REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000154
ASUNTO : KP01-D-2012-000154


AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

JUEZA: JENNY MARÍA HERNÁNDEZ.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 ordinal 3ero de la Ley sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Firme como ha quedado fallo de fecha 01 de Agosto de 2012 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por la perpetración del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 ordinal 3ero de la Ley sobre Hurto y Robo De Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.; hágase cumplir la sentencia. Ejecútese.
Recibidas las actuaciones el día 07-12-2012,

El Tribunal Para Decidir Observa:
Es conveniente señalar que el encausado ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 ordinal 3ero de la Ley sobre Hurto y Robo De Vehiculo Automotor, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en orden a la concientización del adolescente encausado, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

Analizadas las actuaciones, se observa que el referido efebo, se encuentra detenido desde el 03 de Febrero del año 2012 al día de hoy 16-01-2013, siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de once (11) meses y trece (13) días, siendo que la sanción impuesta fue de un (01) año, restándole por cumplir el lapso de Diecisiete (17) días, por lo tanto vence la sanción en fecha 02 -02-2013.

COMPUTO

La sentencia condenatoria fue de UN (01) AÑO, de modo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que permaneció el adolescente detenido, desde el 03 de Febrero del año 2012 al día de hoy 16-01-2013, siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de once (11) meses y trece (13) días, siendo que la sanción impuesta fue de un (01) año, restándole por cumplir el lapso de Diecisiete (17) días, por lo tanto vence la sanción en fecha 02 -02-2013.

DISPOSITIVA.

En mérito a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dando cumplimiento a lo ordenado, Ejecuta la sentencia dictada al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, conforme a lo previsto en el artículo 620 LITERAL “f” de la LOPNNA. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano; la elaboración del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Así mismo, se ordena librar oficio respectivo al Equipo Técnico a fin de la respectiva elaboración y correspondiente remisión a este Tribunal, del referido Plan Individual e Informe Conductual y de Progresividad del adolescente sancionado, con la finalidad de garantizar al mismo su derecho a ser Informado, tal como lo establece el artículo 541 de la LOPNNA. Se Acuerda la notificación del cómputo por parte de la Consultoría Jurídica del Centro, en cumplimiento de este mandato judicial.
Líbrese oficio al Centro de reclusión, anexando copia de la presente Decisión. Notifíquese a las partes indicando el cómputo.
Regístrese. Publíquese.
Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
(T)

ABG. JENNY MARÍA HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA