REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000174
ASUNTO : KP01-D-2012-000174
AUTO FUNDADO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZA: Abg. Jenny María Hernández.
SECRETARIA: Abg. Mauris Rojas Sequera.
ALGUACIL: Abg. Julio Patiño.
FISCAL 18va DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruíz, sólo por este acto por estar de guardia.
DELITO: Ocultación Ilícita de Droga, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la L.O.P.N.N.A.
Corresponde a este Tribunal fundamentar lo Decidido en audiencia mediante la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sustituyó la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el lapso de veintidós (22) días.
Las Reglas de Conducta consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Trabajar y/o trabajar y presentar constancia ante el tribunal cada TRES (03) meses; la primera de ellas deberá ser consignada al término del lapso impuesto 3-.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar arma de fuego. 5.- No permanecer fuera del domicilio posterior a las 9:00p.m
Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito se le revise la sanción a mis representados y les sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que constan informes de buena conducta y de progresividad, con lo cual se puede comprobar que tienen la disposición de mejorar su conducta”. Es todo. Se le concede la palabra a sus defendidos, quienes expusieron, cada uno por separado: “solcito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que la jueza me imponga”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “visto que el adolescente, según informes de conducta y progresividad realizado por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo presentan una conducta positiva, aunado a ello mantiene conducta apegada a las normas del Centro, por tanto, esta representación fiscal no se opone a la revisión solicitada por la defensa y solicita al Tribunal les sea sustituida la sanción de privación de Libertad y se les imponga la sanción de reglas de conducta por el lapso que le resta por cumplir”.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Oídas las exposiciones de las partes, se colige que el adolescente de autos antes descrito ha cumplido este Tribunal acuerda la revisión de la sanción privativa de libertad y observa que el joven ha cumplido ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir VEINTIDÓS (22) DÍAS y considerando de la revisión de las actuaciones que el joven presenta informes de conducta favorables y una buena progresividad en el centro y vista la opinión favorable por parte de la vindicta pública, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es sustituir la medida privativa por una no privativa de libertad, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647, literal e. por tanto, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad e impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de VEINTIDÓS (22) DÍAS, consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Trabajar o estudiar, para lo cual deberá presentar constancia ante el tribunal, dentro de QUINCE (15) DÍAS. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar arma de fuego. 5.- No consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la modificación de la sanción privativa de libertad, e impone el cumplimiento de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de VEINTIDÓS (22) DÍAS, consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Trabajar o estudiar, para lo cual deberá presentar constancia ante el tribunal, dentro de QUINCE (15) DÍAS. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar arma de fuego. 5.- No consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 647 de LOPNNA.
Líbrese Oficio al Centro Socio Educativo.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. Jenny María Hernández
LA SECRETARIA,