REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000946
ASUNTO : KV01-P-2012-000027



FALLO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Firme como ha quedado el fallo dictado a IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial; por haberse declarado la responsabilidad penal en la perpetración del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la víctima CAROLINA SEPULVEDA MAYA, y fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literales “B” y “D” POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, DE CUMPLIMIENTO EN FORMA SIMULTANEA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.

Hágase cumplir lo ordenado. Ejecútese.


El Tribunal Para Decidir Observa:

Se hace conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acaecido en fecha 06 de Noviembre de 2011, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelva.

Respecto de la sanción Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones:
1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal.
2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles.
3) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral y/o mantenerse en trabajo estable y consignar constancias de los mismos cada tres meses.
4.- Prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares, ni por si mismo ni a través de interpuesta persona.
5.) No involucrarse en nuevos hechos contrarios al orden legal.

Con respecto a la sanción de Libertad Asistida, en relación a lugar y su forma de cumplimiento, se indicará en la audiencia de imposición del presente fallo.



DISPOSITIVA.

En base a las consideraciones expuestas, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, Ordena a IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, plenamente identificado, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el Lapso de Dos (02) años respectivamente, de forma simultánea por la perpetración del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se fija audiencia para la imposición de la presente Decisión, el día 14 de Marzo del 2013 a las 11:00 a.m., con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones a que hubiere lugar.
Líbrense las respectivas notificaciones.
Cúmplase.



La Jueza de Ejecución,

Abg. Jenny María Hernández.