REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000091
ASUNTO : KP01-D-2011-000091
AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente decretar la CESACIÓN de la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al sancionado investigado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial. (Revisado el sistema informático juris 2000
Se le declaro la responsabilidad penal por el delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES.
Las medidas ibidem descritas, se refieren al presente Asunto, siendo la oportunidad legal por el transcurso del término de ejecución de la sentencia dictada, conforme a lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones en causa llevada al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial identificado supra, se desprende al folio 204 y 205, fallo de ejecución dictaminado por este Tribunal, con medida privativa de libertad por el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses, de modo que, transcurrido como se encuentra el término señalado, y vencido el mismo el día de hoy (15-01-2013) y por facultad potestativa judicial atribuida en la normativa legal especial que rige la materia, a que se contrae el artículo 645 LOPNNA, se hace necesario ordenar la cesación de la medida privativa de libertad, razón por la cual, este Tribunal dictamina la cesación de la misma, en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial plenamente identificado, y de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literal “H” ejusdem y así se decide.
Dispositiva.
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda la cesación de la medida privativa de libertad dictada por el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, plenamente identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literal “H” ejusdem
Se ordena oficiar al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL que por auto de esta misma fecha se decreto cesación de la medida de Privación de Libertad finalización del término respectivo que debía cumplir y cuya fecha de culminación corresponde a fecha 15/01/2013 por esta causa.
Notifíquese a las Partes. Ofíciese.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
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Abg. Jenny Maria Hernández Pinzón.
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