REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2008-000484
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA SANCIONATORIAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
En virtud de encontrarme en mis respectivas vacaciones, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 05 de Noviembre de 2012, se celebró audiencia de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (01) y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b”, “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de EXTORSIÒN, previsto en el artículos 459 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA.
Ahora bien, corre inserto al folio 7 de la segunda pieza del asunto, oficio emitido por la Dirección de Prevención del Delito, de fecha 13-11-2012, donde informa sobre el cumplimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, culminando satisfactoriamente con la medida de Libertad Asistida; igualmente riela al folio a los folios 5 y 6 de la segunda pieza del asunto, constancia de trabajo y constancia de estudio. Observándose así, que el referido joven cumplió con las obligaciones impuestas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA,