REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001276
ASUNTO : KP01-D-2011-001276
Auto fundado de conversión a medida privativa de libertad.
JUEZA: Abg. Jenny María Hernández Pinzón.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial . DE LA REVISIÓN POR EL SISTEMA JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL SANCIONADO SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD POR ESTE MISMO TRIBUNAL BAJO EL ASUNTO Nº KP01-D-2012-668.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo.
DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-
Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 10-12-12, de CONVERSIÓN de medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, quien fuera sancionado al cumplimiento de la sanción de Reglas De Conducta y Libertad Asistida , previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, por el lapso de un (01) año de cumplimiento simultáneo, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone:En virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad cumpliendo una sanción por el Asunto KP01-D-2012-668, esta defensa solicita a favor del joven, se le convierta la sanción por un lapso de tres (03) meses de privación de libertad, a los fines de dar celeridad al proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. En este acto, se concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensa”
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las exposiciones de las partes y actuaciones procesales, se infiere de manera clara la imposibilidad de cumplimiento de las medidas no privativas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS COMUNITARIOS, establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, que le fueron impuestas en la presente causa, debido a la circunstancia de encontrarse privado de libertad por otro Asunto, lo cual conduce de modo impretermitible la aplicación del artículo 646 de la Ley Especial Adolescencial que al efecto prevé:
Artículo 646 LOPNNA: Competencia. …El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
De modo que, a fin de resolver de forma conveniente a ley, es por lo que se forzoso acordar la conversión de las sanciones descritas impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, a medida privativa de libertad por el Lapso de Tres (03) meses a partir de la fecha de la audiencia celebrada, cuyo vencimiento será el 10-03-2013 y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: SE DECRETA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual cumplirá de manera simultanea con la impuesta en el Asunto signada con el numero KP01-D2012-668., seguida ante este mismo Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, causa por la cual se encuentra detenido), en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, de esta Jurisdicción de Barquisimeto , Estado Lara, de conformidad con el artículo 646 de la LOPNNA, y vence el 10-03-2013.
Notifíquese. Ofíciese.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. Jenny María Hernández Pinzón
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