a la comisión policial, por lo que iniciamos la persecución donde se le hicieron reiterados llamados para que detuvieran el vehiculo, haciendo una maniobra que hizo que se montara en una acera lo que ocasiono que se desinflara el caucho trasero izquierdo, por lo que se le dio alcance al mismo, logrando interceptarlo, notando que de la parte trasera derecha descienden dos personas uno vestido franelilla de color amarillo y otro con suéter de color beige con rayas, quienes inmediatamente emprenden la huida, siendo perseguidos por el funcionario OFICIAL (CPEL) DOUGALS ALDERON Y CARLOS PEÑA, mientras que el tercer ciudadano, que presento dificultad para salir por la puerta trasera, intenta huir en otra dirección, al igual que una ciudadana que sale por la puerta delantera derecha quienes los funcionarios les dan la voz de alto, siendo interceptados a los pocos metros por los funcionarios en mención, al mismo tiempo el oficial girado armando le indica al conductor del vehiculo que descienda del mismo descendiendo de la puerta delantera izquierda un ciudadano de contextura regular, quien vestía suéter de color azul y blue jeans, quien manifestó ser el propietario del vehiculo y que lo llevaban secuestrado, por lo que le indica que se tirara al piso como medida de seguridad en resguardo de su integridad, una vez controlada la situación se presentan al sitio los funcionarios DOUGLAS CALDERON Y CARLOS PEÑA, quienes lograron dar captura a los ciudadanos que emprendieron la huida, quienes vestían franelilla de color amarillo, pantalón jeans y zapatos de color marrón y el otro ciudadano suéter de color beige con rayas de color rojos, pantalón jeans y zapatos de color marrón, procediendo el funcionario CARLOS PEÑA, a informarle a los ciudadanos capturados que se realizaría una inspección de persona, a los ciudadanos masculinos, por parte del funcionario GIRALDO ARMANDO, solicitando que exhibieran los objetos que portaban, manifestando estos ser adolescentes y que no portaban nada, mientras que la ciudadana femenina se le indica que debería ser trasladada a la sede policial para su respectiva inspección, procede el funcionario en mención a realizarle la respectiva inspección a los ciudadanos quien vestía franelilla amarilla, pantalón jeans y zapatos color marrón; 2.- suéter color blanco con rayas de colores verde, azul, rosado, pantalón jeans, zapatos de color negro con rayas colores blanco y rojo; 3.- suéter color beige con rayas color rojo, pantalón jeans, zapatos color morados, no encontrando objetos o elementos de interés criminalistico en sus vestimentas o adheridos a su cuerpo, procediendo a indicar al ciudadano conductor del vehiculo que se le realizaría una inspección al vehiculo, siendo el mismo un vehiculo marca FORD, MODELO LTD, COLOR DORADO CON TECHO DE VINIL DE COLRO BLANCO, ANO 1978, SAX -66K, SERIAL: AJ65UE18999, localizando en el piso de la parte trasera izquierda UN FACSIMIL, TIPO PISTOLA, ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO Y CACHAS DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR MARRÓN, CON ELEMENTOS QUE ASEMEJA SER UN CARGADOR ELABORADO DE MADERA DE COLOR MARRÓN, siendo las 03:45 de la madrugada procedieron a informarle a los ciudadanos adolescentes, el motivo de su detención y a su vez a imponerle de sus derechos, mientras que la ciudadana le fue informado del motivo de su aprehensión por parte del funcionario antes referido, indicándole sus derechos, procediendo el mismo a identificar a los ciudadanos y ciudadana, quienes manifestaron ser y llamarse: 1.- el ciudadano que vestía franelilla amarilla, pantalón jeans y zapatos de color marrón, IDENTIDAD OMITIDA.
Del Juicio oral y Privado
En fecha 18-01-13, constituido el tribunal de juicio presente todas las partes convocadas los adolescentes y sus defensas manifiestan que desean hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos.
La Representación Fiscal presenta formal acusación en contra de los adolescentes ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público solicita el enjuiciamiento para los adolescentes y una sanción de Cuatro (04) años, de privativa de libertad, cambiando así la solicitud inicial en cuanto a al tiempo de la sanción.
Seguidamente le otorga la palabra a los adolescente plenamente identificados, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron y sin coacción alguna que “deseamos admitir los hechos por el cual se nos acusa”.
El Tribunal una vez revisada la acusación y verificada la pruebas promovidas pasa a admitir totalmente la misma, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y esclarecimiento de los hechos, de con en contra de los adolescentes up-supra mencionados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Seguidamente se le explica a los adolescentes de forma detallada los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, el delito y se les explica el procedimiento especial de admisión de los hechos, se les impone del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Se le preguntó a los adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera afirmativa y separadamente: “Admitimos los hechos por los cuales nos acusa la Fiscalía”. El tribunal pasa a declarar la responsabilidad penal de los adolescentes presentes en la sala y se les impone la sanción correspondiente con su respectiva rebaja por la admisión de los hechos.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta Juzgadora una vez analizadas como han sido las exposiciones de las partes, para decidir observa que resulta evidente, que si la acusada, manifestó su deseo en obsequio de sus legítimos derechos e intereses de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma Procesal invocada, requiriendo la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto en ésta audiencia es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio de los mismos por cuanto se trata de un proceso que viene por procedimiento abreviado, siendo que esta institución procesal tiene por finalidad la economía procesal, es decir, evitar dilatar un proceso para esperar el pronunciamiento de una sentencia que pudiera ser absolutoria o condenatoria y la inmediata imposición de la sanción; por ello esta Instancia Judicial lo considera procedente.
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación y con las pruebas promovidas por el Ministerio Público las cuales fueron obtenidas lícitamente. Cúmulo de pruebas que demuestran la responsabilidad de los adolescentes y así se acoge visto el procedimiento por admisión de los hechos.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los elementos de convicción descritos en el capítulo II del escrito acusatorio.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes up-supra mencionados encuadran dentro de la descripción de los tipos penales de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser adolescentes, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, y una vez considerados los parámetros del artículo 622 de la Ley especial, tomando en cuenta las circunstancias y modo de cómo sucedieron los hechos, el daño causado a la víctima, es un delito considerado como pluriofensivo, que ataca la sociedad en general no solo a la víctima directa del hecho, la participación de los adolescentes en el hecho delictivo con los elementos de convicción traídos por el Ministerio Público, la gravedad de los hechos, y observado la conducta predelictual de los adolescentes, en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presenta causa bajo el número D-2010-1587 llevado por el Tribunal de Ejecución por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta causa bajo el número D-2011-762, llevado por el tribunal de Ejecución por el delito de Robo Agravado y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta causa número D-2012-355 llevado por el Tribunal de Ejecución por el delito de distribución de droga, por lo que se le aplicará la medida solicitada por la admisión de los hechos haciendo la rebaja en un tercio, en este sentido se declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y se sancionan a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) Meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA y se sancionan a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se ordena la realización del Plan Individual. Líbrese oficio. Se libró boleta de privativa de libertad.
Publíquese. Regístrese. NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA.
Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución en los asuntos llevados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA D-2010-1587, IDENTIDAD OMITIDA, D-2011-762, y IDENTIDAD OMITIDA, presenta causa número D-2012-355.
Remítase al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso de Ley. La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la LOPNA.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI LA SECRETARIA
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