REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2010-000677
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBRETAD
En fecha 22 de Noviembre de 2012, se celebró audiencia de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de siete (07) meses y once (11) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” “d” y 624, 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, las cuales le fueron impuestas en fecha 13/10/2011, por sustitución de la medida de privación de libertad que le había sido impuesta inicialmente; por la comisión del delito de ROBO GRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, constan en el asunto al folio 174, oficio Nº 131 de fecha 01/11/2012, y al folio 177, oficio Nº 147, emanados del Departamento de Psicología, donde hace costar el cumplimiento del joven con la sanción de Libertad Asistida; de igual forma, corre inserto en el asunto, al folio 167, constancia de trabajo y al folio 168, certificado obtenido por el inces, en virtud de haber aprobado el curso de Operador de Micros. Por todo ello, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las sanciones impuestas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de siete (07) meses y once (11) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” “d” y 624, 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
LA SECRETARIA,