REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000203
ASUNTO : KP01-D-2006-000203
AUTO FUNDADO DE CESACIÓN DE MEDIDA NO PRIVATIVA.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución revisar el cumplimiento de medida sancionatoria no privativas a otroras adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR LEY ESPECIAL, mediante la cual se les sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SEMI LIBERTAD, por el lapso de Un (01) AÑO, de cumplimiento en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Revisadas las actuaciones, se evidencia que otroras adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR LEY ESPECIAL descritos ibidem , fueron sancionados con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, Y SEMI LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, hecho este relacionado en auto de ejecución de sentencia de fecha 07 de Diciembre del año 2009.
En este orden de ideas, y habiendo transcurrido el tiempo de imposición de la sentencia dictada a los sancionados descritos, el artículo 616 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé:
Artículo 616 LOPNNA:” Las sanciones prescribirán en un tiempo igual al ordenado, para cumplirlas mas la mitad. Este término empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se colige que, efectivamente en la presente causa, se ha producido la PRESCRIPCION, tomando en cuenta respecto a las REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, la fecha de imposición de sentencia que fue el 26 de Mayo de 2010, por lo cual dicha medida prescribió en Noviembre del año 2011,considerando el transcurso del término ordenado mas la mitad del mismo; y respecto a la medida de SEMI LIBERTAD, se toma en cuenta la audiencia de imposición 26 de Mayo de 2010
el lapso impuesto fue de UN (01) AÑO, y el transcurso del término ordenado mas la mitad del mismo ocurrió entonces en el mismo 2011, a saber, en el mes de Noviembre, prescribiendo por tanto en misma fecha, es decir, Noviembre del año 2011.
Es en razón de ello, por lo que se establece que por el tiempo transcurrido, se ha producido la prescripción de ley de las sanciones y así se decide.
DISPOSITIVA.
EN MÉRITO A LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la CESACIÓN DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta y Semi Libertad, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA POR LEY ESPECIAL, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las Partes.
Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Abg. Jenny María Hernández Pinzón
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