REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2006-000744

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA.


En fecha 14 de Agosto de 2008, quedó firme la sentencia dictada el 25/04/2008, por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a la joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual fue sancionada con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06), prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 14-08-2008, fecha en la cual queda definitivamente firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo la sanción a cumplir era por el lapso de seis (06) meses de Imposición de Reglas de Conducta, siendo la misma prescriptible por el lapso de nueve (09), es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido tres (03) años, ocho meses (08) meses y cuatro (04) días.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para imponer o verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar a la sancionada, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA. LA SECRETARIA,