REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000240
ASUNTO : KX01-P-2012-000007
AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZA: Abg. Jenny María Hernández.
SECRETARIA: Abg. Mauris Rojas Sequera.
ALGUACIL: Abg. Julio Patiño.
FISCAL 19na DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruíz.
DELITO: Tráfico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 149de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la L.O.P.N.N.A.
Corresponde a este Tribunal fundamentar lo Decidido en audiencia mediante la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sustituyó en beneficio de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ibidem, la medida sancionatoria de Privación de Libertad por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de cumplimiento ante la Oficina Nacional Antidrogas, ambas por el lapso de UN (01) MES Y UN (01) DÍA.
Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito se le revise la sanción a mi representado y le sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que consta informe de buena conducta y de progresividad, con lo cual se puede comprobar que tiene la disposición de mejorar su conducta”. Es todo. Se le concede la palabra a su defendido, quien expuso: “solicito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que la jueza me imponga”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto que el adolescente, según informes de conducta y progresividad realizado por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo presentan una conducta positiva, aunado a ello mantienen conducta apegada a las normas del Centro, por tanto, esta representación fiscal no se opone a la revisión solicitada por la defensa y solicita al Tribunal les sea sustituida la sanción de privación de Libertad y se le imponga la sanción de Reglas de Conducta por el lapso que le resta por cumplir”.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Oída la exposición de las partes se colige que el sancionado ha cumplido DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y UN (01) DÍA, y considerando de la revisión de las actuaciones que el mismo presenta informes de conducta favorables y una buena progresividad en el Centro y vista la opinión favorable por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho en el caso de marras, es sustituir la medida privativa por no privativa de libertad, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647, literal e. por tanto, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad e impone a IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) MES Y UN (01) DÍA, consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Trabajar o estudiar, para lo cual deberá presentar constancia ante el tribunal dentro de un (01) mes. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar arma de fuego. 5.- No consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad.
DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la modificación de la sanción privativa de libertad, e impone el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) MES Y UN (01) DÍA, prevista en el artículo 620 literal “B” de la LOPNNA. Las Reglas de Conducta consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2.- Trabajar y/o trabajar y presentar constancia ante el Tribunal cada dos (02) meses; la primera de ellas deberá ser consignada en un (01) mes. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar ningún tipo de arma.6.- Asistencia a charlas en la Oficina Nacional Antidrogas por el lapso que le falta por cumplir. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 LOPNNA.
Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.
Se Ordena Oficiar a los Tribunales de Control Nº 1 y Nº 2, bajo los números de Asunto: KP01-D-2010-1032 y KP01-D-2011-1206
Líbrese Oficio al Centro Socio Educativo y ONA.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. Jenny María Hernández Pinzón
El Secretario