REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000086


SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


JUEZA DE JUICIO (S): Liset Carolina Gudiño Parilli

SECRETARIO: Alejandro Mora
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarra

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA y POSESON DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

Hechos del Homicidio Calificado
En fecha 19 de Enero del 2012, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fue comisionada por la Fiscalia Superior del estado Lara, para conocer sobre la investigación relacionada con el fallecimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, investigación aperturada en fecha 19 de Noviembre del 2011 por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, quien comisiono a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes luego de adelantar las investigaciones tendientes a determinar la autoría material del delito investigado, determinaron que el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA participo en el mismo, motivo por el cual se le imputo la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES É INNOBLES previsto en el articulo 406 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido en fecha 18 de Noviembre del 2011 aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada en la Avenida Libertador de la Población de Rió Claro Estado Lara, lugar donde varios sujetos de sexo masculino, entre los que se encontraba el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, arremetieron en contra de la victima a golpes. Patadas y objetos contundentes que le ocasionaron graves lesiones en todo su cuerpo, principalmente en su cráneo, quedando gravemente herido, diendo trasladado al Hospital Antonio Maria Pineda donde falleció el día 24 de Noviembre del 2011.
Hechos Posesión Ilícita de Droga
En fecha 12 de Enero del año 2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón que al mismo le fue incautado la cantidad de Dos (02) envoltorios elaborados en material, sintético de presunta droga, la cual arrojo un peso bruto de 1,7 gramos y un peso neto de 1,4 gramos de cocaína.

Del Juicio oral y Privado
En fecha 14-01-13, constituido el tribunal de juicio presente todas las partes convocadas los adolescentes y sus defensas manifiestan que desean hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos.
La Representación Fiscal ratifica la acusación y las pruebas promovidas y las cuales fueron admitidas en su oportunidad, en contra del adolescente up-supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA y POSESON DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita una sanción de Cinco (05) años, de privativa de libertad.
Seguidamente le otorga la palabra al adolescente plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó y sin coacción alguna que: “Deseo hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, es todo. Y se le cede la palabra a la defensa técnica y solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente. El tribunal oída la admisión de los hechos por parte del acusado, pasa de inmediato a imponer la sanción con la rebaja de Ley.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación y con las pruebas promovidas por el Ministerio Público las cuales fueron obtenidas lícitamente. Cúmulo de pruebas que demuestran la responsabilidad de los adolescentes y así se acoge visto el procedimiento por admisión de los hechos.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:
RECONOCIMIENTO DE CADAVER, practicado en fecha 24-11-2011, por los funcionarios Detectives DADNALIS BRICEÑO Y CARLOS SIMOES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Lara, Nº 2229-11, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA
INSPECCIÓN DEL SITIO DE SUCESO, practicado en fecha 15 de Diciembre del 2011, por los funcionarios Agente MIGUEL PÉREZ Y GERHARD USECHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Lara, S/N, practicado en el lugar de los hechos.
Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO, Nº 1246, de fecha 24-11-2011, emanada de la División de cementerios Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
Con el ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la Abg. NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA
Con el INFORME MEDICO, suscrito por la medico CARLA M. MARCANO A. realizado en fecha 21-11-2011 en el Hospital Antonio Maria Pineda en el Servicio de terapia Intensiva.
Actas de Investigación penal de fecha 19-01-12, 24-11-11, 15-11-11, 16-11-11, 12-01-12, suscrita por los funcionarios Carlos Simoes, Miguel Pérez Montes, Héctor López, consistentes a la investigación efectuada para identificar el autor de los hechos investigados.
EXPERTICIAS TOXICOLOGICAS, Nº 9700-127-ATF-078-12, de fecha 19-01-2012, practicada por los funcionarios Expertos Profesional I ANA TORRES Y experto Profesional I MIGUEL HIDALGO, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del estado Lara.
Experticia Química Nº 9700-127-ATF-079-12, d efecah 19-01-12, practicada por los funcionarios Expertos Profesional I ANA TORRES Y experto Profesional I MIGUEL HIDALGO, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Acta policial de fecha 12-01-12, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se practicó la detención del acusado.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente acusado up-supra mencionados encuadra dentro de la descripción del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA y POSESON DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser adolescentes, para el momento en que cometieron el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, y en virtud de la gravedad del delito, el grado de participación del adolescente, la magnitud del daño causado, se le causo la muerte a una persona delito este de entidad grave, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho una vez tomado en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del acusado y la capacidad para cumplir la sanción pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley especial, se le aplicará la medida solicitada por la admisión de los hechos haciendo la rebaja en un tercio, en este sentido se declara la Responsabilidad Penal del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04 MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA y POSESON DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04 MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA y POSESON DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se ordena la realización del Plan Individual. Líbrese oficio.
Publíquese. Regístrese. NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA (familiares).
Remítase al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso de Ley. La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la LOPNA.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI LA VÍCTIMA