REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Enero de 2013
ASUNTO: KP01-D-2012-000046
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En este acto procedo abocarme, se observa que en fecha 29 de Junio de 2012, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se sancionan con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 20 de Enero de 2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionada en La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, (solo por este asunto), el mismo queda detenido por el asunto Nº D-2012-1633. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANYIE SIRA