REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001710
ASUNTO : KP01-D-2011-001710




AUTO DE CESACION DEFINITIVA DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS.


Corresponde a este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar Cesación de sanción de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) meses, acordada en audiencia de revisión de medida sancionatoria de fecha 26 de Septiembre del 2012, al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Y 415 del Código Penal respectivamente y sancionado en la LOPNNA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Personales previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de de Vehículo Automotor y 415 del Código Penal, en perjuicio de Mirian Josefina Arcaya Chacín y Yullianny Estefanía Marchán Arcaya.

El Tribunal Para Decidir Observa:

De la revisión del presente Asunto se observa que el sancionado investigado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial identificado ut supra, fue sancionado a cumplir la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) meses y veintidós (22) días, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo a la revisión de las actuaciones realizada por este Tribunal cursantes a folios 14 remitidos por Laboratorio Clínico Santa Mónica, c.a de fecha 10-10-12. y folio 23, emanado de Consejo Comunal Moyetones Sector 1, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara, ambos de la Pieza II del Presente Asunto, hacen constar el cumplimiento de la medida acordada al sancionado referido ibidem, por lo cual vencido como se encuentra el término de cumplimiento de la sanción impuesta, hace forzoso emitir pronunciamiento en beneficio de investigado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial identificado ut supra, de Cesación Definitiva de la sanción por cumplimiento, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y así se declara.

DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en beneficio del sancionado investigado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial plenamente identificado, de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 647 literal “h” ejusdem.
Notifíquese a las Partes. Ofíciese.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. Jenny María Hernández Pinzón