REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Barquisimeto, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001412
JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRO MORA
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DEFENSA PRIVADA: Abg. Alexander Casamayor IPSA 154802
DELITO(S): TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SENTENCIA SANCIONATORIA
( PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 11-10-2012, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Sub Delegación San Juan, se específica las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al cual al realizarle la inspección de personas se le logró incautar debajo de su ropa interior un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, con serial no visible, con tres balas sin percutir dentro de sus recamaras, y se localizó en el suelo un bolso tipo Koala de color azul y negro logrando ubicar dentro del mismo once (11) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga, veintiséis envoltorios tamaño regular elaborados en material sintético de color negro contentivo en un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga y ciento veintitrés envoltorios en papel aluminio contentivo en su interior de sustancia de color beige de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que de acuerdo a la prueba de orientación los 123 envoltorios arroja ron un peso bruto de treinta coma tres (34,3 grs) gramos y un peso neto de veintiocho coma ocho gramos (28,8 grs) siendo la droga conocida como Cocaína, en relación a los veintiséis envoltorios arrojaron un peso bruto de treinta coma ocho (30,8 grs) gramos y un peso neto de veintiuno coma siete (21, 7 grs) gramos, siendo la droga conocida como Cocaína y con respecto a los once envoltorios arrojaron un peso bruto de sesenta y seis coma cero (66, o grs) gramos y un peso neto de cuarenta coma seis ( 47, 6 grs) gramos, siendo la droga conocida como Marihuana objetos activos del delito.
Estos hechos los subsume el Ministerio Público en los tipos penales de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
II
RESULTADOS DEL DEBATE
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del 2012,
Se aperturo el juicio las partes expusieron el tribual admitió la acusación y las pruebas tanto del Ministerio Público como las de la defensa. Se impuso al acusado del Precepto Constitucional y de sus derechos de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó querer ir a juicio.
En fecha Cinco (05) de Diciembre del 2012, no se encuentra presente ningún órgano de prueba, motivo por el cual se ordena alterar el orden de evacuación de pruebas, y se acuerda incorporar como prueba documental la siguiente: EXPERTICIA 9700-127-DC-UV-353-10-12, de fecha 17-10-2012, ofrecida en la acusación y que riela a los folios 87 y 88 respecto al arma de fuego incautada.
En fecha Catorce (14) de Diciembre del 2012, previo acuerdo entre las partes y se acuerda incorporar como prueba documental la siguiente: EXPERTICIA QUIMICA 9700-127-ATF2703-12 practicada por Ana Torres y Miguel Hidalgo de fecha 19-10-12 practicada a la sustancia incautada inserta al folio 84.
En fecha Nueve (09) de Enero del 2013, de conformidad con el artículo 322 ultimo aparte y previo consentimiento de las partes se incorpora por su lectura la documental: Experticia Botanica Nº 9700-127-ATF-2702-12 de fecha 19-10-12 ofrecida en el numeral 3 de la acusación y se encuentra en el folio 83.
En fecha Primero (01) de Febrero del 2013, Se hace pasar a la sala a la testigo de la defensa técnica ciudadana Rut Eliseg Rodríguez Santos C.I: 25961605 quien de debidamente juramentada expone:, el es mi concubino, vivimos en el casa de mi suegra, vivimos en una pieza anexa, escucho que esta llamando de afuera, yo Salí a ver quien era, eran amigos de nosotros, estaba llamando para avisar a i concubino que había llegado la carga de cemento en el acancha, que el iba a descargara, la casas tienen un pasillo que conecta al frente de afuera, en lo que yo salgo, entran corriendo entran dos sujetos armados, de la velocidad que traían ellos me tumbaron, el que venia atrás traía al vecino que estaba llamando afuera, y nos llevaron a la habitación, entraron al cuarto a la fuerza, desordenaron todo, y dañaron todo, ello no me dirigían la palabra, el concubino mió también estaba ahí y lo sacaron a la fuerza, al ver que el primer sujeto estaba apuntando y yo me puse nerviosa y estaba llorando, ellos me decían que me callara la boca porque yo estaba alterada, mi concubino les dijo que no me hicieran nada porque yo estaba embarazada, al ver que me estaban tratando mal verbalmente, el señor le dio por la cabeza con el arma, ahí nos dijeron que nos tiráramos al piso lo acostaron muy feo, me pidieron que me agachara, yo les dije quien me costaba porque estaba embarazada, se lo llevaron a el por la puerta y lo arrodillaron ante el y yo les decía que nos hiciera nada, yo lo que escuchaba era vulgaridades decían que si se movían le iban a disparar, la muchacha que estaba adentro de visita, salio y les pidió también a ellos que dejaran d amenazar y les dijo que buscara ayuda porque habían menores de edad, a el lo golpearon y los metieron al carro, yo le pedía que me dijeran que iba a, pasa, me decían que buscara dinero, 60 millones para que lo pudiera dejar, lo montaron en un carro dos de ellos y los demás se fueron, algunos se fueron detrás del corrieron a ver que pasaba y otros se quedaron conmigo consolándome. Es todo. a preguntas de la defensa responde: las personas que entraron a la casa se identificaron como funcionarios, no mostraron ninguna orden, Elías estaba dentro de la habitación, el no salio para el frente de la casa, ellos no me decían nada, no se comentaban nada, el primero le debía al otro vulgaridades como que apúrate que me pueden hacer algo, pasa pues, la muchacha estaba en la casa, nosotros en la pieza, que es la habitación, es todo. a preguntas de la Fiscal responde: tengo 15 años de edad, yo vivo con mi concubino del año pasado, diciembre del 2011, hace mas de un año, yo seguía viviendo aquí, y presencia esta detención, la anterior no, el anexó ya estaba construido, el sale en el mes de abril y nos mudamos en mayo o junio a la pieza, estábamos adentro solo acostados, yo salgo porque estaban llamando afuera, llamaba el amigo Fernando escalona, el es la otra persona detenida, Fernando llamaba a mi concubino, yo abrirla puerta de la habitación, cuando yo iba saliendo los funcionarios iban entrando, ellos entraron empujando todo, entraron fue al frente de la casa, el cuñadito mió le abrieron la puerta, estábamos, dos niños uno de 12 y uno de 10 estaban con la muchacha, ella estaba de visitas, la muchacha venia a visitarnos a nosotros, los funcionario le abren la puerta al niño de 12 años, Fernando es albañil, cerca de la casa estaban haciendo un construcción, el nos llamo para buscarlo a el para hacerle un trabajo de albañilería, no estaba enterada que el lo iba a buscar a el pasar ese trabajo de albañilería, en la urbanización entra cualquier carro, entra un carro dorado y uno gris, ninguno con siglas del CICPC. Se identificaron como funcionario, minutitos después legan los otros funcionarios, los niños abrieron para que entraran los funcionarios, los niños se quedaron adentro pero ella se salio de la casa, ella decía a los PTJ que porque lo golpearan, ella estaba de visita viendo a los niños, ella a veces los cuida, a los niños, ella veces esta de servicio en la casa. Es todo. El Tribunal no hace preguntas. Es todo seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana Dayana Carolina Gutiérrez Montilla C.I: 22275245, testigo de la defensa técnica quien debidamente juramentada expone:: yo ese día estaba con los dos niños adentro de la casa y yo escucho una bulla, lo tenían el apuntando, yo estaba adentro y miro por la ventana del pasillo, lo tienen agachado y apuntado, el dice, ayuda, yo le digo cálmate, cálmate, porque o si no te vamos a matara, veo que lo sacaron a fuera, del pasillo, yo desperada no hallaba que hacer, veo a la esposa de el gritando, a ella la empujaron también, es todo. a preguntas de la defensa responde: a Elías lo traían del cuarto de atrás y lo tenían en el pasillo, ellos no se identificaron como funcionarios, no nos mostraron una orden, ellos empujaron la puerta, por atrás esta su cuarto, ellos decían vamos a cuadrar. Ellos les pidieron dinero pero no se cuanto, no oí nada, ellos llegaron en dos vehículos uno gris y uno dorado, yo trabajo para la señora, y estaba cuidando a los niños, la señora se había sido sede la casa como a las 7 y eso fu a las 10, yo estaba en la casa con los dos niños, ellos entraron a la casa donde estaba y al cuarto. Es todo. preguntas del fiscal responde: yo trabajo para ella desde hace como 2 años, yo veces me quedo, llego a las 08:00 y me voy a las 5, los niños tienen 11 y 9, yo o primero que yo vi fue que lo tenían arrodillado, yo cuando yo vi el ya estaba en el patio, la casa tiene una cerca de alfajor, la puerta de la casa estaba abierta, siempre esta así, los funcionarios entran porque la puerta estaba abierta, a los niño los dejo adentro de la casa, yo oí cuando Fernando llego preguntando, ellos pasaron tumbaron la reja, Fernando fue detenido ese día, yo oí que Fernando llamaba a Elías, salio la esposa, yo no le pare cuando lo estaba llamando, yo salgo con la bulla y lo veo arrodillado, Fernando no se veía, no se que trabaja Fernando, pero lo estaba llamando para algo de uno cementos, yo Salí de la casa, los funcionarios me mostraron un koala azul, ellos lo cargaban, los funcionarios no me pidieron que fuera testigo. Es todo. El Tribunal no hace preguntas es todo.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero del 2013, Se hace pasar a la sala a la experto Ana Torrez C.I: 12080606 quien de debidamente juramentada se le muestra a la vista Experticia Toxicologica Folio 166 Nº 9700-127-ATF-2701-12 del 19-10-12 y la experticia de barrido Nº 9700-127_ATF- 2704-12 de fecha 19-10-12 folio 169 efectuada al adolescente Elias Carrera expone:, Ratifico contenido y firma; la primera experticia es la experticia toxicologica, un a raspado de dedo y la otra de orina tomadas al adolescente Elias carrera, se concluye se detectan las resinas, del principio activo de la planta conocida como marihuana, en la según que es la prueba de orina, que dio como conclusión, que esta muestra se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, y metabolitos de marihuana, en relación a la segunda experticia, esa experticia consta de un barrio, realizado a un bolso tipo coala, la cual posee tres compartimientos, la cual arroja como conclusión, se detecta la presencia del alcaloide de cocaína y del alcaloide marihuana es todo. La fiscal, la defensa y el Tribunal no hacen preguntas. Es todo. Se hace pasar a la sala a Jorge Luis Molina Silva C.I: 11783400 a quien se le muestra a la vista el acta de aprehensión quien de debidamente juramentada se le muestra a la vista expone:, Ratifico contenido y firma; para el día 11-10-12 e econtraba de comisión en compañía de Yaimer Betacpourt, Anilbal Cortes y Hector Sivira a bordo de una unidad del CICPC, cuando nos deslazábamos por la urb Divina Pastora, avistamos 2 ciudadanos que al notar nuestra presencia tomaron una actitud sospechosa y se introdujeron en un vivienda donde le dimos alcance, y se procedió a ser una revisión corporal de los mismo logrando el inspector Hector Sivira incautar un arma, se localizo un bolso tipo coala que revisado por Anibal Cortez, se pudo constatar que se trataba de una presunta droga, se le participo porque estaba siendo detenidos, y luego se le llevo a su chequeo medico, y se envío la presunta droga al laboratorios del CICPC. Es todo. A preguntas Della fiscal responde: yo integre la comisión, acompañe a los funcionarios, mi participación directa fue de imponerlo de sus derechos, yo era el jefe de la comisión, el colala incautado es el mismo que portaba un de ellos, el coala lo portaba el adolescente, el arma fue incautada al adolescente en la revisión y la incauto el funcionario Hector Sivira, es todo. A preguntas de la defensa responde: era una comisión de labor propia de nuestro servicio, por cuanto es nuestra jurisdicción, no recuerdo como andaba vestidos los sujetos detenidos, luego que se desarrolla el procedimiento tuvimos conocimiento que la casa donde se introdujeron los sujetos eran del adolescente, tiene un puerta de acceso, un reja metaliza, esa era un puerta que estaba ala mano de ellos, no tuvimos contacto con personas de la vivienda, pudimos indaga que la progenitora estaba trabajando, no había nadie en el casa, es todo. a preguntas del Tribunal responde.: yo constate que la representante estaba trabajando por información suministrada por los vecinos, de la casas no salio nadie. Es todo. Se hace pasar a la sala a Anibal Antonio Cortez Gutierrez C.I: 11426396 a quien se le muestra a la vista el acta de aprehensión de fecha 11-10-12 quien de debidamente juramentada se le muestra a la vista expone:, ratifico contenido y firma; el 11.-10-12 se constiyo un comision al mando de joirge molina, gaimer betacorut, joreg sivira y mi persona anibal cortez, hacia la urb divina pastora, estando al sitio se avistaron dos personas des sexo masculino, uno un jean de color negro, una chemis de rayas blacas u moradas, portaba un coala de colo negro y azul, el otros sujeto vestía un shord bermuda multicolor y una franela de color blanca, esta personas al avistar la comisión tomaron una actitud nerviosa y evadieron la comisión y se introdujeron e una vivienda que estaba adyacente y que se comunicaba con una puarte trasera, en la parate del patio trasero neutralizamos a los sujetos, el detective Hector sivira le ah ce la revisión corporal, al muchacho de pantalón jean negro con franela de rayas negras y moradas, y en sus partes intimas le incauta un revolver calibre 38 con tres bala sin percutir, le manifestamos que mostrara su manos, no teniendo otra evidencia, en el suelo estaba el coala de color negro que se había visto anteriormente, y al revisarlo contenida 11 envoltorios de material sintético de color negro esto a su vez de restos vegetales presuntamente droga, igualmente de 26 envoltorio mas de material sintético de color negro contentivo de un polvo de color blanco de un olor fuerte, y otros 123 envoltorios, confeccionado en material de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color beige presuntamente droga, se percato que estábamos en una situación de flagrancia por un delito de droga, el inspector jefe Molina les leyó su derechos y nos trasladamos al despacho para notificara a respecto, así como a la representación fiscal. Es todo A preguntas de la fiscal responde: no fue posible ubicar testigo, nadie se quiso prestar para eso, el bolso tipo coala que estaba e le piso era el mismo que portaba el adolescente, el adulto no se le incauto nada, yo revise el coala y localizo los envoltorios. es todo a preguntas de la defensa pregunta responde: la actitud de ellos un vez sometidos escucharon nuestras ordenes tranquilamente, entramos por la parte trasera de una vivienda nadie salio de ella, estaban solo ellos dos ahí, yo trate de buscar algún testigo salí por la parte de atrás, al momento de la remisión portaba el arma, el coala estaba en el suelo pero el lo portaba con anterioridad cuando entro a la vivienda. Es todo a preguntas del Tribunal responde: el adolescente vestía Jean, de con negro y un chemis de rayas moradas, y portaba un cola de color azul y negro. Es todo Se hace pasar a la sala a Yaimer Enrique Betancourt Montilla C.I:12240049 11426396 a quien se le muestra a la vista el acta de aprehensión d e fecha 11-10-12 quien de debidamente juramentada se le muestra a la vista expone:, Ratifico contenido y firma; fue un procedimiento que se efectuó en la urb divina pastora de cabudare, donde encontrándonos de labores de comisión encontramos dos personas que se pusieron nerviosas y se introdujeron en un vivienda una ves sometidos los ciudadanos se les incauto, entre sus partes intimas un revolver y adyacente a los misma había un coala contentivo de droga. Seguidamente se llevo el despacho y se le notifico a la representación fiscal del procedimiento. Es todo A preguntas de la fiscal responde: mi participación fue someter a los ciudadanos y resguardar el sitio, yo resguarde el lugar, yo observe el coala se encontraba en poder del adolescente que tenia y jean de color negro y una franela de rayas, adyacente a ellos se localizo el coala, normalmente las personas tienen miedo de ser testigos por futura represalias, por eso no hubo testigos. Es todos a preguntas de la defensa responde: los sujetos salen corriendo hacia una casa, lo sujetos se introducen por la parte trasera, no había nadie en la vivienda, a los momento se opusieron, al momento de neutralizarlos no se opusieron, solo se le incauto la evidencia, es todo. pregunta a preguntas del Tribunal responde: yo le vi el coala al adolescente que vestía jean negro con franela de rayas moradas y blancas.
En fecha Once (11) de Marzo del 2013, se le sede la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional y de sus derechos; y expone: yo me encontraba acostado en la piezas que se encuentra anexa a la vivienda, con mi concubina, eran como las 10 de la mañana, yo estaba esperando que me avisaran para ir a una descarga de cemento, me llegan llamando, dicen Daniel, mi concubina se levanta a ver, en lo que va, yo me quedo acostado, yo estaba en short y franelilla, y de repente no pasaron ni 10 minutos y le dicen unas vulgaridades a mi concubina, le dicen tirate ahí, en lo que salgo me dicen que me tire la piso y me arrodille, habían solo dos funcionarios, uno de ellos dicen apúrense, y entran mas funcionarios, uno de los funcionarios venia con un coala, me dicen ya sabes ya, esto es tuyo, yo les dije que no, ellos dicen vamos a cuadra y te soltamos, yo loe dije que no teníamos plata, solo tenia para lo necesario, para mi y mi esposa, luego me dicen cállate la boca, le dicen a mi concubina que se agache y yo le digo que como lo hace si esta embarazada, a mi me dan un cachazo, ellos dicen búscate 60 millones para que cuadremos y te soltemos, cuando voy caminando me ponen en un pasillo de la vivienda, porque por ahí no podíamos pasar al mismo tiempo las tres personas, tocaron la puerta , mi hermanito abrió, lo empujaron de una manera brusca, y salio una persona que estaba con ellos, yo le dije que busque ayuda, yo no jayaba que hacer, ella lo que salio a buscar personas, me montaron en un carro particular optra dorado y los otros se montaron en un ford fiesta color plomo, y le dijeron a mi concubina que si queríamos cuadra que fuéramos a la delegación de san Juan, de ahí espere que llegara a mi mama. Es todo a preguntas de la fiscal responde: yo no conocía a los funcionarios actuantes, era la primera vez que yo lo veía, no se porque me pedían eso con tanta insistencia, yo dije que mi esposa es la que se levanta, yo le dije a mi concubina que fuera a ver mientras yo me ponía los zapatos, yo salgo porque están diciendo una vulgaridades, cuando Salí vi a dos funcionarios apuntando a mi esposa y al muchacho Fernando escalona, quien es vecino y vive a una cuadra, el estaba vestido con un pantalón y una shemis, a los dos nos pedían plata, eso fue muy rápido, la vecina fue la que fue a buscar ayuda, el carro estaba estacionado por la parte de atrás de la casa, yo no me cambie la ropa, yo en ningún momento tenia la ropa que indican yo tenia un short y una franelilla, en ningún momento me cambie, Fernando andaba con un pantalón, en ningún arma de fuego yo cargaba el reama de fuego, yo consumía marihuana, yo consumía cocaína hay mucho tiempo, yo consumo unas pastillas porque sufro de epilepsia, a preguntas de la defensa responde: yo estaba en la pieza anexa de mi casa, acostado con mi concubina, yo andaba con una bermuda y una franelilla blanca y en chancleta, entraron dos funcionarios y luego entraron otros dos, que eran los que cargaban el coala en la mano, Molina era el que cargaba el coala en la mano, a el decían “Moli” el otro muchacho que estaba conmigo escucho cunado nos pedían la plata, la otra muchacha escucho, y luego se fue a buscar testigo, los carros no estaba rotulados con siglas del CICPC, es todo a preguntas del Tribunal responde: en mis día normales yo me levanto a las 08:00a.m, yo trabajaba en la albañilería, era ayudante, ese día a las 10:00 a.m. todavía estaba acostado, porque estaba esperando que llegara el cargamento de cemento, yo consumo droga, marihuana, bueno consumía, luego que me detuvieran consumía también, me gustaría que me ayudaran en un centro de rehabilitación, tengo 5 meses detenido.
DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Durante el debate quedaron demostrados todos los hechos, (señala y da un resumen de todas la pruebas testimóniales y documentales evacuadas en el debate así como de los hechos), los testigos fueron contestes de quien cargaba el coala, (así mismo pasa a analizar las pruebas de la defensa), considera el Misterio publico que los testigos promovidas por la defensa deben ser desechados por cuantos hay contradicciones, es importante hacer mención del art. 535 del COPP , ( habla de la incorporación del acta policial y de audiencia de calificación de flagrancia), el dice que pasa por la casa de Elias y ve un arena afuera, y por eso lo llama a Elias, y en eso llega la policía y le identifican que están detenidos, le incautan la droga que ellos dicen no saben su procedencia, declaración del adulto coincide mas con los declarado por el CICPC y es contradictoria por la declaración dada por la concubina, ratifico la solcito de realizada de en el escrito acusatorio, y que sea sancionado por el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA .- Y solicito sea cual sea la decisión sea remitida copias del presente decisión al Tribunal de ordinario conforme al art. 535 de la LOPNNA.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: Esta defensa técnica pasa analizar todo lo evacuado en el debate, por el delito señalado, en primer lugar quiero llamar la atención al tribuna que lo ciudadanos fueron muy contestes, el funcionario yeimer betancourt ( hace un análisis de lo expuesto por el funcionarios Yaimer Betacourt) todos los funcionarios caen en la misma contradicción, indican que no lograron ubicar testigos algunos, cosa que vemos todo el tiempo en distintas causa, e relación a la declaración Dayana torres indica que escucho un cuadre, pedían dinero los funcionarios, la ciudadana estaba dentro de la vivienda por lo tanto si fue testigo, en la audiencia de flagrancia se solcito un traslado el cual no se acordó, por el golpe que le dio el funcionarios, también dicen que llegaron los funcionarios en un unidad identificad, en el acta hablan de un AVEO, los funcionarios declarar que en la vivienda no había nadie con quien hablar, que o ubicaron a nadie dentro de la casa, estando en relazada dos personas, la ciudadana Ruth Rodríguez que fue golpeada también oyó cuando le pedían el dinero a mi representado, es por lo que ratifico lo explanado en el escrito presentado , solcito se declare la inocencia de mi representado en virtud de las contradicciones escuchadas, solicito lo estipulados en el art. 49 Nº 2 de CRBV. Art. 8, 9, 243 y 244 del COPP y que si se llegase a la conclusión de que es responsable solcito el art. 627 de LOPNNA.
REPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: insisto en que sean desechadas las testimóniales de la defensa en virtud de que es concubina del adolescente, ya que es imparcial, son ella alas únicas personas de que traen la versión de golpe, de que fueron sembradas, el joven en ningún momento señala lo expuesto por ellas, el no habla de siembra, las declaraciones que promovidos la defensa deben ser desestimadas en virtud deque tenían manifiesto interiores en el proceso, una por ser concubina y la otra por ser subordinada en su casa.
CONTRARÉPLICA DEFENSA: Al ser testigos presénciales de la defensa, y al ver que los funcionarios actuantes estaban montando todo un procedimiento, no se ensañan contra el adulto, el delito de droga es de lesa humanidad es de carácter individual, el ciudadano carrera manifiesta de ir a un centro de rehabilitación, ratifico lo solicitado con anterioridad con las contradicciones mencionados.
IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTIOS
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal Mixto, conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.
Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:
En fecha 11-10-2012, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Sub Delegación San Juan, se específica las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al cual al realizarle la inspección de personas se le logró incautar debajo de su ropa interior un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, con serial no visible, con tres balas sin percutir dentro de sus recamaras, y se localizó en el suelo un bolso tipo Koala de color azul y negro logrando ubicar dentro del mismo once (11) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga, veintiséis envoltorios tamaño regular elaborados en material sintético de color negro contentivo en un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga y ciento veintitrés envoltorios en papel aluminio contentivo en su interior de sustancia de color beige de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que de acuerdo a la prueba de orientación los 123 envoltorios arroja ron un peso bruto de treinta coma tres (34,3 grs) gramos y un peso neto de veintiocho coma ocho gramos (28,8 grs) siendo la droga conocida como Cocaína, en relación a los veintiséis envoltorios arrojaron un peso bruto de treinta coma ocho (30,8 grs) gramos y un peso neto de veintiuno coma siete (21, 7 grs) gramos, siendo la droga conocida como Cocaína y con respecto a los once envoltorios arrojaron un peso bruto de sesenta y seis coma cero (66, o grs) gramos y un peso neto de cuarenta coma seis ( 47, 6 grs) gramos, siendo la droga conocida como Marihuana objetos activos del delito.
En relación a la declaración de la experto Ana Torrez C.I: 12080606 quien de debidamente juramentada se le muestra a la vista Experticia Toxicologica Folio 166 Nº 9700-127-ATF-2701-12 del 19-10-12 y la experticia de barrido Nº 9700-127_ATF- 2704-12 de fecha 19-10-12 folio 169 efectuada al adolescente Elias Carrera expone: Ratifico contenido y firma; la primera experticia es la experticia toxicológica, un a raspado de dedo y la otra de orina tomadas al adolescente Elias carrera, se concluye se detectan las resinas, del principio activo de la planta conocida como marihuana, en la según que es la prueba de orina, que dio como conclusión, que esta muestra se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, y metabolitos de marihuana, en relación a la segunda experticia, esa experticia consta de un barrio, realizado a un bolso tipo coala, la cual posee tres compartimientos, la cual arroja como conclusión, se detecta la presencia del alcaloide de cocaína y del alcaloide marihuana es todo. La fiscal, la defensa y el Tribunal no hacen preguntas.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma fue clara sin ningún tipo de contradicción, esta experto practicó experticia toxicológica consistente en raspado de dedos y de orina, las cuales resultaron positivas para el alcaloide de cocaína y marihuana y la experticia de barrido practicado a un bolso tipo coala donde se detecto la presencia del alcaloide cocaína y marihuana, con esta prueba se demostró que el adolescente resulto positivo en la prueba toxicológica, asimismo el coala incautado en el procedimiento resultó positivo para los alcaloides de cocaína y marihuana.
En relación al funcionario actuante JORGE LUIS MOLINA SILVA C. I: 11783400 a quien se le muestra a la vista el acta de aprehensión quien de debidamente juramentada se le muestra a la vista expone:, Ratifico contenido y firma; para el día 11-10-12 e encontraba de comisión en compañía de Yaimer Betacpourt, Anilbal Cortes y Hector Sivira a bordo de una unidad del CICPC, cuando nos deslazábamos por la urb Divina Pastora, avistamos 2 ciudadanos que al notar nuestra presencia tomaron una actitud sospechosa y se introdujeron en un vivienda donde le dimos alcance, y se procedió a ser una revisión corporal de los mismo logrando el inspector Héctor Sivira incautar un arma, se localizo un bolso tipo coala que revisado por Aníbal Cortéz, se pudo constatar que se trataba de una presunta droga, se le participo porque estaba siendo detenidos, y luego se le llevo a su chequeo medico, y se envío la presunta droga al laboratorios del CICPC. Es todo. A preguntas Della fiscal responde: yo integre la comisión, acompañe a los funcionarios, mi participación directa fue de imponerlo de sus derechos, yo era el jefe de la comisión, el cola incautado es el mismo que portaba un de ellos, el coala lo portaba el adolescente, el arma fue incautada al adolescente en la revisión y la incauto el funcionario Héctor Sivira, es todo. A preguntas de la defensa responde: era una comisión de labor propia de nuestro servicio, por cuanto es nuestra jurisdicción, no recuerdo como andaba vestidos los sujetos detenidos, luego que se desarrolla el procedimiento tuvimos conocimiento que la casa donde se introdujeron los sujetos eran del adolescente, tiene un puerta de acceso, un reja metaliza, esa era un puerta que estaba ala mano de ellos, no tuvimos contacto con personas de la vivienda, pudimos indaga que la progenitora estaba trabajando, no había nadie en el casa, es todo. a preguntas del Tribunal responde.: yo constate que la representante estaba trabajando por información suministrada por los vecinos, de la casas no salio nadie.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma fue clara sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del adolescente acusado, determinó que se encontraban de comisión en compañía de Yaimer Betacpourt, Anilbal Cortes y Hector Sivira a bordo de una unidad del CICPC, que se deslazaban por la urbanización Divina Pastora, avistaron 2 ciudadanos que al notar la presencia tomaron una actitud sospechosa y se introdujeron en un vivienda donde le dieron alcance, el inspector Héctor Sivira incauta un arma, se localizo un bolso tipo coala que revisado por el funcionario actuante Aníbal Cortéz, se pudo constatar que se trataba de una presunta droga, la presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, en su declaración manifestó tajantemente que el arma y el coala donde se encontró la droga le fue incautada al adolescente por parte del funcionario Sivira, manifestó que participó directamente en la aprehensión fue el jefe de la comisión, indicó el lugar donde sucedieron los hechos, cuantos funcionarios actuaron y cuantas personas resultaron aprehendidas. La presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.
En relación al testimonio del Funcionario Actuante ANÍBAL ANTONIO CORTEZ GUTIERREZ C.I: 11426396 a quien se le muestra el acta de aprehensión de fecha 11-10-12 quien de debidamente juramentada se le muestra a la vista expone: Ratifico contenido y firma; el 11.-10-12 se constituyo una comisión al mando de Jorge Molina, Jaimer Betacorut, Jorge Sivira y mi persona Aníbal Cortéz, hacia la urb divina pastora, estando al sitio se avistaron dos personas des sexo masculino, uno un Jean de color negro, una chemis de rayas blacas u moradas, portaba un coala de colo negro y azul, el otros sujeto vestía un shord bermuda multicolor y una franela de color blanca, esta personas al avistar la comisión tomaron una actitud nerviosa y evadieron la comisión y se introdujeron e una vivienda que estaba adyacente y que se comunicaba con una puarte trasera, en la párate del patio trasero neutralizamos a los sujetos, el detective Héctor sivira le ah ce la revisión corporal, al muchacho de pantalón jean negro con franela de rayas negras y moradas, y en sus partes intimas le incauta un revolver calibre 38 con tres bala sin percutir, le manifestamos que mostrara su manos, no teniendo otra evidencia, en el suelo estaba el coala de color negro que se había visto anteriormente, y al revisarlo contenida 11 envoltorios de material sintético de color negro esto a su vez de restos vegetales presuntamente droga, igualmente de 26 envoltorio mas de material sintético de color negro contentivo de un polvo de color blanco de un olor fuerte, y otros 123 envoltorios, confeccionado en material de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color beige presuntamente droga, se percato que estábamos en una situación de flagrancia por un delito de droga, el inspector jefe Molina les leyó su derechos y nos trasladamos al despacho para notificara a respecto, así como a la representación fiscal. Es todo A preguntas de la fiscal responde: no fue posible ubicar testigo, nadie se quiso prestar para eso, el bolso tipo coala que estaba e le piso era el mismo que portaba el adolescente, el adulto no se le incauto nada, yo revise el coala y localizo los envoltorios. es todo a preguntas de la defensa pregunta responde: la actitud de ellos un vez sometidos escucharon nuestras ordenes tranquilamente, entramos por la parte trasera de una vivienda nadie salio de ella, estaban solo ellos dos ahí, yo trate de buscar algún testigo salí por la parte de atrás, al momento de la revisión portaba el arma, el coala estaba en el suelo pero el lo portaba con anterioridad cuando entro a la vivienda. Es todo a preguntas del Tribunal responde: el adolescente vestía Jean, de con negro y un chemis de rayas moradas, y portaba un cola de color azul y negro.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma fue clara sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del adolescente acusado, el lugar donde se efectuó señalo que fue en la urbanización Divina Patora, cuantas personas estaban involucradas en el procedimiento, cuantos funcionarios actuaron, así mismo señaló en donde se encontró la droga y que el coala donde se ubicó lo cargaba el adolescente acusado, en cuanto a la cantidad señalo que al revisarlo contenida 11 envoltorios de material sintético de color negro esto a su vez de restos vegetales presuntamente droga, igualmente de 26 envoltorio mas de material sintético de color negro contentivo de un polvo de color blanco de un olor fuerte, y otros 123 envoltorios, confeccionado en material de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color beige presuntamente droga, que el adolescente que el coala en un principio estaba en manos del cicudadano que vestía para ese momento Jean de negro y un chemis de rayas moradas, la presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.
El testimonio del Funcionario Actuante YAIMER ENRIQUE BETANCOURT MONTILLA C. I: 12240049 a quien se le muestra a la vista el acta de aprehensión d e fecha 11-10-12 quien de debidamente juramentada se le muestra a la vista expone: Ratifico contenido y firma; fue un procedimiento que se efectuó en la urb. divina pastora de cabudare, donde encontrándonos de labores de comisión encontramos dos personas que se pusieron nerviosas y se introdujeron en un vivienda una ves sometidos los ciudadanos se les incauto, entre sus partes intimas un revolver y adyacente a los misma había un coala contentivo de droga. Seguidamente se llevo el despacho y se le notifico a la representación fiscal del procedimiento. Es todo A preguntas de la fiscal responde: mi participación fue someter a los ciudadanos y resguardar el sitio, yo resguarde el lugar, yo observe el coala se encontraba en poder del adolescente que tenia y jean de color negro y una franela de rayas, adyacente a ellos se localizo el coala, normalmente las personas tienen miedo de ser testigos por futura represalias, por eso no hubo testigos. Es todos a preguntas de la defensa responde: los sujetos salen corriendo hacia una casa, lo sujetos se introducen por la parte trasera, no había nadie en la vivienda, a los momento se opusieron, al momento de neutralizarlos no se opusieron, solo se le incauto la evidencia, es todo. pregunta a preguntas del Tribunal responde: yo le vi el coala al adolescente que vestía jean negro con franela de rayas moradas y blancas.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma fue clara sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del adolescente acusado, determinó el lugar donde se efectuó el procedimiento señalando urbanización divina pastora de Cabudare, que se encontraban de comisión, que se le incautó droga y un arma de fuego, que el coala se encontraba en poder del adolescente y luego fue lanzado, el adolescente vestía jean negro y una franela con rayadas moradas y blancas, la presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.
El testimonio de la ciudadana RUT ELISEG RODRÍGUEZ SANTOS C. I: 25961605, testigo de la defensa quien de debidamente juramentada expone:, el es mi concubino, vivimos en el casa de mi suegra, vivimos en una pieza anexa, escucho que esta llamando de afuera, yo Salí a ver quien era, eran amigos de nosotros, estaba llamando para avisar a i concubino que había llegado la carga de cemento en el acancha, que el iba a descargara, la casas tienen un pasillo que conecta al frente de afuera, en lo que yo salgo, entran corriendo entran dos sujetos armados, de la velocidad que traían ellos me tumbaron, el que venia atrás traía al vecino que estaba llamando afuera, y nos llevaron a la habitación, entraron al cuarto a la fuerza, desordenaron todo, y dañaron todo, ello no me dirigían la palabra, el concubino mió también estaba ahí y lo sacaron a la fuerza, al ver que el primer sujeto estaba apuntando y yo me puse nerviosa y estaba llorando, ellos me decían que me callara la boca porque yo estaba alterada, mi concubino les dijo que no me hicieran nada porque yo estaba embarazada, al ver que me estaban tratando mal verbalmente, el señor le dio por la cabeza con el arma, ahí nos dijeron que nos tiráramos al piso lo acostaron muy feo, me pidieron que me agachara, yo les dije quien me costaba porque estaba embarazada, se lo llevaron a el por la puerta y lo arrodillaron ante el y yo les decía que nos hiciera nada, yo lo que escuchaba era vulgaridades decían que si se movían le iban a disparar, la muchacha que estaba adentro de visita, salio y les pidió también a ellos que dejaran d amenazar y les dijo que buscara ayuda porque habían menores de edad, a el lo golpearon y los metieron al carro, yo le pedía que me dijeran que iba a, pasa, me decían que buscara dinero, 60 millones para que lo pudiera dejar, lo montaron en un carro dos de ellos y los demás se fueron, algunos se fueron detrás del corrieron a ver que pasaba y otros se quedaron conmigo consolándome. Es todo. a preguntas de la defensa responde: las personas que entraron a la casa se identificaron como funcionarios, no mostraron ninguna orden, Elías estaba dentro de la habitación, el no salio para el frente de la casa, ellos no me decían nada, no se comentaban nada, el primero le debía al otro vulgaridades como que apúrate que me pueden hacer algo, pasa pues, la muchacha estaba en la casa, nosotros en la pieza, que es la habitación, es todo. a preguntas de la Fiscal responde: tengo 15 años de edad, yo vivo con mi concubino del año pasado, diciembre del 2011, hace mas de un año, yo seguía viviendo aquí, y presencia esta detención, la anterior no, el anexó ya estaba construido, el sale en el mes de abril y nos mudamos en mayo o junio a la pieza, estábamos adentro solo acostados, yo salgo porque estaban llamando afuera, llamaba el amigo Fernando escalona, el es la otra persona detenida, Fernando llamaba a mi concubino, yo abrirla puerta de la habitación, cuando yo iba saliendo los funcionarios iban entrando, ellos entraron empujando todo, entraron fue al frente de la casa, el cuñadito mió le abrieron la puerta, estábamos, dos niños uno de 12 y uno de 10 estaban con la muchacha, ella estaba de visitas, la muchacha venia a visitarnos a nosotros, los funcionario le abren la puerta al niño de 12 años, Fernando es albañil, cerca de la casa estaban haciendo un construcción, el nos llamo para buscarlo a el para hacerle un trabajo de albañilería, no estaba enterada que el lo iba a buscar a el pasar ese trabajo de albañilería, en la urbanización entra cualquier carro, entra un carro dorado y uno gris, ninguno con siglas del CICPC. Se identificaron como funcionario, minutitos después legan los otros funcionarios, los niños abrieron para que entraran los funcionarios, los niños se quedaron adentro pero ella se salio de la casa, ella decía a los PTJ que porque lo golpearan, ella estaba de visita viendo a los niños, ella a veces los cuida, a los niños, ella veces esta de servicio en la casa. Es todo. El Tribunal no hace preguntas.
La presente declaración fue apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal la testigo manifiesta que el adolescente acusado es su concubino, que en el casa de la suegra en una pieza anexa, escucho que esta llamando de afuera y Salió a ver quien era, eran amigos de ellos, estaban llamando para avisar al concubino que había llegado la carga de cemento en la cancha, que el trabaja en una construcción en la comunidad, que los funcionarios entraron armados y la golpearon y a su concubino lo golpearon por la cabeza, que en la casa estaba una muchacha que estaba de visita, salio y les pidió también a ellos que dejaran de amenazar y les dijo que buscara ayuda porque habían menores de edad, que el cuñadito de ella le abrieron la puerta, estábamos, dos niños uno de 12 y uno de 10 estaban con la muchacha, ella estaba de visita. Este tribunal observa que la ciudadana manifiesta que se encontraban a las 10:00 de la mañana en el cuarto, las máximas de experiencia indican que una persona que trabaja vaya a estar a esa hora en su casa, que el trabajo consistía en albañil en la construcción de una cancha en la comunidad, no habiendo soporte de ello como sería una constancia de trabajo emitida por el concejo comunal de esa comunidad, que ella fue golpeada no existiendo prueba de ello, que se encontraba otra vecina de visita con los niños en la casa, señala que ella estaba en una pieza anexa de la casa. Esta testimonial es evidente que presenta interés sustancial en las resultas de esta controversia por ser la concubina del acusado, y que al no poder ser adminiculadas a otro elemento con fuerza probatoria tal que permita comprobar sus dichos, son desechada por esta instancia judicial. Efectuar una valoración positiva de tal deposición en aras de la exclusión de responsabilidad penal, sin analizar los demás elementos probatorios que constan en autos así como considerar la carencia de probanza de la defensa por imposibilidad material real de ella, daría lugar a que en todos los procesos judiciales compareciesen familiares y amigos del justiciable, rindiendo declaración a favor de éste pero en detrimento del sistema de administración de justicia y obtención de la finalidad del proceso penal. Este despacho judicial no cuenta con otra prueba más allá de su manifestación cargada de subjetividad e interés sustancial, que puedan corroborar tal afirmación, por tales motivos no le otorga este despacho valor probatorio no aporta al tribunal ningún convencimiento de lo expuesto.
El testimonio de la ciudadana DAYANA CAROLINA GUTIÉRREZ MONTILLA C. I 22275245, testigo de la defensa técnica quien debidamente juramentada expone: yo ese día estaba con los dos niños adentro de la casa y yo escucho una bulla, lo tenían el apuntando, yo estaba adentro y miro por la ventana del pasillo, lo tienen agachado y apuntado, el dice, ayuda, yo le digo cálmate, cálmate, porque o si no te vamos a matara, veo que lo sacaron a fuera, del pasillo, yo desperada no hallaba que hacer, veo a la esposa de el gritando, a ella la empujaron también, es todo. a preguntas de la defensa responde: a Elías lo traían del cuarto de atrás y lo tenían en el pasillo, ellos no se identificaron como funcionarios, no nos mostraron una orden, ellos empujaron la puerta, por atrás esta su cuarto, ellos decían vamos a cuadrar. Ellos les pidieron dinero pero no se cuanto, no oí nada, ellos llegaron en dos vehículos uno gris y uno dorado, yo trabajo para la señora, y estaba cuidando a los niños, la señora se había sido sede la casa como a las 7 y eso fu a las 10, yo estaba en la casa con los dos niños, ellos entraron a la casa donde estaba y al cuarto. Es todo. preguntas del fiscal responde: yo trabajo para ella desde hace como 2 años, yo veces me quedo, llego a las 08:00 y me voy a las 5, los niños tienen 11 y 9, yo o primero que yo vi fue que lo tenían arrodillado, yo cuando yo vi el ya estaba en el patio, la casa tiene una cerca de alfajor, la puerta de la casa estaba abierta, siempre esta así, los funcionarios entran porque la puerta estaba abierta, a los niño los dejo adentro de la casa, yo oí cuando Fernando llego preguntando, ellos pasaron tumbaron la reja, Fernando fue detenido ese día, yo oí que Fernando llamaba a Elías, salio la esposa, yo no le pare cuando lo estaba llamando, yo salgo con la bulla y lo veo arrodillado, Fernando no se veía, no se que trabaja Fernando, pero lo estaba llamando para algo de uno cementos, yo Salí de la casa, los funcionarios me mostraron un koala azul, ellos lo cargaban, los funcionarios no me pidieron que fuera testigo. Es todo. El Tribunal no hace
La presente declaración fue apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal la testigo manifestó entre otras cosas que con los dos niños adentro de la casa y escucho una bulla, que estaba adentro y mira por la ventana del pasillo, lo tienen agachado y apuntado, vio que lo sacaron al pasillo, desperada no hallaba que hacer, ve a la esposa de el gritando, a ella la empujaron también, que trabajo para la señora desde hace como 2 años y estaba cuidando a los niños, la puerta de la casa estaba abierta siempre esta así. Esta testigo se contradice con la testigo de la defensa ciudadana Rut Rodríguez Santos, por cuanto esta última indica en su deposición que uno de los niños abrió la puerta de la casa principal y la testigo Dayana Gutiérrez manifestó que uno de los niños abrió la puerta al funcionario, llama la atención a esta juzgadora que la testigo Rut Rodríguez indicó que la sra. que estaba en la casa con los niños estaba devisita, refiriéndose así a la ciudadana Dayana que manifestó a este tribunal que laboraba en esa casa desde hacía 2 años, tiempo suficiente a criterio de esta juzgadora para saber si la ciudadana Dayana se encontraba de visita o laboraba en esa casa, siendo esto contradictorio. Este despacho judicial no cuenta con otra prueba más allá de su manifestación cargada de subjetividad e interés sustancial, que puedan corroborar tal afirmación, por tales motivos no le otorga este despacho valor probatorio no aporta al tribunal ningún convencimiento de lo expuesto.
De la incorporación por su lectura por estipulación de las partes conforme al artículo 322 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporan los siguientes elementos probatorios:
1.- EXPERTICIA 9700-127-DC-UV-353-10-12, de fecha 17-10-2012, ofrecida en la acusación y que riela a los folios 87 y 88 respecto al arma de fuego incautada, efectuada por el funcionario Dadnalis Briceño, adscrita al CICPC del Estado Lara, que resultó tipo revolver, calibre 38, de la marca SMITH & WESSON, cañón 47 y se realizó experticia a tres balas sin percutir.
2.- EXPERTICIA QUIMICA 9700-127-ATF-2703-12, practicada por la experto Ana Torres y Miguel Hidalgo de fecha 19-10-12 practicada a la sustancia incautada inserta al folio 84. Se concluyó que la muestra suministrada que consistía en muestra “A” 26 envoltorios confeccionados en material sintético con una sustancia en forma de polvo y la muestra “B” 123 envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivo de una sustancia de color beige, sometidas al análisis de rigor resultó ser la muestra “A” peso neto de 21 gramos 700 miligramos de Cocaína y muestra “B” con n peso neto de 28 gramos con 800 miligramos igualmente resulto Cocaína.
3.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-ATF-2702-12, de fecha 19-10-12 ofrecida en el numeral 3 de la acusación y se encuentra en el folio 83, consistente en 11 envoltorios que contenían en su interior restos de vegetales, con un peso neto de 47 gramos con 600 miligramos, sometida al análisis de rigor resultó positivo para Marihuana.
A estas pruebas incorporadas por su lectura fueron valoradas y apreciadas por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma, se les da como cierta y plena prueba por cuanto fueron realizadas por expertos profesionales que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones. Con estas pruebas se determina que lo incautado a los adolescentes resultó ser droga de las denominadas cocaína y marihuana, las cuales no tienen uso terapéutico que son ilegales y sobrepasan la cantidad permitida para el consumo. Coincide con lo expuesto por los funcionarios en cuanto a la cantidad de envoltorios incautados al adolescente, su envoltura, y manifestaron que podría tratarse de presunta droga y así resulto. Así mismo se deja ciertamente establecido la existencia del arma blanca de fuego que la experticia estableció que se trataba, de tipo revolver, calibre 38, de la marca SMITH & WESSON, cuyo resultado coincide con lo expuesto con los funcionarios aprehensores la cual fue incautada al adolescente al momento de ser aprehendido y que las funcionarias manifestaron en la sala de manera conteste el tipo de arma incautado de que manera se efectuó la misma.
Ahora bien, adminiculando todas y cada una de las pruebas traídas al debate se establece la responsabilidad penal del ado9elscente, de la siguiente manera:
El testimonio de los funcionarios aprehensores Jorge Luis Molina Silva, Anibal Antonio Cortez Gutierrez y Yaimer Enrique Betancourt Montilla, fueron conteste en l a narración de como sucedieron los hechos día y hora, que se encontraban de comisión en la urbanización Diviva Pastora, que observaron a 2 ciudadanos, indicaron salieron corriendo y se introdujeron en una vivienda, logrando su aprehensión uno de ellos llevaba un coala en sus manos, luego fue lanzado al piso, fueron contestes en manifestara que el coala luego se determino que lo portaba el adolescente y que el funcionario efectuó la revisión de las personas e incautó el arma de fuego, los funcionarios fueron contestes en establecer donde se encontraba la droga incautada, el tipo de envoltorio como erala sustancia que se encontraba en su interior, y la cantidad de envoltorios, los testimonios de las funcionarias policiales que efectuaron el procedimiento fueron contestes en sus declaraciones y en las preguntas realizadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa y el tribunal, con ellas quedó demostrado plenamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la manera en que sucedió la aprehensión del adolescente, fueron los funcionarios contestes en cuanto a como se enteraron de los hechos, el sitio exacto donde aprehendieron al adolescente, que le fue incautado, la cantidad d envoltorios, en donde encontraron la droga incautada. Estas declaraciones adminiculadas con las pruebas documentales incorporadas por su lectura, consistentes en la experticia química y botánica, que se señala como se recibió la droga, la cantidad de envoltorios y se concluyó que la muestra suministrada consistía en muestra “A” 26 envoltorios confeccionados en material sintético con una sustancia en forma de polvo y la muestra “B” 123 envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivo de una sustancia de color beige, sometidas al análisis de rigor resultó ser la muestra “A” peso neto de 21 gramos 700 miligramos de Cocaína y muestra “B” con n peso neto de 28 gramos con 800 miligramos igualmente resulto Cocaína y la experticia botánica consistente en 11 envoltorios que contenían en su interior restos de vegetales, con un peso neto de 47 gramos con 600 miligramos, sometida al análisis de rigor resultó positivo para Marihuana, coincide en su totalidad con lo expuesto por los funcionarios aprehensores, así mismo, se practico experticia al arma incautada la cual fue incorporada por su lectura y es adminiculada con la deposición de los funcionarios y coincide por cuanto estos manifestaron que se trataba de un revolver calibre 38, marca Smith & Wesson, y así resulto de la experticia, con esto queda demostrado que efectivamente los delitos se subsume en los tipos penales de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
V
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer.
Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.
El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación del adolescente y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse al adolescente acusado es la privativa de libertad por el lapso detrás (03) años, f) la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, por ser adolescente para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se consideró por el hecho, la forma como sucedió, el adolescente ya ha sido sancionado por el delito de droga, por lo que se considera que el mismo esta en la capacidad para cumplir con la sanción impuesta debiendo el estado Venezolano por medio de sus instituciones rescatar al adolescente sancionado y una vez cumplida la sanción sirva a la sociedad y sea integrado a ella sin rechazo alguno que es el espíritu de la ley especial . Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara de manera: Primero: La Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se sanciona a cumplir TRS (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de Distribución en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo de conformidad con los artículos 620 literal “f”621, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la realización del Plan Individual. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley especial.
Publíquese. Regístrese. NOTIFÍQUESE AL MINIERIO PÚBLICO Y A LADEFENSA PRIVADA. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución asunto D-2012-1145 informando de la presente decisión.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI.-
EL SECRETARIO
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