REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Enero de 2013

ASUNTO: KP01-D-2005-000475

CESACION POR CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE
CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

En fecha 31-05-2011, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se acuerdo el reinicio de la REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMINIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) año, impuestas fueron: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses ante este Tribunal 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas o facsímiles. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses a cumplirla en Consejo Comunal la Lucha, ubicado en el barrio la lucha.
Reglas de Conducta, consta a los folio 65 y 69 constancia de trabajo y en relación a las demás obligaciones, no consta su incumplimiento. Consta en el asunto folio 70 constancia de asistencia al Servicio Comunitario.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.
DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO, en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA