REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000495
ASUNTO : KP01-D-2008-000495


AUTO DE CESACIÓN DE SANCION POR SOBRESEIMIENTO POR
EXTINCION DE LA ACCION PENAL.
(MUERTE DEL SANCIONADO)


En fecha 03 de Agosto de 2009, el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictaminó sentencia en contra de otrora adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, y su representante por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la DEROGADA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según lo cual se le sancionó a cumplir las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y Reglas de Conducta, por el lapso de seis (6) meses, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
Ahora bien, consta en el Asunto a folios 203 y 204, ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 27 de Julio del 2012, de la cual se desprende que el día tres (03) de Junio del mismo año, falleció investigado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, identificado supra, a consecuencia de fractura de cráneo y heridas por arma de fuego.
Al efecto el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada.
De modo que, ante la presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal contemplada en el artículo 103 único aparte del Código Penal, se hace forzoso decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por extinción de la acción penal y así se decide.


DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE DE LA SANCIÓN impuesta a otrora adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial sancionado por la perpetración del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la DEROGADA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 318, literal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 LOPNNA.
Notifíquese. Regístrese y publíquese.
Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
(T).

ABG. JENNY MARÍA HERNÁNDEZ